EN CHILE SÍ HAY PRISIÓN POLÍTICA

Por: María Fernanda Ovalle y Ángela Peralta | Publicado: 16.12.2020 - El desconcierto

Que un mismo hecho se juzgue de forma distinta en base a criterios políticos –como los que informan la Ley de Seguridad del Estado– demuestra que se trata de prisiones políticas o, peor aún, de prisiones preventivas políticas. Esto queda aún más claro si consideramos el cuadro completo tras la revuelta de octubre: la motivación política de criminalizar y reprimir la disidencia contrasta fuertemente con la reticencia e ineficacia estatal para perseguir casos de generalizadas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Queda claro que el Estado no encarcela necesariamente a quien comete delitos.

En Chile existe prisión política, aunque a algunas personas les cueste reconocerlo, desde que un mismo hecho se valora de forma distinta en base a criterios políticos. Se suele negar esta calificación imaginándola circunscrita a descarnadas dictaduras y a un pasado lejano. Por todas partes se repite “nadie está presa(o) por sus ideas”. Juristas tienden a rechazarla repitiendo un mantra aprendido: “En una democracia no hay prisión política porque la disidencia está legalizada”. Al respecto, no hay que ser experta para constatar que las vías de participación e incidencia política en Chile no están disponibles para la gran mayoría de la población, pues están altamente cooptadas por la misma clase político-partidista que ha perpetuado y profundizado un sistema excluyente. Así, otras formas de hacer política, distintas a las institucionalizadas, son criminalizadas –incluso por parlamentarios “progresistas”– y fuertemente reprimidas.

La prisión política no es un simple eslogan, sino un concepto que, contemporáneamente, surge a partir de ejercicios de memoria crítica tras contextos de graves violaciones a derechos humanos. A medida que se conoce la verdad sobre un pasado que había sido ocultado y negado, la justicia empieza a ser reclamada, para lo cual es imperativo nombrar las cosas. Así, tras lo ocurrido en Namibia, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa tuvo que definir el concepto de presa y preso político en la Resolución 1900/2012. Para nuestro país, es fundamental consultar los criterios elaborados tras la dictadura cívico-militar en el Informe de la Comisión Valech.

Pese a que estos documentos identifican varios casos de prisión política, casi siempre las autoridades eligen, arbitrariamente, definirla a partir de uno solo de ellos: la prisión impuesta por motivos puramente políticos sin conexión a ningún delito. Este caso, que alude a la “prisión de conciencia”, no agota la prisión política. Hay otros. Por ejemplo, el encarcelamiento vinculado a procesos injustos o en que se vulneran garantías fundamentales; la prisión que deriva de la imputación de un delito común cometido con intención de derrocar al gobierno o impulsar cambios políticos; la privación de libertad cuya duración o condiciones sean claramente desproporcionadas con respecto al delito de que se trate; las detenciones practicadas de forma discriminatoria en comparación a otras personas. Estos y otros supuestos serán prisión política si obedecen a motivaciones políticas, aunque aquellas no sean su único fundamento.

En definitiva, lo central del concepto es la motivación con la que actúan los agentes del Estado al privar de la libertad a una persona. Pero esto no significa que el Estado deba admitir explícitamente que encarcela la disidencia por sus ideas, pues un Estado autoproclamado democrático difícilmente estaría dispuesto a reconocer lo anterior. Por el contrario, se advierte que esta motivación no es evidente, sino que generalmente se esconde tras razones de Estado, es decir, argumentos de defensa de la “seguridad del Estado”, del “orden público”, “la lucha contra el terrorismo”, entre otros.

Las prisiones que deja la revuelta bien podrían encajar en los supuestos mencionados más arriba, pero hay otra situación, también reconocida expresamente, que permite afirmar sin dudas que en Chile sí hay presas y presos políticos: la prisión que resulta del juzgamiento de hechos en aplicación de normas jurídicas de mayor rigor o de legislación especial o excepcional como la Ley de Seguridad Interior del Estado, de clarísima motivación política.

Tras la revuelta, el gobierno ha invocado insistentemente esta cuestionada ley, que nada tiene que ver con una democracia, con el objeto de juzgar diferenciadamente los hechos ocurridos en un contexto de agitación política. Con ello se fuerza que las penas aumenten de manera escandalosa; un mismo hecho que en la legislación común habría recibido una pena “normal” ahora tendrá una pena extravagante. Así es como se fabrica la procedencia de la prisión preventiva. Aunque la causa termine por absolución o condena por delito común, la prisión preventiva ya ha operado como un castigo anticipado de carácter eminentemente político.

Es decir, que un mismo hecho se juzgue de forma distinta en base a criterios políticos –como los que informan la Ley de Seguridad Interior del Estado– demuestra que se trata de prisiones políticas o, peor aún, de prisiones preventivas políticas.

Todo esto queda aún más claro si consideramos el cuadro completo tras la revuelta de octubre: la motivación política de criminalizar y reprimir la disidencia contrasta fuertemente con la reticencia e ineficacia estatal para perseguir casos de generalizadas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Queda claro que el Estado no encarcela necesariamente a quien comete delitos.

No sorprende que hoy el gobierno se rehúse a llamar las cosas por su nombre, pero es impresentable que incurran en esa omisión representantes de instituciones encargadas de la defensa de personas imputadas, o de organismos que velan por la promoción y defensa de los derechos humanos. Por ahora, es fundamental cuestionar todos aquellos discursos pretendidamente “neutros” que buscan vaciar de contenido a la prisión política.

Las organizaciones sociales de amigos(as) y familiares de las y los presos políticos tienen toda la razón: en Chile sí hay prisión política. La hubo durante la dictadura cívico-militar; la ha habido en “democracia” contra el pueblo-nación mapuche en la aplicación sistemática de la Ley Antiterrorista; y la hay tras la revuelta social de octubre.

María Fernanda Ovalle y Ángela Peralta María Fernanda Ovalle es abogada, doctoranda en Derecho y Ciencia Política, U. de Barcelona. Ángela Peralta es abogada, magíster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid.

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