APUNTES SOBRE DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Danilo Araneda – Colaborador de UTE NOTICIAS – 17 Enero 2021

El pasado 7 de enero, la Corporación Solidaria UTE-USACH, realizó un webinar que contó con la participación de Claudio Nash, Académico de la Universidad de Chile, doctor en derecho, coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, quién se refirió a los Derechos Humanos y la Convención Constituyente.

Fue una excelente jornada, que debería ser revisada en el link  https://www.facebook.com/corporacion.ute.usach/videos/134250065090261 por todos quienes desean entender los alcances del actual proceso constituyente. Se presentan aquí apuntes personales de los principales contenidos de esa exposición.

El profesor Nash parte aclarando que, cuando hablamos de la Ley Fundamental, nos referimos a la forma en que se organiza el poder público y, para ello, se busca responder a tres cuestiones centrales.

La primera, busca definir los grandes lineamientos respecto de hacia dónde debe ir nuestra sociedad. Se trata de explicar por qué somos un cuerpo político, un país que nos acoge a todos, y quiénes somos parte de esta unidad. Aquí se inserta el debate de la Plurinacionalidad, el rol del Estado, así como los objetivos que tiene toda autoridad política.

La segunda cuestión se refiere a la forma en cómo se organiza el poder de la sociedad, expresado en la Ley fundamental. Es decir, las instituciones que se crean, la definición de a quiénes se les entrega el poder, así como los parámetros generales respecto del ejercicio de este poder. Aquí cabe la definición de los poderes que la sociedad resuelve entregar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, así como al Poder Judicial, además de los criterios que van a legitimar el comportamiento de esos poderes y de los controles existentes sobre sus actuaciones. De la misma manera, en este ámbito se deben resolver temas nuevos como, por ejemplo, la relación entre los distintos poderes, así como el rol de los organismos autónomos en una sociedad democrática.

Una tercera cuestión se vincula al cómo la sociedad define en su Ley Fundamental los límites al poder de sus instituciones, y de quienes detentan ese poder. Aquí se establecen los límites y las responsabilidades por el uso de ese poder.

El profesor Nash constata que, si bien históricamente aquí se limitaba el debate, el tema se ha hecho más complejo, y ya no se agota en el solo listado de derechos. Hoy es importante definir “aquello que las autoridades nunca pueden hacer”, así como “aquello que las autoridades nunca pueden dejar de hacer” y, en este sentido, la Constitución lo que hace es establecer los espacios de lo indecidible. Por este motivo, la Ley Fundamental es clave para las Leyes, las Políticas Públicas y en el ámbito judicial.

En virtud de ello, subrayó el expositor, es urgente cambiar una Constitución que consagra un modelo que impide el juego democrático, hace imposible introducir cambios en el autoritarismo político, y refuerza el hiperpresidencialismo. Igualmente, su actual estructura cimenta el diseño neoliberal en lo económico, haciendo que sea prácticamente imposible introducir cambios desde la misma Constitución; impide espacios de participación efectiva, así como espacios colectivos de poder, toda vez que refrenda un modelo eminentemente individualista, que se agota en una idea de democracia representativa; y no genera espacios de participación ciudadana efectiva. La crisis que hemos estado viviendo en los últimos años, y que se profundiza en octubre de 2019, es precisamente una expresión de la ausencia de participación y control efectivo. Sin ir más lejos, expresión de esto es el deterioro creciente de las posiciones de los partidos políticos en la sociedad, y el galopante incremento de las diferentes formas de corrupción en los poderes del Estado.

Por esta razón, lo que en realidad está hoy en juego no es solo un cambio en el texto constitucional, sino un cambio del modelo económico. Esto lo han entendido muy bien los partidarios del modelo, que se han asegurado de estar presentes en la discusión constituyente, para defender la estructura económica existente. Entienden, además, que esta participación tiene elementos de legitimidad que no podemos perder de vista: si la nueva Constitución logra preservar los fundamentos de la anterior, estará legitimada por el propio proceso Constituyente. Y esto encierra el peligro de una derrota de proporciones para todo lo realizado hasta hoy por los sectores populares, para terminar con la herencia de la dictadura.

No es menor considerar que el proceso constituyente no se agota en la elección de los constituyentes, sino que debe constituir un amplio proceso de diálogo entre esa Convención Constituyente y el Pueblo. Los constituyentes serán elegidos no solo por su conocimiento de diversas materias, ni por su experticia profesional. Ellos serán representantes del pueblo en las discusiones que se habrán de dar durante todo el proceso y no especialistas que, encerrados entre cuatro paredes, hagan prevalecer sus opiniones e intereses personales. La clave democrática del proceso radica en la estrecha vinculación entre los elegidos y la población representada.

En el caso de Chile, la necesidad de un proceso ampliamente participativo se encuentra legitimada por la amplia presencia ciudadana en las movilizaciones sociales. Desconocer esta realidad podría tener funestos resultados para el proceso constituyente. Los demoledores resultados del reciente plebiscito son una clara advertencia en este sentido, toda vez que allí se dejó patente la magnitud del descontento ciudadano. Sin embargo, existen sectores, que, de manera interesada asocian movilización, participación ciudadana con violencia para, de esta manera capturar el proceso constituyente, y cerrar las puertas para una efectiva participación de la ciudadanía.

El expositor identifica tres situaciones complejas que tienen que ver con la idea de proceso y de resultados, y que repercuten directamente sobre los derechos humanos.

Una primera situación tiene que ver con la represión, que afecta al contexto y al proceso de discusión constituyente. Un gran riesgo radica en “normalizar” que la nueva Constitución se discuta en Estado de Excepción, con Toque de Queda y con represión permanente, con grave represión a la movilización ciudadana. En este sentido, pareciera ser que hay sectores que estiman que es posible desarrollar este proceso en un clima de graves violaciones a los DDHH. Esto hay que seguir denunciándolo, ya que el proceso pierde legitimidad cuando no hay derecho de reunión, cuando la libertad de información está limitada, cuando se ha hecho prácticamente imposible la posibilidad de manifestarse en el país.

Una segunda situación tiene que ver con la regla de los dos tercios y, particularmente, con la pretensión de que toda la Constitución debe tener altos consensos. Particularmente en materia de derechos humanos se genera una situación de total incongruencia (lo que busca precisamente la derecha): la protección y defensa de estos derechos requerirá de altos consensos, que van a terminar haciendo que cualquier intento por mejorar la protección de los DDHH sea capturado por una minoría de votos. Lo que se logra con la aplicación de la regla de los dos tercios, es que una minoría (solo con el 34% de los votos), pueda bloquear cualquier iniciativa que no le parezca. De suyo, esta regla es muy peligrosa, en especial por la forma en que se pretende implementar. Por ejemplo, si se quiere establecer el derecho humano al agua, necesariamente se deberá negociar el carácter de la propiedad privada sobre esa misma agua. Esta será una situación de muy difícil, sino imposible resolución. Por ese motivo, la intención de encapsular el proceso, alejándolo de la participación ciudadana, es para permitir ese tipo de negociaciones. Y ese tipo de negociaciones, en un contexto de represión, se impedirá el derecho de la población a manifestarse so pretexto estar entorpeciendo el debate constituyente.

Finalmente, una tercera situación compleja, se refiere a la pretensión de buscar una “Constitución mínima similar a la actual”. Esta pretensión parte de una premisa falsa, toda vez que la actual Constitución no es mínima, toda vez que está acompañada de un robusto paquete de Leyes Orgánicas Constitucionales, que tienen quorum propios de una constitución y que regulan cuestiones como Educación, Banco Central, Fuerzas Armadas, Carabineros, etc. En ese sentido, tenemos una constitución que es muy pesada. Tras esta falacia se buscará oponer permanentemente la idea de que lo “mínimo” es mantener las reglas del juego básica que hoy día tenemos. La idea tras esto es que cualquier intento de modificar estos mínimos debería requerir los altos quórums impuestos por la “regla de los dos tercios”. Todo va entrelazado: el requerimiento de una “Constitución mínima”, los dos tercios, y cuidado del modelo.