Por: El Desconcierto | Publicado: 12.08.2021
De acuerdo a los antecedentes manejados por los abogados de DD.HH. denunciantes del caso, estos beneficios habrían comenzado a aplicarse desde el año 2020, consistiendo en indultos presidenciales y rebajas de condenas, los cuales se han otorgado al margen del control de los tribunales de justicia y con absoluto desconocimiento de los familiares de las víctimas, los que en su mayoría se han informado cuando las medidas ya se han aplicado.
Este jueves, un grupo de abogados especializados en derechos humanos denunciaron que el gobierno de Sebastián Piñera, a través de su ministro de Justicia Hernán Larraín Fernández, ha comenzado “silenciosamente” a reducir condenas a violadores de DD.HH.
Lo anterior, amparándose en la Ley Nº 19.586, pese a que han sido los tribunales de justicia los que han determinado las penas que deben cumplir estos victimarios, contraviniendo además el derecho internacional.
En detalle, los abogados denunciantes son Nelson Caucoto, Francisco Ugás, Pablo Fuenzalida, Francisco Bustos, Andrea Gattini y Carolina Vega, todos litigantes en causas de derechos humanos.
Sobre la acusación, señalaron que “existiría responsabilidad del Estado por estas rebajas de penas que violan obligaciones internacionales, además de revictimizar a los familiares de las víctimas que se sienten burladas nuevamente en sus expectativas de lograr plena justicia”.
Esta medida, que para los denunciantes se ha venido dando “entre gallos y medianoche”, ha resultado beneficiosa para numerosos agentes ya condenados por los tribunales de justicia, denunciaron los litigantes, entre ellos la Corte Suprema, por ser autores de ejecución y desaparición de personas, entre otros ilícitos.
De acuerdo a los antecedentes manejados por los especialistas, estos beneficios habrían comenzado a aplicarse desde el año 2020, consistiendo en indultos presidenciales y rebajas de condenas, los cuales se han otorgado al margen del control de los tribunales de justicia y con absoluto desconocimiento de los familiares de las víctimas, los que en su mayoría se han informado cuando las medidas ya se han aplicado.
Así también, los abogados denunciantes sostienen que todas las actividades desplegadas por las autoridades de gobierno, en este sentido, “son arbitrarias y absolutamente contrarias al derecho internacional, contraviniendo de manera expresa el Estatuto de Roma y otras normativas, puesto que asumen una forma de impunidad, impidiendo el cumplimiento total de las penas aplicadas por los tribunales de justicia”.
Al mismo tiempo, consideran que esta conducta del ministro de Justicia desvirtúa la labor que realiza la Unidad Programa de Derechos Humanos, órgano dependiente de su ministerio y que es un activo persecutor respecto de los crímenes de la dictadura.
Política de amarre
Considerando ese programa de DD. HH, los querellantes particulares abogan por no aplicar la media prescripción del artículo 103 del Código Penal y solicitan, mediante sus presentaciones, las penas más altas de nuestra legislación para este tipo de delitos.
Para los abogados “resulta absolutamente incoherente que sea el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que, por medio de la Subsecretaría de Justicia, rebaje las condenas favoreciendo la impunidad”.
Finalmente, para los denunciantes, todas estas conductas de indultos y rebajas de penas por parte del Presidente Sebastián Piñera y el ministro Hernán Larraín serían “una suerte de política de amarre en orden a dejar todo resuelto” antes que finalice la actual administración.
GENTILEZA DEL DESCONCIERTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS E INDULTOS CONCEDIDOS POR EL GOBIERNO DE SEBASTIÁN PIÑERA A CONDENADOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
I.- Antecedentes: La presente resume los beneficios concedidos a condenados por crímenes de lesa humanidad sea reducciones de condena por la Ley Nº 19.856 concedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o bien mediante indultos presidenciales, firmados por el Presidente Sebastián Piñera, o bien, por el Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín Fernández, por orden del Presidente de la República.
En período corresponde al año 2020 de acuerdo a información obtenida mediante la Ley de Transparencia consultando por el período 2015-2020.
I.-1. En diciembre de 2020 mientras se conocía una acción de inaplicabilidad promovida por Rodrigo Pérez Martínez y otros agentes de la CNI ante el Tribunal Constitucional (rol 9406-20-INA)1, la defensa de los agentesdio a conocer el hecho de que Pérez Martínez habría recibido beneficios penitenciarios concedidos por el Presidente, obteniendo la libertad anticipada, pese a que el Poder Judicial había rechazado sus solicitudes de libertad condicional, por Decreto Ley (DL) Nº 321 en diversas ocasiones desde 2018.
El Ministerio de Justicia, a través de su titular, Hernán Larraín Fernández, ha comenzado silenciosamente a reducir condenas a violadores de derechos humanos amparándose en la Ley Nº 19.586 contraviniendo de esa forma de manera expresa el Estatuto de Roma y otras normas de Derecho internacional que prohíben reducir condenas y generar impunidad. Decimos silenciosamente, pues no se ha informa ni se pedido la opinión ni a los familiares de víctimas, ni a querellantes, ni a los jueces que intervinieron, ni a ente alguno. Simplemente por un acto de autoridad arbitrario y contrario al Derecho internacional de los derechos humanos, el Sr. Ministro Larraín ha procedido a reducir condenas de personas sentenciadas por crímenes de lesa humanidad.
Con esta actitud el Ministro Sr. Larraín desvirtúa además la labor que realiza otra dependencia de su Ministerio, la Unidad Programa de Derechos Humanos, órgano litigante en los procesos relativos a los crímenes de la dictadura. En dichos procesos el Programa de Derechos Humanos, al igual que los querellantes particulares, abogan por no aplicar la media prescripción penal (artículo 103 del Código Penal) solicitando en sus presentaciones las penas más altas que nuestra legislación contempla pues la imposición de penas proporcionales y su cumplimiento efectivo es un deber del Estado.
En el mismo sentido, el Programa de Derechos Humanos, junto a los querellantes, se opone sistemáticamente a los recursos presentados por condenados por crímenes de lesa humanidad para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior, resulta absolutamente incoherente que sea el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que por medio de la Subsecretaría de Justicia rebaje las condenas favoreciendo la impunidad, todo, a través del Sr. Ministro Hernán Larraín Fernández.
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1 Véase: Bustos, Francisco. Columna. "Libertad condicional y crímenes de lesa humanidad. Comentario a una sentencia del Tribunal Constitucional (Rol 6985-19-INA) sobre el DL 321 reformado", Boletín del Observatorio Justicia Transicional UDP, No 57, enero-febrero 2020, 2-7.
II.- Estándares de Derechos Humanos: El Derecho Internacional mandata investigar, juzgar y sancionar con penas efectivas los crímenes de lesa humanidad (Caso Almonacid Arellano vs. Chile). Tratándose de ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas, existen diversas normas en este sentido, incluyendo los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, del artículo 7.1. de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En el mismo sentido, a propósito del indulto otorgado ilegalmente a Alberto Fujimori la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Supervisión de sentencias Casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú) tuvo ocasión de explicitar que los indultos y otras formas de reducción de condena son improcedentes si tienen por resultado la impunidad.
III - LISTADO DE CASOS
Nº | Agente | Causa | Condena | Beneficio | Fecha |
1 | Juan Abello Vildósola | Episodio Coelemu (CS rol 936-2015) Desaparición de Arturo Villegas Villagrán | 5 años y un día | Reducción de condena | julio 2020 |
2 | Lander Uriarte Burotto | Caso Uruguayos (CS 21384-2014) Desapariciones de Ariel Arcos, Juan Povaschuck y Enrique Pargadoy | 6 años | Reducción de condena | octubre 2020 |
3 | Rodrigo Pérez Martínez | Caso “Los 5 del 87” (CS rol 8642-2015) Desapariciones de Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida y Julio Muñoz | 5 años y un día | Reducción de condena | diciembre 2020 |
4 | Juan Artemio Valderrama Molina | Secuestro calificado de Alonso Lazo (CS rol 29086-2014) | 6 años | Reducción de condena | diciembre 2020 |
5 | Adolfo Lapostol Sprovera | Secuestro calificado de Alonso Lazo (CS rol 29086-2014) | 6 años | Reducción de condena | diciembre 2020 |
6 | Carlos Blanco Plummer | Homicidio de Gumercindo Gutiérrez (CS rol 16542-2016) | 5 años y un día | Reducción de condena | diciembre 2020 |
7 | Demóstenes Cárdenas Saavedra | Múltiples condenas: Operación Colombo, Episodio Modesto Espinoza y Roberto Aranda; Operación Colombo, Episodio Bernardo de Castro; Operación Colombo, Episodio Stalin Aguilera; Operación Colombo, Episodio Héctor Zúñiga y Operación Colombo, Episodio Vicente Palomino (y procesos pendientes) | Múltiples condenas | Indulto presidencial | mayo 2020 |
8 | Víctor Manuel Mättig Guzmán | Academia de Guerra (CS 39628-2017) Secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces | 5 años y un día | Indulto presidencial | julio 2020 |
9 | Raúl Rojas Nietro | Caso ex prisioneros políticos del Comando Conjunto (CS rol 89690-2016) Secuestro calificado de Víctor Vega Rodríguez | 7 años | Indulto presidencial | julio 2020 |
10 | Hugo Prado Contreras | Caso “Los 5 del 87” (CS rol 8642-2015) | 5 años y un día | Indulto presidencial | diciembre 2020 |
IV.- Observaciones: Respecto de ninguna de estas causas se notificó a los familiares de las víctimas sobrevivientes, ni tampoco consta que se hayan ponderado estándares internacionales de derechos humanos como la obligación de imponer sanciones efectivas, generando reiteradas situaciones de impunidad, sin control judicial alguno.
Desde nuestra oficina hemos impugnado dos de estos casos de beneficios, apenas tuvimos noticia de ellos por la vía del recurso de protección. En primer lugar, (1) en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pues la Ley Nº 19.856 exige entre otros la rehabilitación, lo que respecto de crímenes de lesa humanidad debe interpretarse restrictivamente, (2) y otro dirigido contra uno de los indultos, al no considerar los estándares del derecho internacional; pero los mismos no han sido resueltos. En ambos casos la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio de Justicia informar. Su respuesta da cuenta que en ninguno de estos casos se ponderaron estándares internacionales propios de los crímenes de lesa humanidad, aplicando de forma mecánica la ley, como si se tratara de delitos comunes.
Como conclusión decirse que existiría responsabilidad del Estado por estas nuevas situaciones de impunidad que violan obligaciones internacionales, además de revictimizar a los familiares de las víctimas que sienten burladas nuevamente sus expectativas de obtener alguna forma de justicia. Si las acciones a nivel doméstico fracasan, sea en sede jurisdiccional, o por medio del control del Poder Legislativo, y no se pueden revertir estos beneficios ilegales, se presentarán las acciones y denuncias pertinentes a nivel internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas.
Abogados firmantes: Nelson Caucoto Pereira, Francisco Ugás Tapia, Pablo Fuenzalida Valenzuela, Francisco Bustos Bustos, Andrea Gattini Zenteno y Carolina Vega Pérez