By Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo) 24 febrero, 2022 - el clarín chile
La relación entre la aristocracia santiaguina y provinciana marcó la historia de Chile durante todo el siglo XIX: la Constitución de 1833 está marcada por la concepción autoritaria portaliana y la hegemonía de la aristocracia de la capital, por sobre las aristocracias provincianas, (en ese tiempo, especialmente en las ciudades de Concepción y Coquimbo).
Las guerras civiles, al comienzo y a finales del decenio del gobierno presidido por Manuel Montt, están marcadas por el conflicto entre Santiago y las provincias: en la primera guerra el bando opositor estaba dirigido por Manuel Montt, desde Concepción, y en la segunda, por los Gallo, desde Atacama y Coquimbo, (Atacama tuvo su propia bandera y, además el Diario, dirigido por los Gallo, se denominó, nada menos, que “El Constituyente”).
El Presidente Arturo Alessandri, en la Constitución de 1925, tratando cumplir la promesa de campaña sobre la regionalización, incluyó las “Asambleas Provinciales”, pero jamás fueron implementadas.
En las Constituciones chilenas, a partir de 1833, el Estado de Chile ha sido definido como unitario, pero con una falsa promesa de regionalización, (en el fondo, los intendentes de las distintas regiones no han desempeñado otro papel que el ser el alter-ego del gobierno central). En la actualidad, los gobernadores, por primera vez, son elegidos por voto popular, sin embargo, a esta institución se le agregó la figura del “delegado presidencial”, anulando la independencia del gobernador elegido democráticamente. Los Seremi, (Secretarios generales ministeriales), son solamente la reproducción del Gabinete de Santiago y, a su vez la Subsecretaría del Interior reparte los dineros a las regiones del país.
La Convención Constitucional en ejercicio ha tomado en sus manos la justa aspiración del primer aspecto: el clamor de las regiones de auto-determinarse, tomando el tema desde la médula al proponer un Estado Regional, que se aplica en muchos otros países, y no es otra cosa que una solución intermedia entre el Estado unitario centralizado y el federalismo.
La derecha dura, en su afán de mantener casi a la letra el articulado de la antidemocrática Constitución de 1980, (el Estado portaliano autoritario y centralizado), acusa a la mayoría de los miembros de la Convención de pretender balcanizar Chile, dividiéndolo en varias regiones autónomas y soberanas, (hay que considerar que el Estado regional no es contradictorio con la unidad nacional, por consiguiente, el interés de la Asamblea Constituyente no consiste en desmembrar el país, sino postular un regionalismo radicalizado, (incluso, países tan centralistas como Francia, postuló a esta forma de organización territorial).
El segundo aspecto que los Convencionales agregaron al Estado regional la Plurinacionalidad, es decir, el reconocimiento de que los pueblos originarios cumple las condiciones exigidas para ser “Nación”: una historia común, cultura, costumbres, e idioma…también compartidos.
La derecha chilena ha sido, y continúa siéndolo, monotemática, pues lo único que transmite es el miedo de que la nueva Constitución que se está redactando se asimile a Venezuela – de Chávez – y a Bolivia – de Evo Morales -, sin entender que, en muchos países, más desarrollados que el nuestro, existe la plurinacionalidad, y la relación entre el Estado y los pueblos originarios se desarrolla con plena aceptación y normalidad entre ambas instituciones, (Canadá, Nueva Zelanda…).
El tercer aspecto de la actual definición de Estado, según la mayoría de los Convencionales, es el de la Multiculturalismo: el reconocimiento de que en nuestro país coexisten varias culturas, lo cual enriquece el diálogo, la inter-relación, la cooperación y la convivencia entre las distintas naciones y culturas que conforman nuestra nacionalidad.
La derecha portaliana actual se dio el lujo de criticar tanto la justicia regional, como el Órgano Legislativo en los gobiernos regionales, Acuerdo que ha sido reenviado a la Comisión encargada de perfeccionar este artículo. Los sistemas indígenas de justicia se aplican en muchos países de los distintos continentes, (es cierto que deben limitarse sus atribuciones a temas de derecho civil y, posiblemente, su aplicación a miembros de un pueblo originario determinado).
En el caso de las “Asambleas Regionales” ya existe, en cierto grado en la actualidad, a través de los “consejeros regionales”: es lógico que, de aprobarse el reemplazo del Senado vigente por una “Asamblea Territorial”, en que está representado por tres asambleístas por región, (haciendo caso omiso de la población de cada región), habría que repensar las tareas de las Asambleas en cada región con el fin de abstenerse de duplicar atribuciones.
Los opositores a los cambios imprescindibles respecto a las Cartas Magnas anteriores, (todas ellas inspiradas en una concepción portaliana autoritaria, que favorece la hegemonía de la oligarquía santiaguina que desprecia a las regiones), sin muchos argumentos válidos se limitan a criticar, en forma simplista, el aporte de la mayoría de los Convencionales, (hasta el mismo Diego Portales despreciaba las constituciones -afirmando – “debieran ser violadas cuando se diera la ocasión… y que la aristocracia santiaguina era ´pechoña y mala´”).
Bibliografía: Boefier, Sergio, Ensayo sobre regionalización y desarrollo regional, Santiago, 1987
GENTILEZA DEL CLARIN CHILE