INICIATIVA POPULAR: “POBLADORAS Y POBLADORES POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”

Por Nicolás Valenzuela - 3 enero, 2022 – REVISTA DE FRENTE

Este lunes 3 de enero, la articulación nacional de movimientos de pobladoras y pobladores, cabildos por la vivienda y movimiento de arquitectas y arquitectos por un Chile digno, apoyados por un grupo transversal y amplio de constituyentes, ingresa a la Convención la iniciativa popular de norma constitucional llamada: “Pobladoras y pobladores por el derecho a la vivienda digna”.

Entre las organizaciones coordinadas se encuentra: Ukamau, Movimiento de Pobladores en Lucha – Buen Vivir, Movimiento de pobladoras/es Vivienda Digna, Los Sin Tierra, Movimiento Solidario Vida Digna, Tejer y La Pintana Solidaria. También participaron Movimiento Autónomo de Pobladores y Movimiento Vivienda Digna.

Se espera que la iniciativa cuente con un respaldo amplio en la Convención y la sociedad. Más de 20 constituyentes ya adelantaron su apoyo y en los próximos días dichos movimientos sociales saldrán a buscar las 15.000 firmas que la iniciativa popular requiere.

La propuesta busca establecer la vivienda como un derecho fundamental en la nueva Carta Magna. Para ello propone establecer la producción social del hábitat, la función social de la propiedad del suelo, la participación vinculante de la ciudadanía y el carácter universal del derecho, entre otras materias relacionadas con la vivienda en nuestro país.

La iniciativa popular es producto de asambleas territoriales, cabildos de vivienda, espacios de trabajo entre arquitectos, lideresas y equipos técnicos de dichos movimientos, y de diálogos con constituyentes y sus equipos técnicos.

También se ha señalado que la Nueva Constitución debe considerar la profunda crisis habitacional en Chile, por su carácter estructural, a través de un acuerdo para normas transitorias que agilicen la garantía de este derecho.

Ahora, la Comisión Técnica de la Convención deberá revisar y aprobar esta propuesta para que dentro de los siguientes días los autores consigan las 15.000 firmas necesarias para validarla como Iniciativa Popular de Norma Constitucional y se pueda incorporar en el debate constituyente y la elaboración de la nueva Constitución.

LA PROPUESTA DE ARTICULADO

Art. X. Derecho a la Vivienda. 

1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2.- El Estado deberá asegurar progresivamente y con el máximo de los recursos disponibles el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, los siguientes atributos de la vivienda: (a) espacio suficiente para la producción y reproducción de la vida; (b) estructural y materialmente estable, ecológica, sustentable y sostenible; (c) tenencia jurídica asegurada (d) condiciones de habitabilidad, higiene, comodidad y seguridad (e) accesible; (f) integrada socialmente e inserta en un entorno con disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; (g) acceso a la luz solar, iluminación natural y eficiencia energética; (h) asequibles; (i) ubicada apropiadamente; (j) pertinente culturalmente y con pertenencia territorial; (k) con acceso al equipamiento necesario para el desarrollo y redistribución de trabajos de cuidado; para la protección integral a la infancia y a mujeres y disidencias y diversidades sexuales y de género, frente a  la violencia de género; y para evitar la discriminación y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna; conforme a la ley. 

3.- El Estado podrá participar directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos a través de organismos públicos, comunitarios y de la sociedad civil. 

4.- Los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda a personas con bajos niveles de ingresos económicos, mujeres jefas de hogar, personas mayores, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de calle y todo otro grupo históricamente excluido. El Estado se obliga a desarrollar todas las acciones necesarias para satisfacer en forma urgente la necesidad de vivienda digna a las personas y familias agrupadas en comités de vivienda, en cooperativas, en tomas de terreno y campamentos. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables, de conformidad a la ley. 

5.- Nadie podrá ser desalojado de su vivienda arbitrariamente. 

Art. X.- Función social y ecológica de la propiedad del suelo. La Constitución establece la función social y ecológica de la propiedad del suelo conforme a la cual es obligación del Estado:

1.- Garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada a través de sus programas habitacionales y el financiamiento o gestión de recursos que se requieran.

2.- Establecer las reglas de ocupación, uso, transformación del suelo y un sistema de planificación territorial conforme al interés general y a una distribución justa y equitativa de los suelos, en virtud de los principios de colaboración, coordinación, escalas interdependientes y no jerárquicas, interculturalidad, participación local, igualdad urbana, justicia territorial, priorización local, sustentabilidad, perspectiva de género, conectividad, movilidad, inclusión, accesibilidad, integración socio espacial, resiliencia, protección de bienes comunes, del patrimonio e identidad cultural, pertinencia cultural y pertenencia territorial y orientado al ejercicio de los derechos; conforme a la ley. 

3.- Proceder a las expropiaciones y limitaciones de dominio que resulten necesarias para garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada. De igual forma, asegurar la debida indemnización, acorde a un sistema nacional de tasación y catastro de suelo

4.- Administrar un Banco de Suelo Público orientado preferentemente al cumplimiento de fines habitacionales. Anualmente, todas las instituciones públicas le informarán o traspasarán, los bienes raíces que resulten prescindibles para el cumplimiento de sus fines institucionales, según señale la ley. El Banco de Suelo Público podrá adquirir suelos privados para atender el déficit habitacional.

5.- Establecer mecanismos adecuados para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.  

6.- Prevenir o mitigar los riesgos derivados de procesos naturales. 

7.- Garantizar la existencia de mecanismos adecuados para que las comunidades locales y todos sus integrantes puedan beneficiarse directamente de las plusvalías generadas por la acción urbanística y regulatoria de los entes públicos. 

Art. X. Producción social del hábitat. El Estado reconoce el rol protagónico de las comunidades locales en la planificación, diseño, construcción y mantenimiento del territorio en que habitan. Por ello, es deber del Estado: 

1.- Garantizar la participación popular y vinculante por parte de las comunidades locales en toda etapa y en cualquier instrumento de planificación territorial, programas y proyectos habitacionales, urbanos y rurales, bajo estándares de plena información y transparencia. 

2.- Garantizar la construcción democrática y con perspectiva de género de los proyectos habitacionales, actividades y áreas productivas, de barrios y de ciudad; a través del reconocimiento, fomento y apoyo adecuado a comités, cooperativas, movimientos organizados y modalidades de autoconstrucción y autogestión comunitaria del hábitat.  

Lista de constituyentes que apoyan la iniciativa:

Benito Baranda César Uribe - Manuela Royo Alondra Carrillo Valentina Miranda Marcos Barraza Adriana Ampuero César Valenzuela Dayana González Loreto Vallejos Ingrid Villena Giovanna Grandon  

Janis Meneses

Tatiana Urrutia

Patricio Fernández

Francisca Arauna

Malucha Pinto

Gaspar Domínguez

Félix Galleguillos

Constanza San Juan

Alejandra Flores

Francisco Caamaño

Cristóbal Andrade

Juan José Martín

Marco Arellano