«DERECHOS LABORALES Y DEMOCRACIA DE FONDO EN LA CONSTITUCIÓN»

Por:  Fabian Rabí Ortiz y Juan Manuel Cáceres – 02 agosto 2022 – DE FRENTE

La Filosofía Moral y Política suele distinguir entre la Democracia de forma y de fondo: la Democracia Formal es aquella que se refiere a la integración y funcionamiento de las instituciones estrictamente políticas, la democracia formal puede tener mecanismos representativos (elecciones por ejemplo) o directos (plebiscitos, consultas ciudadanas, iniciativas populares de ley, etc. ) mientras que la Democracia de Fondo tiene que ver con las condiciones que nos hacen iguales o equitativos ante el poder: nuestro acceso a la educación, el tiempo para la participación, nuestra posibilidad de organizarnos.

Los mecanismos de la Democracia Formal son en general conocidos por el lector, a los mecanismos de democracia directa nos dedicaremos en otra ocasión. Hoy nos centraremos en la Democracia de Fondo y la Nueva Constitución, específicamente en cómo los Derechos Laborales consagrados en la propuesta profundizan la Democracia y mejoran las condiciones de vida de millones de personas.

En primer lugar, el párrafo cuarto del artículo 46 de la nueva Constitución, en su inciso cuarto indica “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.”. Este punto es trascendente, si bien no es una reducción automática de la jornada laboral si orienta al Estado a cumplir ese objetivo, el cual podría lograrse a través de la citada reducción de la jornada laboral, la mejora del transporte público, la mejor planificación de los barrios. etc. Es claro que no es un cambio instantáneo, pero da un sentido y orienta la acción del Estado. No hay Democracia real sin participación, sin familia; y no hay participación artística, social, deportiva, política o espiritual si no hay tiempo para ejercerla. Pero lo más interesante para nuestra perspectiva se da al revisar el artículo 47, en sus incisos primero, segundo y quinto, que pasamos a revisar:

“Artículo 47

  1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. 2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores. 5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores”

Con la consagración de la titularidad sindical, el derecho a huelga- incluyendo la huelga territorial- y sobre todo la negociación por rama, ¡Huelga territorial! En nuestra Ciudad -Copiapó- hay hace tiempo un sentido deseo por parte de los trabajadores del comercio de adelantar el horario de salida: en las noches el transporte es escaso y caro, además de la consabida inseguridad.

Hasta hoy no les ha sido posible negociar en conjunto, con la Nueva Constitución si les sería posible. Más aún, hace unos meses hubo una huelga de cajeras de un conocido supermercado, ¿Cuánto puede una cajera frente a uno de los mayores conglomerados económicos del país? Hoy, muy poco. Mañana mucho.

Mañana no es una cajera, es una trabajadora sindicalizada y con negociación por rama, es decir, con la posibilidad de que todas las cajeras, de todos los supermercados de todas las marcas negocien a la vez. Las consecuencias en los salarios, condiciones de trabajo y por lo tanto en las condiciones generales de vida son esperanzadoras.

Puede que incluso esta herramienta disponible sea poco usada si consideramos el artículo 48 dónde se establece que las y los trabajadores podrán participar en las decisiones de la empresa. Puede que un retiro de ganancias se piense dos veces frente a la necesidad de mejorar la seguridad para los trabajadores (en lo que va de 2022, en Chile, han muerto siete trabajadores en la gran minería). Una Democracia real entonces, permite equiparar el poder e influencia de los ciudadanos, permitiendo que todos participen y lleguen a acuerdos en torno a sus necesidades y deseos, algunos tienen más es cierto, pero otros somos más, y la nueva constitución nos da la opción-por primera vez- de equiparar esa balanza.