LIMITACIÓN DEL DERECHO A HUELGA, PERDONAZO A LOS PRESOS DE PUNTA PEUCO Y PROHIBICIÓN DEL ABORTO: LAS SEIS ENMIENDAS MÁS PELIGROSAS APROBADAS POR EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Por Axel Indey – 04 de Octubre  20233 – El Ciudadano

Este miércoles se dieron por finalizadas las votaciones en el Consejo Constitucional, tras lo cual se despachó a la Comisión Experta la propuesta de nueva Constitución que deberá ser revisada por el órgano en los próximos cinco días.

Si bien algunas de las normas más polémicas se cayeron durante la votación en el pleno -como la declaración del rodeo como deporte nacional o la prohibición del impuesto al patrimonio-, los gruesos de las enmiendas del Partido Republicano fueron aprobadas e integradas al texto final. Estas son algunas de las más polémicas.

Prohibición del aborto

Con votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó el artículo que señala que «la ley protege la vida de quien está por nacer». Lo anterior ha sido apuntado como un retroceso respecto a la actual Constitución, ya que cambia la palabra «que» por «quien», un pequeño detalle que abriría la puerta, según han señalado algunos expertos, a la derogación de la ley de aborto en tres causales.

Eliminación del impuesto a la vivienda

La eliminación de las contribuciones a la vivienda principal fue una de las enmiendas más criticadas por expertos en materia fiscal, quienes tacharon la medida republicana como «populista» y «regresiva» debido a que generaría efectos nocivos en las comunas de más bajos ingresos. El articulado señala que «el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho».

A pesar de tratarse de una enmienda popular, los datos demuestran que la gran mayoría de los chilenos no paga este impuesto, y quienes lo hacen son -por lo general- las propietarias de más altos ingresos.

«Esta sería una medida muy regresiva, y por regresiva se entiende que beneficiaría mucho a las personas de altos ingresos. Recordemos que tan solo un 23% de las propiedades pagan contribuciones (…) las propiedades más caras de chile están dentro de este 23%», declaró el profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica Kenzo Asahi.

Constitucionalización de las Isapres

El pleno también aprobó la llamada «libertad de elegir» en todas las prestaciones sociales, lo que se plasmó en el texto bajo el artículo que señala que «es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado».

Sin embargo, el oficialismo ha denunciado que esta norma haría inconstitucional los sistemas de salud públicos y, en la práctica, consolidaría el modelo de isapres a nivel constitucional. El comisionado Flavio Quezada (PS), señaló que «si miramos a países como Reino Unido, España o Francia, esos modelos, que son Estados sociales en esa materia, serían inconstitucionales con esa norma. Por tanto, creo que ese artículo no solo es peligroso porque petrifica un modelo, sino, además, porque petrifica un modelo que es incompatible con el Estado social «.

Constitucionalización de las AFP

Algo similar ocurre en el sistema previsional consagrado en la propuesta constitucional. La enmienda aprobada por Republicanos y Chile Vamos señala que «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Y si bien la propiedad exclusiva de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones es una demanda sentida por la ciudadanía, expertos señalan que esto impediría generar mecanismos «solidarios» o de reparto en el actual modelo previsional, lo que dejaría intocable el sistema de las AFP. De hecho, tras la aprobación de la norma, diputados del Partido Republicano exigieron al Gobierno retirar su reforma previsional, la cual pretende avanzar hacia un sistema mixto de pensiones, debido a que sería inconstitucional bajo la nueva Carta Magna.

Perdonazo a los presos de Punta Peuco

Con 31 votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó la enmienda que indica que «las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad».

Organizaciones de defensa de los derechos humanos han alertado que esta enmienda iría en directo beneficio de los reos de Punta Peuco, quienes se encuentran cumpliendo penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior debido a que 153 de los 265 presos mayores de 75 años que hoy cumplen penas en el país están condenados por violaciones a los derechos humanos.

Limitaciones al derecho a huelga

El Consejo Constitucional también hizo una serie de modificaciones en lo relativo a la sindicalización y derechos laborales. Una de las enmiendas aprobadas establece que «no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal».

Otra modificación enmarcó la huelga solo en el marco de la negociación colectiva: mientras el anteproyecto de la Comisión Experta establecía que «esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, la derecha reemplazó la última frase por la siguiente «y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva».