LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL ES IRRESPONSABLE FISCALMENTE

Por Marcela Vera - 10 de noviembre de 2023 – El Dinamo

Marcela Vera es economista y académica de la Facultad de Administración y Economía de la Usach.

Pese a que la responsabilidad fiscal es mencionada en varios artículos del proyecto

Debido a la imposibilidad que se establece en la nueva propuesta constitucional respecto de que el Estado aumente sus fuentes de financiamiento, se condena la responsabilidad fiscal y así se promueve el aumento del endeudamiento por parte del Estado, para satisfacer los requerimientos básicos del gasto público.

Pese a que la responsabilidad fiscal es mencionada en varios artículos del proyecto de nueva constitución, el concepto es usado de manera fraudulenta. La irresponsabilidad fiscal que se presenta en el nuevo proyecto constitucional guarda relación con los límites que se establecen para el aumento de los tributos y, por tanto, la reforma tributaria y el pacto fiscal quedan completamente restringidos específicamente en el establecimiento del impuesto a los súper ricos, los impuestos al patrimonio y otros impuestos que puedan ser considerados como desproporcionados o injustos.

Asimismo, los tributos no podrán estar afectos a un destino determinado, restringiendo la posibilidad de fomentar un diseño tributario específico para el financiamiento de un determinado gasto público. Dicha situación fiscal se agrava considerando la exención de las contribuciones a la primera vivienda.

La propuesta constitucional además plantea la concesión de todos los minerales y del agua, solo asegura la nacionalización de la exploración en el caso de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Esta propuesta vuelve a constitucionalizar la privatización del cobre y del litio, pero también de las tierras raras, y de los minerales que van a ser tan importantes como el litio y que posee nuestro país, entre ellos el uranio.

Es así como se produce una reducción de la sostenibilidad estatal, pues se impide la generación de un proceso de nacionalización de la explotación de los minerales por parte del estado, y por ende se impide al estado generar sus propios ingresos para que pueda complementar un sistema tributario progresivo.

Se ha ido instalando la idea de que el Estado no puede seguir financiándose exclusivamente a través de impuestos, y en efecto si se hubiese aprobado la reforma tributaria del gobierno esta hubiese alcanzado a contribuir a lo sumo unos 12.000 millones de dólares a las arcas fiscales.

Sin embargo, la nacionalización de la explotación de cobre anualmente podría a lo menos generar entre 60.000 y 150.000 millones de dólares, según el grado de valor agregado que el Estado pueda generar aprovechando las economías de escala existentes y el impulso de un fomento productivo estatal. Tal industrialización que los privados no han tenido ningún incentivo para poder realizar, debido a que prefieren exportar el cobre en bruto de forma de poder acceder a los otros minerales que se exportan junto con el metal rojo, tales como el oro, la plata y el molibdeno, entre otros.

En la actualidad existe un incremento sustantivo de la Deuda Pública, pese a los esfuerzos del actual gobierno, la deuda bruta del Gobierno Central es un 38,2% del PIB.

Gráfico 1: Deuda Bruta Total como % del PIB, desde 1991 hasta 2028e

En el gráfico anterior, la Dipres proyecta un relevante nivel de deuda para los siguientes años, que solo se podría evitar en la medida de que el Estado recupere las rentas de sus principales bienes naturales estratégicos y ello se sustente también mediante un sistema tributario progresivo.

Como se observa en el gráfico anterior, la deuda bruta del gobierno central total como % del PIB, en 2007 era un 3,9%, en solo 10 años (2017) fue de 23, 7%, es decir una variación de un 507,7% y 6 años después se proyecta que sea un 38,2% para el año 2023.

Debido a la imposibilidad que se establece en la nueva propuesta constitucional respecto de que el Estado aumente sus fuentes de financiamiento, se condena la responsabilidad fiscal y así se promueve el aumento del endeudamiento por parte del Estado, para satisfacer los requerimientos básicos del gasto público.

Artículos que bloquean la reforma tributaria y el pacto fiscal

Artículo 16, numeral 31. Letra a, b, c y e

La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales.

  1. a) En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injusto o retroactivo.
  2. b) Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan.
  3. c) Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
  4. e) El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. La ley establecerá un procedimiento para hacer efectiva esta compensación. Dicha ley deberá contemplar, además, un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador que contravengan esta Constitución, cuando así lo declare el Tribunal Constitucional.

Artículos sobre las concesiones mineras amplias y protegidas mediante garantía constitucional

Artículo 16, numeral 35 letra d, e, f y g

  1. d) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
  2. e) Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere 32 el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quorum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
  3. f) Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir a la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
  4. g) El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso.