Por Alfredo Seguel – 30 de diciembre 2023 – el Ciudadano
La resolución de la Cámara, manifiesta que no existen grupos ni personas privilegiadas, por consiguiente, se estima que “nadie está sobre la ley y las sentencias de los tribunales de justicia deben cumplirse”
Resolución de la Cámara llama a respetar el fallo de la Corte Suprema en torno a las Isapres
En el documento también se entrega un respaldo a la propuesta de ley corta del Ejecutivo, entendiéndola como una opción que viabiliza el pago de los montos adeudados por sobreprecios cobrados por las isapres a sus cotizantes entre abril de 2020 y noviembre de 2023.
Con una votación de 105 votos a favor y 25 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó este viernes, la resolución 854, a través de la cual se realiza un llamado para hacer respetar el fallo de la Corte Suprema en torno de las isapres.
En particular, se manifiesta la convicción de que “no existen grupos ni personas privilegiadas”. Por consiguiente, se estima que “nadie está sobre la ley y las sentencias de los tribunales de justicia deben cumplirse”.
Recordar que el fallo de la Corte Suprema dejó sin efecto el alza del precio base de los planes de las isapres, así como el incremento del valor GES y el uso de tablas de factores individuales.
Según se indica en el documento, impulsado desde el Frente Amplio, son cuatro los elementos centrales que el máximo tribunal consideró:
Se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario.
Las isapres no pueden elaborar una tabla de factores por sexo y edad por ser inconstitucional. En su defecto, legitimó la tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud.
Al nonato y hasta los 2 años de edad no se le puede aplicar tabla de factores, siendo cubierto completamente por el GES. Después de esa edad legal, se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja.
La tabla de factores diseñada por la citada Superintendencia se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la isapre. Es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.
Sobreprecio de las isapres
En la resolución se remarca que, en el mismo fallo, la Corte Suprema indicó que, en los casos en que la aplicación de la Tabla Única de Factores de 2019 resulte un precio final del contrato inferior a lo cobrado, deberán restituirse los montos percibidos en exceso en forma de excedentes. Sobre este punto, se aclaró, en 2023, que los fondos por restituir van desde abril de 2020 a noviembre de 2023.
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