Diario UChile - Jueves 4 de enero 2024.
La directora del Centro de DD.HH. de la U. Diego Portales destacó que sería un "traspié" que se concretara la inhabilitación de los fiscales a cargo de las causas por violaciones a los derechos humanos en el marco de las manifestaciones del 2019.
En conversación con la primera edición de Radioanálisis, la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas, abordó la solicitud de formalización de la Fiscalía en contra del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, a quien se le imputó el delito de omisión de los apremios ilegítimos perpetrados en el denominado estallido social, ocasión en que se desempeñaba como director de Orden y Seguridad de la institución uniformada.
Consultada sobre la opción de que la justicia pudiese determinar la prisión preventiva para la autoridad de Carabineros, la abogada señaló que esta medida podría hacerse efectiva “si es que el Ministerio Público estimara que el imputado constituye un peligro para la sociedad o la propia investigación de la causa”.
“Ahora, la prisión preventiva es una medida de última ratio, no es la primera que se utiliza y si el tribunal estima que no hay peligro de fuga, que no va a constituir un problema para la investigación, puede que se determine la utilización de otras medidas cautelares, como el arraigo nacional, el arresto domiciliario u otras”, explicó.
En cuanto a la responsabilidad de mando de Yáñez al momento del estallido, Casas remarcó que se trata “de un concepto muy importante en general en el derecho administrativo, pero también en el derecho penal internacional”.
Casas explicó que “cuando alguien, teniendo el control sobre una situación no ordena, por ejemplo, detener una matanza, o no impide la realización de ciertos delitos, esa persona comete un delito por omisión, es decir, por no hacer. No es que una persona haya mandado a ejecutar personas, pero, a sabiendas que aquello estaba ocurriendo, no ordena que aquello se detenga”.
Del mismo modo, ante el silencio del general Ricardo Yáñez en el marco de los cinco intentos sin éxito de parte de la Fiscalía por tomar su declaración, la abogada sostuvo que frente a este comportamiento “eventualmente, no podría invocar cierto tipo de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que es típicamente la colaboración con la investigación, con la administración de justicia. De no cooperar, de no referirse a los hechos, no podrá invocar aquello; no obstante que pueda invocar otras atenuantes”.
“El hecho de que él guarde silencio, que pida la inhabilitación ya sea del fiscal (Xavier) Armendáriz o de la fiscal Ximena Chong, es parte –tal como su propio abogado ha señalado- de las garantías judiciales que toda persona tiene. Desde ese punto de vista, uno podría decir que su actuación no va a ser necesariamente distinta a la que pueda tener cualquier otro imputado”, expresó.
En ese sentido, planteó que “lo relevante aquí es que el Ministerio Público tomó una decisión en que las causas se iban a concentrar en una Fiscalía, que es la Centro Norte, en una fiscal que ha tenido que llevar las causas del estallido social, como la fiscal Ximena Chong, y que la solicitud en este minuto de inhabilitarla significa cambiar el equipo que ha estado liderando las investigaciones por los últimos tres o cuatro años y que estamos ad portas de aquí a final de año de un gran porcentaje de delitos que puedan prescribir por los cinco años”.
Por lo mismo, remarcó que “la formalización a pocos meses de que pueda cumplirse la etapa de prescripción también significa un traspié, si es que el fiscal nacional toma la decisión de inhabilitar tanto a Armendáriz como a Chong, porque significa iniciar con un nuevo equipo y liderar una investigación que ha sido muy compleja. O sea, las causas de violaciones a los derechos humanos y los delitos cometidos en el marco del estallido social han sido poco, muy difíciles y sin ningún tipo de colaboración de parte de Carabineros”.