REFORMA DE PENSIONES: MÁS VALE TARDE QUE NUNCA

Por: Raúl Allard | Publicado: 04.03.2024  -El Desconcierto

Cuarenta y cuatro años después de ser impuesto el régimen de capitalización individual en calidad de seguro individual para la vejez, las fuerzas políticas enfrentadas en el Congreso Nacional tienen la responsabilidad de impulsar un seguro social que permita mejorar las pensiones de los actuales jubilados como de quienes jubilarán en el futuro.

En pleno siglo XXI Chile carece de un seguro social para las pensiones en la vejez. Pese a ello, el miércoles 24 de enero la Cámara de Diputados –con mucha dificultad y controversia– recién logró aprobar la sola idea de legislar la reforma patrocinada por el Gobierno, cuya tramitación se reanuda esta semana en el Senado.

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No se trata de un proyecto más que se discute en sede legislativa, sino por el contrario, una prueba relevante para la legitimidad de nuestro sistema democrático, que contempla la creación de un seguro social previsional que no existe en nuestro país.

De tal manera, el debate parlamentario resultará crucial para brindar (o no brindar) una solución efectiva a las bajas pensiones que afectan cotidianamente la vida de tantas y tantos. En Chile el 72% de las personas que jubilan reciben menos que el sueldo mínimo, 1 de cada 4 jubilados tiene una pensión debajo de la línea de la pobreza y sólo el 54% de las mujeres logra recibir una pensión contributiva financiada con sus ahorros. Además, nuestro país registra la tasa de natalidad más baja de América Latina (1,5 hijos) y se proyecta que para el año 2026 las personas mayores de 60 años superen el 20% de la población.

Esta realidad evidencia que el sistema de pensiones impuesto por la fuerza en 1980 en plena dictadura cívico-militar, basado en la capitalización individual –lo que cada trabajador/a logra reunir en su cuenta individual durante su vida laboral activa, mediando una cotización mensual obligatoria a una AFP privada con fines de lucro que cobra por su administración e inversión– no configura un seguro social e incumple el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

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Sin embargo, resulta irónico constatar que la propia Junta Militar que impuso la reforma estructural autoritaria a través del Decreto Ley 3.500, no creyó en el sistema de capitalización individual que activamente promovió José Piñera Echeñique, Ministro del Trabajo y Previsión Social de la dictadura entre 1978 y 1980. Por el contrario, excluyó de su aplicación a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, instituciones que no fueron sometidas al sistema de pensiones que agobia a nuestra población en la vejez. En su lugar, mantienen su propio sistema previsional fundado en los principios de solidaridad y de protección social, tan vapuleados con motivo de la implementación del Decreto Ley 3.500.

Cuarenta y cuatro años después de ser impuesto el régimen de capitalización individual en calidad de seguro individual para la vejez, las fuerzas políticas enfrentadas en el Congreso Nacional tienen la responsabilidad de impulsar un seguro social que permita mejorar las pensiones de los actuales jubilados como de quienes jubilarán en el futuro. Para ello deben resolver los evidentes problemas de cobertura y monto de las pensiones que engendra el sistema de capitalización individual; los cuales se han intentado mitigar en democracia con el pilar solidario (PS) en el 2008 y ahora último, con la pensión garantizada universal (PGU).

Un seguro social no se funda en el solo aporte del trabajador/a ni en un piso mínimo que garantice el Estado. Por ello, el proyecto gubernamental contempla un 6% de cotización adicional de cargo del empleador, y que la mitad de esa cotización adicional (3%) se dirija a la creación de un seguro social –inexistente en nuestro país– para mejorar las pensiones actuales. Es decir que al menos la mitad se destine a la existencia de un seguro social.

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Pensar que cincuenta y cuatro años atrás el Congreso Nacional había consagrado en el marco del Estatuto de Garantías Constitucionales (Ley 17.398), relativo al derecho a la seguridad social, que “el Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional”.

Raúl Allard - Doctor en Derecho. Académico de la Universidad de La Frontera.