CAPREDENA EXPLICA POR QUÉ LOS EX DINA PRÓFUGOS PUEDEN SEGUIR RECIBIENDO PENSIÓN Y ACLARA LA FORMA EN QUE LA PERCIBEN

Lun Lee  - 29/03/2024 – Interferencia.cl

Foto : De fondo, Carmelo Soria. En la esquina, Quilhot, Belmar y Salinas

Desde el organismo, señalaron que según el estamento vigente, el cese o goce de una pensión pagada en este régimen previsional, no se encuentra contemplada la de haber sido condenado por sentencia judicial por la comisión de algún delito. Por eso, la caja de previsión se encuentra en la obligación legal de pagar las pensiones de los casos mencionados.

Hace una semana, Interferencia publicó que tres ex miembros de la DINA, pertenecientes a la brigada Mulchén, se encuentran prófugos de la justicia desde agosto de 2023. Esto ocurrió luego de que la Corte Suprema ratificara la condena en su contra por el asesinato ocurrido en 1976 de Carmelo Soria, quien era diplomático y miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de Naciones Unidas.

Revise: Prófugos y millonarios: ex DINA condenados por asesinato de Carmelo Soria cobran pensión siendo fugitivos de la justicia

En específico, los fugitivos son el coronel (r) del Ejército Guillermo Salinas Torres, el teniente coronel (r) del Ejército Patricio Quilhot Palma y el brigadier (r) del Ejército Pablo Belmar Labbé. A pesar de estar prófugos, continúan recibiendo sus pensiones sin que se conozca su paradero actual.

En detalle, según información entregada por Transparencia al periodista Andrés López Awad, a la fecha, Salinas Torres ya suma un monto de $14.394.724 millones; Belmar Labbé, $23.799.744; y Quilhot Palma, $11.372.034 millones.

Capredena explica las razones jurídicas que permiten a los prófugos 

Interferencia, consultó con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Previsión Social y Defensa las razones que explican que pese a estar prófugos puedan continuar recibiendo el beneficio.

En ese entendido, por medio del Ministerio de Defensa, la respuesta a las consultas de esta redacción vino desde Capredena.

Según explica el organismo: "Conforme a lo dispuesto en su ley orgánica, la función primordial de Capredena es pagar las pensiones y demás beneficios previsionales que se otorguen a sus beneficiarios y beneficiarias por parte de los organismos competentes".

"En el caso específico de las pensiones de retiro y montepío -según lo dispone el DFL Nº1 de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente por expresa disposición del artículo final del DFL Nº1 de 1997, y demás normas legales aplicables en la materia- dentro de las causales que impiden o cesan el goce una pensión pagada en este régimen previsional, no se encuentra contemplada la de haber sido condenado por sentencia judicial por la comisión de algún delito. Por eso, esta caja de previsión se encuentra en la obligación legal de pagar las pensiones de los casos consultados, en tanto no opere a su respecto alguna de las causales legales que implique el cese de estos beneficios".

"Cabe mencionar que dentro de las causales para cesar el pago de este beneficio están, por ejemplo, el fallecimiento del pensionado, y en el caso de montepíos, contraer matrimonio, o alcanzar las edades que indica la norma si son menores de edad a fecha de su otorgamiento".

"Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº18.948 de 1990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las pensiones pagadas por Capredena tienen el carácter de inembargables, salvo en caso de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y hasta el 50% de las mismas, debido a que, en los regímenes previsionales en general, las pensiones o jubilaciones tienen una naturaleza de beneficio previsional de carácter alimenticio".

"En cuanto a la modalidad de pago de las pensiones de las personas consultadas, conforme a nuestros registros institucionales sus beneficios previsionales son depositados en sus respectivas cuentas bancarias en forma directa, escapando del ámbito de competencia de Capredena la administración de los referidos fondos una vez que se procede a su depósito".

Por otra parte, Interferencia consultó con la Policía de Investigaciones (PDI) sobre las diligencias que llevan a cabo para la captura de los prófugos, si es posible efectuar pesquisas considerando el retiro de la pensión y los plazos de investigación.

Desde la institución solo indicaron que: "El caso por el que consultas fue investigado por la PDI, con los resultados que permitieron -en su oportunidad- poner a los responsables a disposición de la justicia.  En la actualidad, las personas por las que consulta se encuentran en calidad de "prófugos" del sistema de justicia penal, información que está a disposición de todas las instituciones ante su eventual ubicación y detención".