CONFIRMAN CONDENA JUDICIAL DE CAPITÁN DE CARABINEROS POR APREMIOS ILEGÍTIMOS EN EL ESTALLIDO SOCIAL

Crónica Digital17 junio, 2026

En fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó al entonces capitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados, ilícito cometido en octubre de 2019, en el centro de la capital del país.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al no aplicar la denominada “Ley Rain Retamal” en favor del recurrente.

“Los hechos que se dieron por establecidos por la sentencia –y que no fueron cuestionados por la defensa en sus tres primeras causales de nulidad– resultan absolutamente incompatibles con la alegación de que los sentenciadores hayan incurrido en los errores de derecho que se denuncian, porque esos hechos dan cuenta de los presupuestos típicos del artículo 150 letra D, tanto en su redacción anterior, como posterior a los cambios introducidos en nuestra legislación por la Ley 21.560, pues se establece como una verdad formal por parte del tribunal que el imputado ha actuado sin sujetarse a su normativa reglamentaria a la que estaba afecto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Lo anterior también torna inconducente siquiera discutir acerca de la posible existencia de una causal de justificación privilegiada, porque la sentencia expresamente consigna que al momento de los hechos no existía ninguna agresión ilegítima, siendo este un requisito insoslayable para configurar cualquier hipótesis de legítima defensa, incluso en la redacción introducida por la Ley 21.560, como fluye del tenor literal de la misma norma”.

La citada norma indica que “se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas (…) respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”.

Precisa el fallo: “Es menester, además, tener presente que los mismos hechos acreditados en la causa permiten desvirtuar la alegación de la defensa, en cuanto a que su patrocinado hubiere disparado la escopeta antidisturbios en una suerte de ‘acto reflejo’, tanto porque el tribunal estableció que actuó con dolo directo, lo que además fluye nítido de la circunstancia de que se haya establecido que no solo efectuó un disparo, sino que también, posterior a causar la herida ocular materia de la presente causa al afectado, le realizó desde corta distancia y por la espalda un segundo disparo con su escopeta, no pudiendo verosímilmente sostenerse la existencia de actos reflejos consecutivos, máxime si ellos no se produjeron en el contexto de una agresión en contra del acusado”, releva el fallo.

Por otro lado, indica que “si bien es efectivo que la distancia de disparo consignada en el auto de apertura (2 a 5 metros), es diferente a la que finalmente se señaló como hecho acreditado en la sentencia (13,9 metros), esta discrepancia carece de la aptitud y suficiencia como para vulnerar el derecho a defensa del imputado y es inidónea para conculcar el principio de congruencia que se encuentra a la base de la causal intentada”, tanto porque “el imputado actuó fuera del marco reglamentario propio de su labor y sin que mediara la existencia de alguna suerte de agresión en su contra, disparando el arma desde una distancia de seguridad inferior a la recomendada por su fabricante”. Por ello, “carece de relevancia típica si el disparo fue realizado desde dos metros o desde 13”.

“Por estas consideraciones, esta última causal de nulidad, también deberá forzosamente ser rechazada”, concluye.

Por tanto, la Corte resolvió que “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT 314-2024, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.

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