Por: Mesa de noticias de El Mostrador. 24 junio, 2026
El Tribunal Constitucional acogió parte de los requerimientos de la oposición contra el proyecto Escuelas Protegidas y declaró inconstitucionales varias de sus normas más controvertidas. Entre ellas, la inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria y la posibilidad de registros forzosos.
El Tribunal Constitucional (TC) propinó un duro revés al Gobierno al declarar inconstitucionales varias de las disposiciones más relevantes del proyecto Escuelas Protegidas, una de las principales iniciativas impulsadas por la ministra de Educación, María Paz Arzola, para enfrentar la violencia escolar.
La decisión fue adoptada por el pleno del organismo tras revisar los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra el proyecto, cuya tramitación surgió como respuesta a graves episodios de violencia ocurridos en establecimientos educacionales, entre ellos el ataque protagonizado por un estudiante en Calama que conmocionó al sistema escolar.
En un escueto comunicado difundido pasadas las 22:00 horas de este martes, el TC informó que acogió la totalidad del requerimiento presentado por un grupo de senadores y parte de la impugnación realizada por diputados opositores, sin detallar aún los fundamentos ni las votaciones individuales de los ministros.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo afecta directamente al artículo 6 de la iniciativa, que establecía una nueva inhabilidad para acceder a la gratuidad en la educación superior.
La norma disponía que no podrían acceder a ese beneficio quienes hubieran sido condenados por sentencia firme por delitos que atentaran contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, la propiedad o la infraestructura pública.
La eliminación de esa disposición es considerada una de las principales victorias de la oposición y podría tener consecuencias en otros proyectos impulsados por el Ejecutivo. Entre ellos figura el Registro de Vándalos e Incivilidades, que también contempla restricciones para acceder a beneficios estatales como la gratuidad universitaria o la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Otro de los puntos relevantes abordados por el TC fue la revisión de mochilas y pertenencias de estudiantes. Si bien el tribunal permitió que los establecimientos mantengan mecanismos de control, estableció límites a las facultades contempladas en el proyecto.
En particular, declaró inconstitucional la posibilidad de que las policías realizaran registros a estudiantes cuando estos se negaran a exhibir sus pertenencias y no estuvieran presentes sus padres o apoderados.
De esta manera, la revisión podrá efectuarse únicamente bajo las condiciones establecidas por el establecimiento y con la participación de los adultos responsables, descartándose cualquier registro forzoso por parte de las policías sin orden previa del Ministerio Público.
La decisión también alcanzó a otras disposiciones impulsadas por el Gobierno para reforzar la convivencia escolar.
El TC declaró inconstitucional la norma que calificaba como una afectación grave a la convivencia escolar los actos estudiantiles que impidieran el desarrollo normal de clases y provocaran la paralización de actividades docentes.
Asimismo, eliminó la disposición que prohibía el uso de accesorios o vestimentas que promovieran, hicieran apología o alusión a la violencia, las drogas, conductas delictuales o acciones contrarias a la ley.
A ello se sumó el rechazo a la norma que permitía excluir de los procesos de admisión a estudiantes que previamente hubieran sido expulsados o cuya matrícula hubiese sido cancelada en otros establecimientos educacionales.
También fue declarada inconstitucional la exigencia incorporada por el Gobierno para que los establecimientos incluyeran esa prohibición en sus reglamentos internos como requisito para acceder a la subvención escolar.
La resolución representa uno de los principales tropiezos legislativos para una iniciativa considerada emblemática por el Ejecutivo en materia de seguridad escolar.
La atención ahora estará puesta en la sentencia completa del Tribunal Constitucional, donde se conocerán los argumentos jurídicos utilizados para invalidar estas disposiciones y el alcance que podrían tener para otros proyectos impulsados por el Gobierno que contemplan restricciones similares en el acceso a beneficios sociales.
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