EL TC LIMITA LOS BLINDAJES DE LA MEGARREFORMA, PERO DEJA EN PIE SU CORAZÓN TRIBUTARIO

Por: Simon Del Valle. Periodista

El Clarín Chile. 14 agosto, 2026

El Tribunal Constitucional dejó en pie buena parte de la megarreforma del gobierno de Kast, pero acogió parcialmente los requerimientos de la oposición. Limitó el alcance de la invariabilidad tributaria y declaró inconstitucionales normas sobre indemnizaciones por RCA y flexibilización ambiental.

El Tribunal Constitucional no derribó la megarreforma del gobierno de José Antonio Kast. Tampoco entregó al Ejecutivo la victoria completa que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, intenta instalar después de conocerse el acuerdo. Lo ocurrido es más complejo y políticamente más significativo: el TC dejó en pie buena parte de la arquitectura tributaria de la denominada Ley de Reconstrucción Nacional, incluida la invariabilidad tributaria, pero declaró inconstitucionales varios de los mecanismos con que el Gobierno buscaba ampliar la protección de los inversionistas frente a decisiones futuras del Estado y frente a la regulación ambiental.

La resolución constituye así un triunfo parcial de la oposición y, al mismo tiempo, confirma que el núcleo económico de la reforma sobrevivió a la impugnación constitucional.

La distinción es importante. La rebaja del impuesto de primera categoría y otras disposiciones tributarias de la megarreforma no estaban en juego ante el TC. La controversia se concentró, entre otros puntos, en el artículo 29, que creó un régimen de invariabilidad tributaria para inversionistas nacionales y extranjeros, además de normas ambientales, indemnizaciones por Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) anuladas judicialmente y disposiciones vinculadas a la industria acuícola.

La oposición cuestionó precisamente la posibilidad de que una mayoría parlamentaria pudiera establecer condiciones tributarias destinadas a permanecer durante 10, 15 y hasta 20 años. El argumento político detrás del requerimiento era evidente: una legislación de este tipo no regula solamente al gobierno actual, sino que condiciona el margen de decisión de varias administraciones futuras. Antes del fallo, los propios intervinientes ante el TC habían destacado que veinte años equivalen a cinco períodos presidenciales.

La invariabilidad sobrevivió, pero perdió extensión

Aquí se encuentra probablemente la principal victoria del Gobierno.

El Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional el régimen de invariabilidad tributaria. Las duraciones fundamentales contempladas por la ley permanecen. Eso explica que Quiroz calificara la decisión como “inequívocamente satisfactoria” y afirmara que la medida había sido ratificada prácticamente en su integridad.

Pero el TC sí eliminó facultades que permitían extender el alcance de ese régimen.

Declaró inconstitucional la norma que autorizaba al Ministerio de Hacienda, en circunstancias calificadas, a extender el plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. También eliminó la referencia a los denominados “proyectos conexos”, declaró inconstitucional íntegramente el numeral que los regulaba y suprimió otras expresiones que ampliaban el campo de aplicación del estatuto.

No desaparece, por tanto, el blindaje tributario. Lo que desaparece es parte de su capacidad de expansión.

Y esa diferencia es sustantiva.

La discusión nunca fue simplemente si Chile puede ofrecer estabilidad tributaria para atraer inversiones. El problema político es hasta dónde puede llegar esa estabilidad y cuánto poder puede entregar el legislador actual para comprometer las decisiones tributarias del Estado durante décadas.

La megarreforma introduce así una tensión que seguirá existiendo después del fallo: entre la certeza reclamada por los inversionistas y la soberanía democrática de futuros gobiernos y parlamentos para modificar la política tributaria.

El TC no resolvió esa tensión a favor de la oposición. Pero tampoco aceptó todas las herramientas diseñadas por el Gobierno para extender la invariabilidad.

El Estado no tendrá que indemnizar una RCA anulada

Donde el revés del Ejecutivo es mucho más nítido es en materia ambiental.

El Tribunal declaró íntegramente inconstitucionales los artículos 12 y 13, que establecían un derecho a indemnización cuando una Resolución de Calificación Ambiental fuese anulada por una sentencia judicial firme.

La consecuencia política de esas disposiciones era considerable.

Un proyecto podía obtener una autorización ambiental, comenzar su desarrollo y posteriormente ver anulada esa autorización por los tribunales. La megarreforma establecía entonces un mecanismo mediante el cual el titular podía reclamar una compensación.

La oposición y diversas organizaciones ambientales cuestionaron que el riesgo empresarial terminara siendo trasladado, al menos parcialmente, al Estado.

El TC les dio la razón en este punto.

Es probablemente la derrota más importante para el Gobierno dentro de la sentencia porque elimina completamente el mecanismo, no solamente una frase o una atribución administrativa.

La señal también trasciende el debate jurídico. El proyecto había intentado fortalecer las garantías económicas del inversionista incluso frente a decisiones judiciales que invalidaran actuaciones de la institucionalidad ambiental. Ese límite ya no estará en la ley.

Otro límite en materia ambiental

La sentencia también intervino en otras dos áreas sensibles.

El Tribunal declaró inconstitucional una expresión introducida en las normas sobre participación ciudadana ambiental relacionada con las reclamaciones de personas que no hubieran formulado observaciones durante el proceso de evaluación.

Y también objetó disposiciones sobre las denominadas micro-relocalizaciones de concesiones acuícolas, eliminando parte de las normas que permitían realizar esos desplazamientos sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este punto había generado una fuerte controversia antes de la resolución. Más de 50 organizaciones y representantes institucionales participaron en las audiencias ante el TC y las normas relativas a la industria salmonera estuvieron entre los asuntos más discutidos. El sector acuícola fue defendido incluso por el exministro Luis Cordero durante los alegatos.

Vuelve a aparecer entonces un patrón: los principales límites impuestos por el Tribunal se concentran allí donde la megarreforma buscaba reducir riesgos regulatorios para la inversión privada o flexibilizar controles ambientales.

La disputa por quién ganó

Por eso resulta reveladora la batalla comunicacional que comenzó inmediatamente después del fallo.

Desde el oficialismo, dirigentes como Diego Schalper sostuvieron que lo fundamental de la invariabilidad permanece intacto y presentaron la resolución como una confirmación del planteamiento gubernamental. Quiroz fue todavía más enfático: para Hacienda, lo sucedido es una muy buena noticia porque permanece una de las herramientas centrales de su estrategia para atraer inversiones.

La oposición, en cambio, destacó que consiguió eliminar normas que consideraba abusivas. El senador Vlado Mirosevic calificó la resolución como un límite a los “excesos” de Quiroz.

Ambas partes tienen elementos para construir su relato.

El Gobierno puede afirmar que sobrevivió la invariabilidad tributaria.

La oposición puede responder que consiguió eliminar la indemnización por RCA anuladas, limitar el alcance de esa invariabilidad y frenar disposiciones ambientales y acuícolas.

Pero el balance político no puede reducirse a contar cuántos artículos sobrevivieron.

El problema de fondo sigue abierto

La importancia del fallo aparece cuando se observa la megarreforma en su conjunto.

El Gobierno presentó la Ley de Reconstrucción Nacional como una transformación destinada a recuperar crecimiento, inversión y empleo. Para ello impulsó rebajas tributarias, estabilidad impositiva, modificaciones regulatorias y cambios ambientales bajo la premisa de que disminuir la incertidumbre empresarial estimulará la inversión.

La oposición ha planteado una crítica diferente: que bajo el concepto de “certeza” se está construyendo una estructura de privilegios y garantías destinada a proteger al capital frente a decisiones democráticas futuras.

El fallo no resuelve esa discusión.

La invariabilidad tributaria continúa existiendo y puede alcanzar períodos extraordinariamente prolongados. El TC tampoco invalidó el núcleo de la reforma económica aprobada por el Congreso.

Pero estableció fronteras.

Hacienda no podrá extender discrecionalmente determinadas garantías más allá de los límites establecidos. Los llamados proyectos conexos no podrán utilizarse para ampliar el alcance del régimen. El Estado no deberá indemnizar a inversionistas por RCA anuladas judicialmente bajo el mecanismo diseñado por la megarreforma. Y algunas flexibilizaciones ambientales tampoco sobrevivieron.

Eso explica que resulte insuficiente describir el fallo como una victoria absoluta de cualquiera de los dos sectores.

El Gobierno ganó la supervivencia de la megarreforma, pero perdió parte de sus mecanismos más agresivos de blindaje a la inversión privada.

Y hay algo más.

La resolución del Tribunal llega después de una tramitación particularmente conflictiva, durante la cual el Ejecutivo utilizó su mayoría para impulsar un proyecto que reúne modificaciones tributarias, ambientales, laborales y regulatorias de enorme alcance. La oposición llevó parte de esa controversia fuera del Congreso y consiguió que algunas disposiciones fueran declaradas incompatibles con la Constitución.

La megarreforma podrá finalmente convertirse en ley. Quiroz espera que el proceso constitucional termine durante agosto y que esté funcionando durante la primera quincena de septiembre.

Pero llegará disminuida.

Y, sobre todo, llegará acompañada por una discusión que probablemente será mucho más duradera que la propia tramitación legislativa: hasta qué punto un gobierno y una mayoría parlamentaria tienen derecho a utilizar la ley para fijar durante décadas las reglas económicas que deberán respetar quienes gobiernen después.

La sentencia completa —con sus fundamentos, votaciones, prevenciones y disidencias— todavía debe conocerse. Será entonces cuando pueda establecerse con mayor precisión el alcance jurídico de la decisión.

Pero políticamente la primera conclusión ya está a la vista: el Tribunal no impidió que Kast y Quiroz cambiaran las reglas económicas del presente. Sí les puso límites cuando intentaron proyectar algunos de esos cambios demasiado lejos hacia el futuro.

Simón del Valle

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