Crónica Digital. 30 octubre, 2026
La Red de Observadoras en Justicia y Memoria denunció que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la prohibición a las y los abogados del Programa de Derechos Humanos de intervenir en los procesos, ha permitido la liberación inmediata y anticipada de cinco condenados por graves violaciones a los derechos humanos y en otros dos casos la acumulación de sus condenas por lo que también podrán salir de manera anticipada.
“El Programa de Derechos Humanos no intervino en 29 ocasiones respecto de 24 agentes condenados por graves violaciones a los derechos humanos ante la Corte de Apelaciones respectiva”, precisó. Estos hechos fueron denominados “indultos pasivos”.
Al respecto, la Red señaló que el Ministerio de Justicia ha implementado “dos estrategias para las liberaciones anticipadas de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos”. Una de ellas, ya conocida ampliamente, fue la rebaja de las penas de tres condenados por graves violaciones de derechos humanos. Se trata de los casos del ex cabo de Carabineros Miguel Segundo Arias Navarrete, del ex funcionario de la FACH Manuel del Carmen Cabezas Pérez y del exagente de la CNI Cesar Luis Acuña Luengo.
A ello se suma el hecho de que el Programa de Derechos Humanos (de la Subsecretaria de Derechos Humanos) no se ha presentado a alegar o se desistió formalmente de las acciones legales interpuestas en 29 ocasiones respecto de 24 exagentes condenados por graves violaciones a los derechos humanos, inacción que “responde directamente a instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia”.
Al respecto, recuerda que, según el Protocolo de Actuación del PDH, las y los abogados de la institución tienen la obligación estricta de intervenir en las audiencias para oponerse a los beneficios carcelarios o libertades cuando el condenado cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: haya recibido una pena no proporcional al crimen cometido (debido a la aplicación de la prescripción gradual); “no haya colaborado de manera efectiva con la justicia”; “se encuentre condenado o procesado en más de una causa” y “su liberación genere un impacto negativo para las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto”.
Detalla que “en ninguno de los casos donde el Programa de Derechos Humanos no intervino (…), los condenados cumplían con estos criterios de exclusión: ninguno colaboró jamás con la justicia, todos sumaban numerosas condenas en distintos procesos judiciales y cada una de sus posibles liberaciones causaba un profundo impacto en las víctimas”.
Como consecuencia de esta “desatención jurídica premeditada”, los tribunales otorgaron la liberación inmediata de 5 agentes del Estado y concedieron la reducción de condena en dos casos. “Las solicitudes restantes se resolvieron en primera instancia o continúan pendientes de fallo. Esta ausencia institucional representa una de las medidas concretas mediante las cuales el Estado de Chile incumple su obligación internacional de garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos”, puntualizaron.
Los cinco casos de liberación inmediata, según indicó la Red, son los siguientes:
–CESAR MANRÍQUEZ BRAVO (jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana / BIM de la DINA). Condenado en 57 sentencias firmes dictadas por la Corte Suprema, en calidad de autor de crímenes que involucran de 89 víctimas vinculadas a la Operación Colombo. Solicitó libertad por enajenación mental.
–HÉCTOR OSSES YÁÑEZ (oficial de Carabineros a cargo de la Subcomisaría de La Granja). Condenado como autor de 31 víctimas de desaparición y homicidio calificados cometidos en la Subcomisaría. Estuvo prófugo por casi dos años. Entró a cumplir el 2023. Solicitó la Libertad por enajenación mental (en seis episodios distintos).
–LUIS ALBERTO PALACIOS TORRES (Suboficial Mayor del Ejército). Condenado como coautor de 11 delitos de exhumación ilegal a la pena a 5 años y un día en el Caso Mulchén (Operación Retiro de Televisores). Solicitó libertad vigilada.
–HÉCTOR FLORES VERGARA (agente DINA). Condenado por secuestros calificados de Isidro Pizarro Maniconi e Ida Vera Almarza (Operación Colombo). Solicitó arresto domiciliario.
–JAIME MULLER AVILES (Sargento de Ejército). Por el caso Operación Retiro de Televisores, fue condenado como encubridor de homicidios calificados de Florencio, José Liborio, y José Lorenzo, todos de apellido Rubilar Gutiérrez, y de Alejandro Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, y Daniel Alfonso Albornoz. Se le concedió pena mixta, por lo que podrá cumplir la pena en libertad.
Los casos en que se dispuso la acumulación de penas son los siguientes:
–VIVIANA UGARTE SANDOVAL (“La Pochi”, agente del Comando Conjunto). Condenada como coautora de dos secuestros calificados, cómplice de seis secuestros calificados y condenada por el delito de asociación ilícita, a la pena total de 25 años de presidio. Solicitó la unificación de pena (acumulación para salida anticipada). Se le concedió, por lo que podrá salir antes de cárcel.
–WALTER KLUG RIVERA (oficial del Ejército, agente del Servicio de Inteligencia Militar y jefe del Regimiento N°3 de Los Ángeles). Condenado como autor de siete homicidios calificados y 23 secuestros calificados. Todos trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico (Caso ENDESA), entre otros. Fue detenido en Francia y extraditado a Chile en 2020. Estando en Chile, se dio a la fuga siendo nuevamente capturado en Buenos Aires. Pidió la unificación de pena (acumulación para salida anticipada). Se le concedió, por lo que podrá salir antes de la cárcel.
Santiago, 30 de octubre de 2026.
Crónica Digital.
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