EL “REGISTRO DE VÁNDALOS” Y LA DEGRADACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

Por : Diego Ruiz Lobos Abogado especialista en Derecho Público – El Mostrador – 07 de junio 2026

El populismo penal no puede ser la brújula que guíe las reformas institucionales de Chile. El combate a la delincuencia debe darse con las herramientas del derecho, aumentando la eficacia de la persecución penal y de los tribunales ordinarios.

El Mensaje Presidencial de este 01 de junio dejó en claro que la agenda de seguridad del actual Gobierno está dispuesta a desafiar todos los límites del ordenamiento constitucional, incluyendo, además, una afectación directa a importantes conquistas sociales de grandes mayorías de ciudadanos.

De todos los anuncios realizados por el Presidente de la República, el proyecto que crea el denominado Registro Único de Vándalos e Incivilidades, con el explícito fin de revocar derechos sociales como la Gratuidad Universitaria o la Pensión Garantizada Universal, representa la propuesta más peligrosa y técnicamente inviable de la última década anunciada por un mandatario en el ejercicio de su cargo. Detrás de una retórica populista de orden y seguridad, se esconde un mecanismo que podría pulverizar las bases del derecho administrativo y las garantías constitucionales mínimas de nuestro país. Resulta sintomático que, para justificar este severo giro autoritario, el discurso presidencial haya recurrido a reiteradas e idealizadas referencias a Diego Portales. Invocar el fantasma del “peso de la noche” y el autoritarismo decimonónico en pleno siglo XXI no es un mero adorno retórico; es una declaración de intenciones que pretende sustituir el Estado Democrático de Derecho por la doctrina de la sospecha y el castigo ejemplarizante.

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El primer y más grave error técnico de la propuesta radica en la total incomprensión de la naturaleza de los derechos sociales. La PGU (Ley 21.419) y la Gratuidad Universitaria (Ley N°21.091) no son “regalos” ni actos de caridad del gobernante de turno que puedan ser revocados al arbitrio del Ejecutivo a su total discrecionalidad; son derechos subjetivos incorporados al patrimonio de los ciudadanos tras cumplir una serie de requisitos legales estrictos. Así, pretender que una infracción posterior actúe como una causal sobreviniente de pérdida del beneficio, extingue de plano la confianza legítima y la teoría de los derechos adquiridos consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. El Estado y la Administración no pueden borrar con el codo normativo lo que la ley ya consolidó en la vida de las personas y que ha sido fruto de largos años de luchas sociales.

Asimismo, la arquitectura de este registro pretende saltarse el principio fundamental del debido proceso y la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Si la inclusión en este “listado negro” y la consecuente pérdida del beneficio operan por vía administrativa, es decir, mediante partes policiales, decretos, resoluciones u otro tipo de acto administrativo, antes de que exista una sentencia judicial firme, el Ejecutivo se estaría transformando en una comisión especial de juzgamiento. De esta manera, entregar a funcionarios del Estado la facultad de calificar un acto como “vandalismo” para decretar una suerte de “muerte económica o educativa” de un ciudadano, es un rasgo propio de regímenes autoritarios y no de una democracia constitucional.

Por otra parte, la medida adolecería de una flagrante desproporcionalidad que violenta la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República). Bajo este diseño, se crea un sistema punitivo de corte clasista y dual: ante un mismo hecho ilícito (por ejemplo, un rayado en la vía pública o un desorden en una manifestación), un ciudadano de altos ingresos solo enfrentará la multa o sanción penal ordinaria. En cambio, un ciudadano vulnerable que hace uso de los beneficios amenazados perderá su sustento de vejez o su carrera universitaria. Esta disparidad transforma la política social en un garrote de castigo segregado, imponiendo penas infamantes que arriesgan la subsistencia mínima de las familias más desprotegidas.

Finalmente, cabe señalar que la técnica legislativa propuesta es impracticable. El concepto de “incivilidad” es jurídicamente indeterminado, ambiguo y carente de la tipicidad nítida que exige el derecho administrativo sancionador. Dejar en manos de la potestad reglamentaria la definición de qué conducta es “vándala” abre una compuerta insostenible a la arbitrariedad de la autoridad de turno que efectos insospechados que además, podría afectar la certeza jurídica y otros principios consagrados a nivel nacional e internacional.

El populismo penal no puede ser la brújula que guíe las reformas institucionales de Chile. El combate a la delincuencia debe darse con las herramientas del derecho, aumentando la eficacia de la persecución penal y de los tribunales ordinarios, no desmantelando la red de protección social ni las garantías procesales. De prosperar en estos términos, el Registro de Vándalos no solo será un rotundo fracaso en el Congreso o en eventualmente ante el Tribunal Constitucional, sino que dejará una mancha imborrable en el estándar civilizatorio de nuestra República. La nostalgia por el autoritarismo del siglo XIX no puede ser la excusa para demoler los derechos conquistados en el siglo XXI.


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