Crónica Digital. 25 junio, 2026
En fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el Fisco deberá pagar una indemnización al sociólogo Alejandro Vladilen Pereda Espinoza, detenido en su lugar de trabajo, la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), el 12 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el Estadio Chile (hoy Víctor Jara) y el Estadio Nacional.
Alejandro Pereda Espinoza es sociólogo y era estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE) y militante comunista. Fue detenido a los 27 años luego que las tropas del Ejército ocuparon violentamente las dependencias de la Casa de Estudios, deteniendo a académicos, funcionarios y alumnos de la Casa de Estudios en el marco del Golpe de Estado, junto al Rector Enrique Kirberg. Fueron llevados al entonces Estadio Chile, donde fue asesinado el cantor Víctor Jara, quien era profesional de la UTE.
Una parte de los prisioneros fue trasladado luego al Estadio Nacional, convertido entonces en el principal campo de concentración en el primer período posterior al derrocamiento del gobierno constitucional.
Como se sabe, en ese lugar estaba previsto para ese día la realización de unas “Jornadas Antifascistas”, bajo el lema “Por la vida, siempre!”, actividad a la que asistiría el Presidente Salvador Allende, para anunciar la realización de un plebiscito destinado a resolver la crisis política.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con la decisión de aumentar prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño que fue acreditado.
“En consideración al tiempo de privación de libertad, las agresiones sufridas durante dicho lapso, y las consecuencias que ello causó en su vida posterior, sobre todo en lo emocional y social, se estima que una indemnización proporcional a tales circunstancias, la suma de treinta millones de pesos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “En tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben estos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N°3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”.
En lo relativo a los reajustes, “atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo –daño moral–, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.
Por tanto, se resuelve que “se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7395-2023, con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante la suma de treinta millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Suma que se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre la misma se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora”.
Santiago, 25 de junio de 2026.
Crónica Digital.
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