DERECHOS HUMANOS, MÁS ALLÁ DEL DERECHO

Por: Osvaldo Torres G.  Director ejecutivo de la Fundación para la Promoción de los DDHH

Diario U de Chile. 09-07-2026

Una familia que vive en una toma de terrenos del fisco. Un migrante que salió de su país por pobreza, entró de forma irregular y trabaja de temporero. Un estudiante que se educa en medio de un barrio controlado por el narcotráfico. Un egresado universitario, deudor del CAE, que trabaja en lo que puede para completar el mes. Una mujer que cuida a su abuelo no puede salir a trabajar y vende sopaipillas para subsistir. Son realidades ya naturalizadas en nuestra sociedad. ¿Qué valor tienen los derechos humanos para esas personas? ¿Cuáles pueden reclamar? ¿Qué respuesta ha dado el Estado, o ha dejado de dar?

Los derechos humanos cuentan con una arquitectura jurídica y una burocracia internacional que fija principios y normas obligatorias para los Estados, junto con interpretaciones oficiales de esos tratados, y declaraciones y recomendaciones que orientan sin obligar. Desde una mirada exclusivamente jurídica, el debate sobre su cumplimiento suele quedar reducido al campo de abogados y abogadas, centrado en la interpretación de la Constitución, las leyes nacionales y el sistema normativo internacional.

Pero los derechos humanos no son solo un instrumento jurídico. Detrás de ellos hay concepciones filosóficas, antropológicas y políticas que casi nunca se explicitan, y que su propia historia confirma: son el resultado de luchas sociales por el reconocimiento de derechos, tanto como de la respuesta a los crímenes nazis de la Segunda Guerra Mundial. El derecho positivo opera sobre lo que dice la norma y su forma de protección, pero no se pregunta por la causa que originó el reclamo de esos derechos.

Por eso conviene sacarlos de la abstracción normativa y leerlos como producto de contextos concretos, de correlaciones de fuerza, de procesos de democratización, y de las formas en que el Estado utiliza sus instrumentos, ya sea coercitivos, al construir enemigos internos o criminalizar la pobreza y la migración, o protectores, mediante políticas públicas orientadas a la cohesión social y a una mayor igualdad sustantiva.

De ahí que buena parte de la discusión pública gire en torno a normas que se busca trasplantar de forma mecánica, como si el derecho fuera autónomo de las condiciones donde se aplica. Conviene afirmar lo contrario: la norma no opera en el vacío, se despliega en un marco cultural, con realidades institucionales y capacidades materiales distintas según el país. Lo relevante es preguntarse si una norma resulta aplicable, respetando los derechos humanos, en un país determinado.

En Chile, algunos parlamentarios han citado a Europa y a su Tribunal de Derechos Humanos como referencia para prolongar las detenciones de migrantes en situación irregular hasta seis meses, e incluso dos años en países cercanos. La respuesta más clara a ese tipo de comparaciones la dio recientemente el Papa León XIV en Lampedusa, al discrepar de la política migratoria europea y señalar que la respuesta debiera ser acoger, proteger, acompañar e integrar a los migrantes, como cuestión elemental de humanidad, agregando que los Estados son responsables, por acción u omisión, de lo que ocurre en ese continente.

Con ese antecedente, cabe preguntarse sobre la reforma constitucional que se discute en Chile para extender las detenciones de migrantes en situación irregular: ¿estamos en condiciones de aplicar esa norma europea sobre una población migrante de 300.000 personas, respetando su derecho a una investigación breve de sus documentos y a una estadía corta en condiciones dignas de sanidad, alimentación y seguridad? Todo indica que no, considerando las políticas de restricción del gasto fiscal y social, la falta de jueces especializados en migración, y una PDI sobrecargada y atravesada por problemas institucionales.

Martha Nussbaum ha planteado, desde la filosofía, que los derechos humanos están asociados a la dignidad de las personas, y que esa dignidad supone una autonomía relacional, en la medida en que nadie puede ser lo que es al margen de las relaciones sociales en que vive. Nussbaum compone esa dignidad en diez capacidades centrales: la vida, la salud, la integridad física, la vida en relación con la naturaleza, el tiempo libre, el despliegue de los sentidos, el control sobre el entorno político y laboral, la emocionalidad protegida, el razonamiento crítico y la posibilidad de vivir con otros en respeto.

Este enfoque conecta la libertad individual con la vida en común, y se aparta de la idea de que el crecimiento económico por sí solo puede garantizar derechos, priorizando en cambio aquellas capacidades que deben asegurarse para que las personas ejerzan una libertad real a la hora de elegir lo que desean ser y hacer. Refuerza, además, el artículo 29 de la Declaración Universal, que señala que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad; es decir, la garantía de estos derechos es una responsabilidad colectiva que beneficia a toda la comunidad, no solo al individuo.

En otras palabras, un derecho humano efectivo deja de ser un enunciado normativo para comprenderse como el vivir en una sociedad que garantiza capacidades básicas para el desarrollo en libertad.

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