PEDRO ESPINOZA: SUPREMA CIERRA LA PUERTA A QUE EXJERARCA DE LA DINA DEJE PUNTA PEUCO

Por: Carlos Basso Prieto. Unidad de Investigación El Mostrador.

El Mostrador. 2 agosto, 2026

Ministra de DDHH y Corte de Apelaciones de Santiago negaron previamente la solicitud. ¿La novedad en este caso? El gobierno, por medio de la jefa del Programa de DDHH, se presentó a alegar pidiendo que el exoficial, de 93 años, siguiera recluido en Punta Peuco.

Luego de todos los casos de exagentes de seguridad de la dictadura que desde fines del año pasado vienen solicitando -por medio de distintas estrategias jurídicas- reemplazar las penas corporales que cumplen por arresto domiciliario, un nuevo capítulo se escribió este jueves, luego de que la Corte Suprema denegada la petición del oficial de mayor graduación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en prisión, el brigadier Pedro Espinoza Bravo, de dejar Punta Peuco y ser enviado a su domicilio.

Con más de mil años de cárcel a cuestas, el historial judicial de Espinoza incluye condenas y procesos por el crimen de Orlando Letelier, en Washington DC, así como “La caravana de la muerte”, los crímenes de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi, la “Operación Colombo” y múltiples secuestros calificados. Además, permaneció durante varios meses en Colonia Dignidad, a cargo del equipo de torturadores de la DINA que formaban alemanes, chilenos y agentes de inteligencia brasileños, los que aplicaban tormentos a los prisioneros políticos que eran detenidos en ciudades como Talca, Concepción, San Carlos y Santiago, y eran posteriormente llevados al recinto de la secta, ubicado a 30 kilómetros de Parral.

Uno de los casos en que se Espinoza encuentra condenado es el secuestro de Marcelo Salinas Eytel, detenido en Santiago en octubre de 1974, por sujetos que dijeron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que previamente habían secuestrado a su esposa embarazada, Jacqueline Droully. Pocas horas después Salinas llegaba a su domicilio en un taxi, pero al darse cuenta de la presencia evidente de sujetos armados le dijo al conductor que siguiera. No obstante, los desconocidos dispararon a los neumáticos del móvil, inmovilizándolo. Tras ello aprehendieron a Salinas y al chofer, de quienes nunca más se conoció su paradero.

En el caso de Salinas y su esposa existen antecedentes respecto de su reclusión en varios recintos de la DINA, entre ellos “José Domingo Cañas”, “Villa Grimaldi” y “Cuatro Álamos”, así como de una serie de torturas a las que fueron sometidos en dichos lugares. El jefe de Villa Grimaldi (y de las dos brigadas de la DINA que allí operaban, “Caupolicán” y “Halcón”) era Espinoza, quien resultó condenado como autor de secuestro calificado (a cinco años y un día) junto a otros altos mandos de la DINA, como Manuel Contreras y César Manríquez, de quien, como informó El Mostrador, finalmente la justicia acogió la tesis de su abogada defensora, Carla Fernández, en orden a que a su edad (94 años) y producto de un deterioro cognitivo, no podía seguir en prisión, siendo entregado al cuidado de su esposa.

Los abogados de Espinoza (quien tiene 93 años en la actualidad), Josefina Castillo y Tomás Ode, solicitaron algo semejante a la ministra en visita para causas de DDHH de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza: que se cambiara el cumplimiento efectivo de la pena en el caso de Salinas Eytel por la medida de arresto domiciliario total, argumentando la avanzada edad de su representado y una serie de patologías médicas de que padece en forma crónica.

Sin embargo, el 6 de junio pasado la ministra se negó a tal petición, la cual en la práctica habría abierto la puerta a que se le otorgara un arresto domiciliario que abarcara todas las causas en las cuales ha sido condenado.

Ante ello, sus abogados recurrieron de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, calificando la decisión de la magistrada como “arbitraria e ilegal”, agregando que “el cumplimiento de la pena en un recinto carcelario bajo estas condiciones resulta contrario a la dignidad humana, vulnerando los tratados internacionales suscritos por Chile relativos a los derechos de las personas mayores”.

El giro del guion

Sin embargo, la Octava Sala de la corte santiaguina (integrada por los ministros Pedro Caro y Rodrigo Schnettler, así como por el abogado integrante Sebastián Perelló), falló a inicios de julio de contra en tal pretensión, teniendo en cuenta que -según un informe emitido por Gendarmería- Espinoza se encuentra al día con sus tratamientos farmacológicos y que “se halla en buenas condiciones generales, orientado en tiempo y espacio, y que deambula apoyado en un bastón de paseo”.

Del mismo modo, en cuanto a su estado mental, según el SML no presenta enajenación. Asimismo, se tuvo en cuenta el informe emitido a la corte por la ministra Plaza, quien explicó que el 13 de abril, en la visita de cárcel rutinaria que debe realizar en forma periódica, estuvo con Espinoza y que “constató personalmente las óptimas condiciones de movilidad del interno, quien estuvo capacitado para suscribir una declaración judicial de su propio puño y letra”.

En contra de la petición de los abogados defensores alegó el abogado Francisco Ugás, pero además se presentó a alegar el Programa de Derechos Humanos, por medio de su jefa, Constanza Garrido, que argumentó en contra de quien en su momento fuera el jefe del servicio exterior de la DINA, tal como lo hizo en su momento en contra del exfiscal militar de Temuco, Alfondo Podlech, lo que difiere de la posición que ha tenido en otros casos, en los cuales el programa no se ha presentado a alegar, pese a ser querellante.

Al respecto, el abogado de DDHH Francisco Bustos, que es querellante en el caso. explica que en el caso de Espinoza “estamos hablando de juicios por docenas de víctimas y de al menos 70 sentencias firmes en su contra por desapariciones forzadas, tortura, casos de terrorismo internacional, homicidios”. Asimismo, asevera que los antecedentes médicos “no son de la entidad necesaria que se requeriría para algo así”, a tal punto que recuerda que en la corte de Santiago hubo un voto a favor de condenar en costas a la defensa del exagente, “por lo infundado de la presentación”.

Sobre el cambio de criterio del Programa de Derechos Humanos, Bustos comentó que, a partir del 20 de abril, cuando la Subsecretaría de Justicia (de la cual depende el programa) emitió un comunicado indicando que el análisis sobre si alegar o no sería caso a caso, él ha pedido información respecto de los criterios utilizados en dichas tomas de decisión, “pero todas las solicitudes que hemos hecho nos las han respondido, denegando la información. Entonces, no tenemos claro cuáles han sido los motivos en las otras causas, pero suponemos que en este caso se trata del escándalo que significaría no alegar en contra de Pedro Espinoza, que es una persona que quizá tiene solo pocos años menos de que Miguel Krasnoff, y donde hay al menos una centena de víctimas que podrían ir a reclamar”.

Finalmente, el jueves pasado, la segunda sala de la suprema resolvió sin llamar a alegatos, confirmando la sentencia del tribunal de alzada, en un fallo firmado por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y por el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.

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