Por: Claudio Nash, académico de la U. de Chile
Diario U. de Chile. 06-08-2026
En esta entrega de Agenda Derechos Humanos, abordamos dos temas: el proyecto de Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades (Boletín N° Boletín 18.341-25) y el caso Bernarda Vera.
El Registro de Vándalos: violaciones múltiples y simultáneas
Este proyecto de ley que crea el Registro de Vándalos e Incivilidades ha generado debate legítimo sobre seguridad ciudadana. Sin duda, nadie discute que el Estado debe proteger espacios públicos, la pregunta relevante es cómo interviene: bajo qué principios, con qué garantías. Y es aquí donde emergen los problemas graves desde un enfoque de derechos humanos.
Partamos con un ejemplo. Un grupo de estudiantes universitarios de medicina protestan por las condiciones en que están estudiando. Como es normal, ante la ausencia de respuesta a sus demandas, ocupan el edificio central de la Facultad de Medicina. Entra la fuerza pública a los pocos minutos, detiene a los manifestantes y el fiscal decide formalizarlos por “ocupación” de un edificio público y se les dicta como sentencia una multa por la infracción cometida. Ese hecho, esto es, “la toma” de la Facultad es considerada una usurpación de inmuebles destinados a la educación superior por el proyecto de ley y se les aplican, automáticamente, las consecuencias que contempla la ley. Así, pierden la gratuidad por tres años (24 millones), algunos estudiantes no podrán seguir cursando sus estudios; se les inhabilitan su Tarjeta Nacional Estudiantil, no podrá renovar licencia de conducir ni pasaporte; prohibido acceder a programas habitacionales y subsidios de arriendo; incorporación a un registro público, con acceso liberado a terceros. Todo por una acción legítima de protesta, sin haber ocasionado daño alguno.
Primero, violación de legalidad. El proyecto distingue entre delitos (tipificados en Código Penal, sancionados por tribunales) con incivilidades (infracciones administrativas, sancionadas por juzgados de policía local), pero usa éstas para producir efectos cuasi-penales: registro público permanente, restricción de derechos fundamentales. Esta hibridación es imprecisa, inconstitucional e inconvencional. Es así como, conceptos deliberadamente vagos como “rayados no autorizados” o “dibujos” comprenden tanto daño patrimonial criminal como expresión política (murales con consignas sociales, rayados de demanda ciudadana). “Comercio ilegal” afecta vendedores informales sin documentación, sin distinguir por intención o daño real. “Interrupción de la libre circulación”; incluso sin medios de violencia. Sin claridad conceptual ni normativa, la incorporación al Registro dependerá de interpretación subjetiva: será arbitraria y selectiva. Esto viola artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (no hay crimen sin ley previa clara) y el derecho fundamental al debido proceso (art. 8 CADH) (los procesos en juzgados de policía local no cuentan con las garantías de las sanciones penales).
Segundo, desproporcionalidad radical. Un joven que hace un dibujo en un muro (por ejemplo, un daño de $ 80.000) pierde acceso a gratuidad durante 2-3 años (una restricción de $ 8-16 millones por carrera de 4 años). Consecuencia 100-200 veces mayor que daño causado. Ni el Código Penal chileno admite desproporcionalidad de esta magnitud. Así pues, el proyecto aplica idéntica restricción de derechos educativos a un rayado menor que al asesinato de un fiscal. Sin graduación según gravedad de los actos y sus consecuencias, no hay forma de satisfacer el principio de culpabilidad. Además, debemos tener presente que existen alternativas menos lesivas para este tipo de actos, disponibles y comprobadamente efectivas: multas progresivas según daño real, reparación comunitaria (trabajo comunitario), restricciones laborales específicas y temporales, educación reparatoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cuando existen alternativas menos lesivas para alcanzar fin legítimo, la medida restrictiva es ilegítima. El proyecto incumple con este test fundamental de proporcionalidad.
Tercero, violación del Interés Superior del Niño (Convención sobre Derechos del Niño). El proyecto afecta directamente niños/as y adolescentes (NNA) en años críticos de su desarrollo (14-18 años): estudiantes de enseñanza media que rayaron un muro, menores vendiendo en la calle, jóvenes consumiendo en plazas públicas. Además, restringe el acceso a herramientas educativas fundamentales: acceso al pase cultural, TNE, acceso a espectáculos deportivos. La investigación criminológica comparada demuestra que la marginalización educativa no disuade conductas, al contrario, empuja a la criminalidad. Es así como, los menores excluidos del sistema formal tienen una probabilidad incrementada de incurrir en carreras criminales. Los niños cuyas madres pierden el subsidio de vivienda por “comercio ilegal” enfrentan riesgo inmediato de situación de calle, vulnerables a explotación, tráfico, consumo de drogas. En síntesis, el proyecto no contempla un análisis diferenciado de impacto en NNA.
Cuarto, una nueva “muerte civil”. El proyecto establece 15 sanciones colaterales de aplicación automática por el solo hecho de ser incorporado al registro: prohibición de licencia de conducir (afecta empleo), pasaporte (bloquea oportunidades internacionales), subsidios habitacionales (impide reinserción), ingreso a espectáculos masivos (exclusión social total), ente otros. Todas ellas se aplican en forma automática, sin consideración al caso concreto. Vistas en su conjunto, configuran una forma de exclusión civil sin condena penal que la justifique en el caso concreto.
Quinto, trascendencia de pena a terceros. Una madre registrada por “comercio ilegal” pierde subsidio de vivienda ($ 300.000/mes). Sus hijos menores pierden su hogar, por tanto, si bien no participaron en la conducta ilícita, son víctimas de restricción injustificada en sus derechos. Las mujeres representan 60% de beneficiarios de subsidios previsionales y habitacionales, por lo que su impacto social es relevante. Esta aplicación de medidas más allá de la persona que comete la infracción viola el principio de no afectación de terceros inocentes (art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sexto, violación del derecho a protección de datos (Art. 19 N°4 Const., Ley 21.719). El proyecto recopila información para un fin (sancionar vandalismos), pero la desvía para otro (restricción de beneficios sociales). Existe riesgo alto de errores administrativos irreparables: un ciudadano registrado por error quedará excluido de educación, vivienda, pensión, sin mecanismo expedito de rectificación.
Séptimo, estigmatización digital permanente. Aunque la vigencia del registro sea de 2-3 años, la información persiste indefinidamente en redes sociales. Surge así el riesgo de que los empleadores encuentran “Registrado en Vandalismos” en búsqueda online, arrendatarios evitan rentar a “registrados”, etc. Esto crea una marca digital permanente que impide la reintegración real.
Octavo, discriminación social. El proyecto es nominalmente neutral pero afecta desproporcionadamente a sectores carenciados: 60% de estudiantes depende de gratuidad. Un joven clase alta que raya un muro igual accede a universidad y completa carrera; un joven clase baja que rayó muro, pierde gratuidad y es excluido del sistema. Es así como el sistema punitivo concentra la vigilancia en población pobres y, además, ahora concentra las restricciones de derechos educativos, sociales y culturales en esa población. Debemos recordar que la discriminación de facto por posición económica está prohibida por los convenios internacionales de derechos humanos de que Chile es parte.
Este proyecto se inspira en una medida tomada en Inglaterra a fines de la década de 1990: ASBO británicas (1998-2014). Estas medidas fueron derogadas en 2014 por ineficacia comprobada, ya que no redujeron conductas antisociales, criminalizaron excesivamente a jóvenes y generaron injusticia desproporcionada. Chile está adoptando un modelo que la democracia británica rechazó hace una década. Por último, no existe evidencia empírica de correlación entre pérdida de beneficios y reducción delincuencia.
En definitiva, frente a este proyecto es necesario un rechazo categórico, al igual que el que se produjo en el caso de “aulas protegidas” por parte del Tribunal Constitucional. No porque proteger espacios públicos sea un mal objetivo, sino porque el proyecto viola simultáneamente garantías constitucionales y convencionales fundamentales: legalidad, protección de datos personales, interés superior del niño, proporcionalidad, eficacia comparada, prohibición de “muerte civil”, no trascendencia de pena a terceros, protección contra estigmatización digital permanente.
El caso Bernarda Vera: entre investigación legítima y negacionismo político
El caso de Bernarda Vera corresponde al hallazgo con vida de una mujer chilena que figuró oficialmente durante 53 años como detenida desaparecida de la dictadura civil-militar. Antecedentes sobre su situación fueron recopilados por el Programa Nacional de Búsqueda y puestos a disposición de la Justicia, quien a través del ministro de corte Alvaro Mesa, determinó que la persona encontrada en Argentina era Bernarda Vera. Si bien en este caso la institucionalidad funcionó, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, ha formulado una serie de declaraciones usando este caso para atacar al sistema de búsqueda.
El Estado tiene obligación internacional de investigar activamente desapariciones forzadas. Luego de décadas, ni las instituciones involucradas en estos crímenes ni los individuos responsables han colaborado (cuestión que le consta al ministro Rabat, quien fuera abogado del propio Augusto Pinochet). En un caso donde las instituciones han funcionado y se ha logrado dar con el paradero de una mujer detenida y desaparecida, se busca utilizar ese caso para poner la cuestión la obligación del Estado de investigar y buscar a todos los desaparecidos. Obviamente, que la revisión de errores administrativos en reportes es necesaria y legítima, ya que contribuye a integridad investigativa, credibilidad institucional, reparación integral de familias. Usarla como excusa para no investigar, es inaceptable,
La Corte Interamericana ha sostenido que las investigaciones punitivas innecesarias contra víctimas y familiares configuran revictimización. Especialmente grave es cuando se persigue penalmente a familias por supuesta “orquestación para defraudar al Estado”, sin evidencia clara, al amparo de error administrativo aun siendo esclarecido. El enfoque debe ser el esclarecimiento cooperativo de hechos, no la persecución penal de quienes sufrieron graves violaciones.
Es interesante y muy preocupante, que aquí exista un patrón de conducta: el gobierno busca socavar la credibilidad institucional de las investigaciones de DDHH. Así, un error legítimo se convierte en “prueba” de negacionismo sistemático. Esta es una nueva expresión del proceso de regresión autoritaria que atraviesa país: narrativas negacionistas desplazan obligaciones de garantía que Estado asumió internacionalmente.
Frente al casos como el de Bernarda Vera, es necesario garantizar que investigaciones técnicas independientes no sean instrumentalizadas políticamente por gobiernos posteriores. Corresponde: (1) investigación rigurosa y transparente de todos los hechos, incluyendo cualquier error administrativo que pueda existir; (2) reparación integral a familias víctimas sin condicionalidades punitivas innecesarias; (3) blindaje institucional robusto de investigaciones de DDHH respecto de presiones políticas externas; (4) rechazo categórico y explícito a narrativas de negacionismo que instrumentalizan dudas técnicas para socavar credibilidad de investigaciones históricas.
A qué estar atentos
El 05 de agosto se realizará la audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para analizar las medidas que está tomando el gobierno en materia de derechos humanos, particularmente, en temas relativos a Verdad, Justicia y Memoria, así como respecto de la institucionalidad de derechos humanos (INDH).
El 21 de agosto se conmemora el día del Ejecutado/a político/a organizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos. La actividad se desarrollará en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos a partir de las 18:30 h. en Matucana 501, Santiago (metro Quinta Normal).
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