Análisis de Coyuntura Laboral. Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz. 17/09/2026.
La Doctrina Oddó no pasa por el Congreso: se construye dictamen a dictamen, con la misma potestad interpretativa que permitió, hace apenas tres años, sostener el criterio contrario.
David Oddó llega al cargo de Director del Trabajo (DT) con una trayectoria que no es casual: fue jefe jurídico de la DT bajo la gestión de Mauricio Peñaloza, durante el segundo gobierno de Piñera (2018-2020) —período en que fue coautor del dictamen que igualó los “grupos negociadores” a los sindicatos para efectos de registro de instrumentos colectivos, leído entonces como un límite a la titularidad sindical— y luego ejerció como consultor laboral representando principalmente a empresas. Desde entonces, la seguidilla de dictámenes que ha firmado ha sido bautizada por especialistas y prensa jurídica como la “Doctrina Oddó”.
Entre junio y agosto de 2026 esa doctrina sumó tres nuevos capítulos que conviene revisar en conjunto.
Tres giros en menos de tres meses
- Desafiliación sindical y continuidad del instrumento colectivo (23 de junio)
El primer dictamen aborda una práctica de sindicatos en grandes empresas: trabajadores que se desafilian de una organización mientras siguen afectos a un instrumento colectivo vigente, para incorporarse a otro sindicato que recién inicia una negociación. La doctrina previa (Dictamen N.°838/28, de 2023) permitía a esos trabajadores sumarse de inmediato al proceso de negociación del nuevo sindicato, aunque la aplicación del nuevo instrumento quedara supeditada al vencimiento del anterior. El nuevo criterio de la DT deja sin efecto esa doctrina: el trabajador que se desafilia permanece sujeto al instrumento colectivo de su sindicato de origen hasta que este expire, y debe seguir pagando la cuota sindical completa a la organización que dejó durante todo ese período. En la práctica, se restringe la movilidad de los trabajadores entre organizaciones sindicales y se encarece, vía doble cuota, el ejercicio de esa movilidad.
- El fin del “acuerdo colectivo atípico” en la minería (julio)
El segundo giro revierte un dictamen de noviembre de 2025 que había autorizado inscribir como “acuerdo colectivo atípico” un documento marco de carácter supraempresa suscrito entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería (Agema), con participación de Codelco. Ese acuerdo fijaba pisos salariales y beneficios mínimos para trabajadores contratistas del cobre, y su incumplimiento podía interpretarse como un atentado contra la libertad sindical. El dictamen de Oddó sostiene que la DT “no se encuentra facultada” para calificar ese tipo de acuerdo marco como producto de la negociación colectiva reglada, por tratarse de una figura sin reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico. El efecto es concreto: se cierra, por vía interpretativa, una de las pocas experiencias chilenas que se acercaba a una negociación de carácter sectorial.
- Más entidades quedan fuera de la negociación colectiva (7 de agosto)
El tercer giro, contenido en el Dictamen N.°354/31, modifica el criterio sobre el artículo 304 inciso 3.° del Código del Trabajo, que prohíbe negociar colectivamente en empresas o instituciones financiadas por el Estado en más del 50% de su presupuesto. La doctrina vigente desde 2023 exigía que ese financiamiento estatal constara nominativamente en la Ley de Presupuestos del Sector Público para que operara la prohibición, lo que en la práctica acotaba su aplicación. El nuevo dictamen elimina esa exigencia por considerarla “un requisito de origen administrativo que la ley no contempla”: basta ahora que el presupuesto haya sido financiado por el Estado en más del 50% en alguno de los dos últimos años calendario —mediante aportes, transferencias, subvenciones o convenios de ejecución de programas—, sin que sea necesario que ese financiamiento esté individualizado en la Ley de Presupuestos. Aunque algunos estudios jurídicos han descrito el cambio como una “flexibilización”, el efecto práctico es el opuesto para los trabajadores: al eliminar el requisito de listado nominativo, se amplía el universo de entidades a las que se les prohíbe negociar colectivamente. El dictamen rige de inmediato, incluso para negociaciones en curso donde el empleador no haya respondido todavía el proyecto de contrato colectivo.
¿Qué significa todo esto?
Ninguno de estos tres dictámenes pasó por el Congreso ni fue objeto de debate público previo: son actos administrativos de un servicio con potestad interpretativa sobre el Código del Trabajo, y por eso mismo pueden revertirse con la misma rapidez con que se dictan. Leídos en conjunto, sin embargo, no son episodios aislados sino una línea consistente: restringir la movilidad sindical, cerrar la única experiencia chilena contemporánea de negociación con rasgos sectoriales, y ampliar el universo de entidades donde la negociación colectiva está simplemente prohibida. Es, otra vez, el mismo diagnóstico que hicimos en el número 3 de este análisis sobre el Plan Laboral de 1979: la negociación colectiva chilena permanece atomizada a nivel de empresa porque el diseño institucional —hoy reforzado por vía interpretativa— la mantiene ahí. La diferencia es que esta vez el retroceso no requiere una ley ni una mayoría parlamentaria: basta un cambio de criterio en un servicio público, firmado por alguien cuya trayectoria profesional estuvo, hasta antes de asumir el cargo, del otro lado de la mesa.
LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTE ARTICULO, SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.
