Por Medio a Medio - 24 diciembre 2021
Compartimos la Iniciativa Popular Constituyente presentada por la Coordinadora No Más AFP, que ya se encuentra disponible para ser patrocinada en la plataforma habilitada para la participación popular en el proceso de cambio constitucional.
Para su patrocinio, acá en la Plataforma de Participación Popular de la Convención Constitucional.
COMISIÓN: DERECHOS FUNDAMENTALES Organización: Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores NO+AFP
Título: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
I.- Fundamentos
Una profunda crisis experimenta el sistema de pensiones a 40 años de su privatización con la dictación del Decreto Ley 3.500 de noviembre de 1980. El sistema de cuentas individuales de ahorro obligatorio, administrado por sociedades anónimas, ha fracasado estrepitosamente.
El experimento iniciado en mayo de 1981 bajo la dictadura se fundamentó en que se reducirían los «gastos fiscales mediante la sustitución de las pensiones del seguro social por cuentas individuales gestionadas por administradoras privadas de fondos de pensiones”1. Los resultados de esta política son catastróficos.
Las cifras son elocuentes, a diciembre de 2020 el total de pensiones de vejez pagadas corresponde a 982.736 personas, el 50% de ellas recibe una pensión autofinanciada menor a $154.655. Es decir, la mitad de las personas que recibe una pensión autofinanciada se encuentra por debajo de la línea de la pobreza para hogares unipersonales.
El daño no afecta solo a quienes cotizaron pocos años. El 50% de quienes se pensionaron en septiembre de este año y cotizaron entre 30 y 35 años, o sea toda una vida, recibieron una pensión inferior a $190.761.
En el caso de las mujeres la situación se agrava, pues el 50% de quienes recibieron su primera pensión autofinanciada de vejez, en octubre de 2021, y que cotizaron entre 30 y 35 años lograron una pensión menor a $142.7882.
En Chile el 50% de los trabajadores/as gana menos de $420.000. líquidos. El 80,4% de los hombres próximos a pensionarse acumula ahorros en su cuenta individual con montos inferiores a los $50 millones, con ese ahorro, lograrán autofinanciar, en el mejor de los casos, una pensión aproximada de $190 mil.
Estas cifras paupérrimas no corresponden a un fenómeno coyuntural o extraordinario, son el resultado concreto de un sistema que jamás fue concebido para pagar pensiones. Todos los análisis coinciden en que el deterioro del monto de las pensiones constituye un fenómeno con manifiesta e irreversible tendencia a agravarse.
Es por ello, que estamos convencidos de que nuestro país requiere un cambio integral, que permita avanzar hacia un sistema público único, solidario, universal de “beneficios definidos”. Como ha señalado la O.I.T., en el Principio de Universalidad, la Seguridad Social es un derecho humano, que en la práctica se entiende como la necesidad de garantizar la protección universal sin dejar a nadie atrás.
El principio de universalidad no solo está consagrado en las normas de la OIT, sino también en varios instrumentos de las Naciones Unidas, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, en el que establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social”.
- A continuación, presentamos la norma constitucional que creemos responde a la necesaria y urgente tarea de restituir la “Seguridad Social” a nuestro país.
II.- PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL
1.- El Derecho a la Seguridad Social
ARTICULO XX: “El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.
La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.
La gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores.
La seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.”
ARTÍCULO TRANSITORIO:
Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la Constitución.
Expirado dicho plazo, asumirá de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones el Instituto de Previsión Social, que regirá hasta tanto se dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del Artículo XX.
Las administradoras de fondos de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.
III.- CONCLUSIÓN
La urgencia de desprivatizar el actual sistema privado de cuentas individuales es la principal tarea. La tendencia a menores rentabilidades, producto de la caída experimentada por la economía real agudiza el panorama para millones de trabajadores pensionados y por pensionarse. Un punto menos de rentabilidad en 30 años ocasiona un impacto cercano al 25% menos de pensión.
El promedio de rentabilidad de los fondos de pensiones en 40 años ha alcanzado un 7,9%. Se explica por un 12% de rentabilidad en la primera década; un 9,9% en la segunda; un 5,7% en la tercera y un 4,8% en esta última4. Como se apreciará la tendencia es a la baja y un sistema construido sobre la base del ahorro y la rentabilidad de los fondos en el contexto actual, solo puede augurar un pronóstico
perjudicial para los fondos de pensiones en el futuro inmediato lo que se traduce en peores pensiones.
Por ello, establecer el derecho a la seguridad social con rango constitucional es relevante. No se puede continuar exponiendo a hombre y mujeres al riesgo de la volatilidad de los mercados financieros donde están invertidos los ahorros previsionales, es urgente dotar de seguridad y establecer la responsabilidad que le cabe al Estado en la garantía de este derecho. La sola inclusión en el actual Articulo 19 numero 18, de permitir que la garantía de la seguridad social se efectué a través de instituciones privadas desnaturalizó dicho derecho, permitiendo el lucro que convirtió este derecho en un negocio.
En síntesis, el sistema de cuentas individuales administrado por las AFP fracasó, pues a cuarenta años de su implementación es incapaz de cumplir con el objetivo fundamental de un sistema de pensiones cual es pagar pensiones suficientes.
La nueva Constitución debe, por tanto, reestablecer este derecho como fundamental.
La declaración de un derecho a la seguridad social y cualquier otra consideración relativa a él en una Constitución no es suficiente para resguardar su cumplimiento. Para asegurar que un derecho constitucional sea ejecutable debe complementarse con las medidas y garantías adecuadas.
Además de la Constitución, las obligaciones nacionales que se desprenden de tratados y convenios internacionales ratificados establecen un punto de entrada para el resguardo de derechos como el de la seguridad social. En particular, las Convenciones de Viena sobre el derecho de los tratados (1969 y 1986) establecen que el derecho nacional no sirve de excusa para el incumplimiento de las obligaciones internacionales, por lo que corresponde a los Estados asegurarse de que los ordenamientos internos se adecúen a dichos compromisos5.
En razón de ello, hemos propuesto un articulado transitorio, cuyo objetivo es garantizar que el derecho se plasme en un periodo determinado, no se puede dejar sujeto a un gobierno de turno la voluntad de cumplir con este mandato constitucional, es menester establecerlo claramente sin ambigüedades de forma que Chile al más breve plazo restituya para todos sus habitantes el derecho a la Seguridad Social y, en especial, avance en materia del sistema previsional hacia uno que otorgue beneficios definidos en conformidad a los principios que la O.I.T ha promovido por años.
1 La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018). Depto. Protección Social O.I.T.
2 Fundación Sol en base a Superintendencia de Pensiones. Datos octubre de 2021
3 Op. Cit., La reversión de la privatización de las pensiones…pág. 6
4 Pensiones bajo el mínimo, estudio de Fundación Sol. (datos 2020)
5 El derecho a la Seguridad social en Chile y el mundo: Análisis comparado para una nueva constitución, Guillermo Montt, Alberto Coddou/ OIT Cono Sur. Informes técnicos /14. 2020. Pág.. 30-31
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