DECLARACIÓN PÚBLICA ACAUCH : RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA – SOBRE “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE

DECLARACIÓN PÚBLICA ACAUCH : RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA - SOBRE “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE

La Asociación de Académicas y Académicos de la Universidad de Chile (ACAUCH) rechaza enérgicamente el requerimiento de los Honorables Diputados Cristóbal Urruticoechea y Harry Jürgensen al Rector de la Universidad de Chile por ser persecutorio, discriminatorio y estar en violación de los principios fundamentales de las leyes laborales y de las Universidades Estatales, estos son la libertad de expresión, la libertad de cátedra y la autonomía universitaria. Además, incurre en un lamentable error conceptual al referirse al “género” como “ideología”, cuando se trata de un concepto concebido para categorizar la conformación de identidades de las personas. Este requerimiento data del día 9 de julio del presente año y sólo se hizo público ayer.

En la solicitud se pide al Rector entregar información “sobre los cursos, centros, programas y planes de  estudio que  se refieran  a temáticas relacionadas con estudios de género, ideología de género, perspectiva de género, diversidad sexual y feminismo, detallando sus principales características e individualizando a los funcionarios o docentes que están a cargo de ellos”. Además, se pide una rendición de cuentas de los recursos destinados “para financiar los cursos, centros, programas y planes de estudios que se refieren a temáticas relacionadas con estudios de género, ideología de género, perspectiva de género, diversidad sexual y feminismo”.

ACAUCH tiene por misión velar por y defender los derechos de las y los académicos de la Universidad de Chile y denunciamos este requerimiento por su carácter persecutorio y discriminatorio toda vez que solicite individualizar actividades, organismos educativos relacionados con la enseñanza de la igualdad y equidad entre los géneros. En primer lugar, la solicitud de los Diputados está en violación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), suscrita por el Estado de Chile que en el artículo 10 señala:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, lo requerido por Urruticoechea y Jürgensen no sólo viola la libertad de expresión, un derecho fundamental reconocido en el lugar de trabajo dispuesto en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, sino que también la libertad de cátedra consagrada en la Ley de Universidad es Estatales en su artículo 2º:

Artículo 2.- Autonomía universitaria. Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.

La autonomía académica confiere a las universidades del Estado la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. En las instituciones universitarias estatales dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, las universidades del Estado pueden, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.

La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades del Estado de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia.

Finalmente, como señalamos arriba, el requerimiento de los Diputados incurre en un lamentable error conceptual al referirse al “género” como “ideología”, cuando se trata de un concepto concebido para categorizar la conformación de identidades de las personas. Incurre en un error similar al de la Iglesia Católica cuando condena a Galileo Galilei por su modelo astronómico heliocéntrico. Así como el “heliocentrismo” es un concepto detrás del cual hay una teoría sobre el movimiento de la tierra en torno al sol, así también el “género” es un concepto detrás del cual existe una teoría sobre la construcción de las identidades de las personas a lo largo de sus vidas.

Directorio ACAUCH 2019-2021

Inés Pepper Bergholz María Soledad Falabella Luco Rodrigo Sepúlveda Prado Jorge Martínez Ulloa - Miguel Urrutia Fernández

Santiago, 21 de octubre de 2021