MARCELA ARAYA SEPÚLVEDA – CONSEJERA CONSTITUCIONAL DE ATACAMA PROCESO CONSTITUCIONAL 2023
CAPÍTULO VIII: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL
REQUERIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES - Artículo 132. (observación Nº 24 Comisión mixta)
La propuesta de texto del Consejo Constitucional no contemplaba una norma sobre requerimiento que puedan hacer el Consejo de Gobernadores o de alcaldes ante el Tribunal Constitucional por infracción de materia de transferencia de competencia, asignaciones de recursos y compensaciones que pudiera estar contenidas en la Constitución. Esta norma fue agregada por la Comisión de expertos y fue rechazada en la Comisión Mixta por votos de la derecha. Tal norma permitía dar garantía de reclamo a las autoridades regionales y locales de elección popular ante el TC y hacer efectiva las normas aprobadas en el Congreso, relativas a transferencia de competencias, asignación de recursos y compensaciones, sin que fuera necesario la intermediación de los parlamentarios o el Ejecutivo en la “buena voluntad” para materializar dichos cambios. Sin embargo, la reponen en el artículo 173 letra b) en materia de atribuciones del Tribunal Constitucional.
AUTONOMÍA DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES – Artículo 134 inciso 2º
En materia de autonomía de los gobiernos regionales y locales, la derecha no aceptó en el art. 134 Nº2, agregar la “autonomía política” a los conceptos de autonomía “administrativa y financiera” en el art. 134 Nº2, por los miedos de que las regiones alcancen la anhelada autodeterminación de sus decisiones políticas, como nos recuerda el histórico movimiento regionalista liderado por Pedro León Gallo.
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL – artículo suprimido (artículo 144 del anteproyecto de los expertos)
Con votos de la derecha, se suprimieron dos artículos completos en materia de descentralización fiscal: uno de ellos, el artículo 144, que establecía el fomento a través de la ley de tributos que graven actividades o bienes de identificación regional o comunal por parte del Gobierno Regional o la municipalidad, tributos que generan ingresos para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión regional, como lo establecen las Estrategia de Desarrollo Regional.
BUEN USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS - artículo suprimido (artículo 146 del anteproyecto de los expertos)
El otro artículo que se suprime es el artículo 146, que establece un principio de responsabilidad en autoridades del gobierno nacional, regional y comunal por el buen uso de los recursos públicos, respetando los principios de gestión pública contenido en la Ley dentro de indicadores y metas de eficiencia, que considera como criterios de evaluación el mejoramiento de la calidad de vida de vecinos de la región y las comunas. Ello resta posibilidades de que las cosas se hagan bien, con certeza ciudadana de probidad.
REELECCIÓN DE AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES EN DISTINTA COMUNA, SIN ARRAIGO TERRITORIAL – Artículo 156 (observación Nº 26 Comisión mixta)
La propuesta de texto del Consejo Constitucional contemplaba una norma sobre la Repostulación de autoridades regionales y locales en distintas comunas, que por el tiempo en el cargo ejercido no podrían postularse, la que fue suprimida por la Comisión de expertos y luego fue repuesta por la Comisión Mixta. Al reponerse tal norma, lo único que se genera es reforzar aún más la preocupante desconfianza y desafección de la ciudadanía hacia la política.
Existen diversas dimensiones generadoras de confianza y de dinámicas de desarrollo relacionadas a la raigambre e identificación de un dirigente político con su respectiva comunidad local o regional:
1) el conocimiento efectivo de su singular realidad natural e historia; 2) sus dolores, problemas, oportunidades, anhelos y sueños; 3) la experiencia ancestral y sabiduría de su gente; 4) las confianzas que genera el trabajo en red con sus organizaciones sociales, empresariales y académicas, argumentos que fueron expuestos por consejeros con experiencia comunal, como el consejero Alejandro Köhler, sin tener acogida entre la mayoría de derecha.
CAPÍTULO IX: PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Artículo 157 inciso 1º
La Bancada UPCH buscaba establecer el deber constitucional del Poder Judicial de considerar la importante dimensión social que existen en la administración de justicia y se reflejan en las brechas y desventajas estructurales de grupos tradicionalmente excluidos, vulnerables, con perspectiva intercultural y enfoque de género. No se tomó en consideración en los artículos aprobados y sometidos a Votación en este pleno.
También, se comienza un silencioso camino de privatización de la justicia al propender al uso del arbitraje como forma de solución de controversias entre privados, sin pensar en los costos asociados el juez arbitro, dado que su remuneración será pagada por las partes en juicio, y no por el Estado.
CAPÍTULO X: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Artículo 173 letra a), d), i) y n)
Reponen el nombre de Tribunal Constitucional, suprimiendo la expresión “Corte”, lo que no deja de ser simbólico, al ser considerado como una “tercera cámara” con el llamado Control de convencionalidad de las leyes. Es importante pensar en el rol de una justicia constitucional en democracia y por qué se le ha concedido poder de veto a miembros del TC para bloquear decisiones de la mayoría ciudadana a través de sus representantes electos democráticamente.
CAPITULO XII: MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS – Artículo 177 inciso 2º
Las enmiendas de las derechas, en materia de protección a las víctimas, proponen crear un nuevo Capítulo VIII bis en esta materia, cuyo nombre es “Servicio Nacional De Acceso A La Justicia Y Defensoría De Las Víctimas”, generado una asimetría institucional en la defensa de los derechos de las personas, porque la Defensoría Penal Pública, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene rango institucional legal, y no constitucional, pese a que la Defensoría Penal lleva más de 20 años de funcionamiento y experiencia en la defensa de los derechos y garantías de las personas en el proceso penal.
En la comisión de principios y derechos civiles y políticos el Defensor Nacional expuso la experiencia de la institución y expresó por qué era necesario una autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública, indicando: “La ley establece una relación de control y supervigilancia de la institución por parte del Poder Ejecutivo, que se materializa a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No se trata entonces de un organismo autónomo, ya que no cuenta con facultades de autodeterminarse funcional y administrativamente debido a su vinculación al Poder Ejecutivo, y es una manifestación de la debilidad de los sistemas de defensa en general, en comparación a lo que ha ocurrido con el Ministerio Público”. Mientras que, en relación con la Defensoría de la Víctimas, señaló: “La Comisión Experta propuso incorporar al texto constitucional una nueva norma que crea un nuevo órgano con autonomía constitucional cuya finalidad será la de prestar asesoría letrada a las víctimas de delitos. Así, entonces, la Defensoría Penal Pública quedaría, eventualmente, en una clara posición de desmedro institucional, ya no sólo frente al Ministerio Público, sino también frente a la Defensoría de la Víctimas”
CAPÍTULO XIV: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTRALORÍA – artículo suprimido (artículo 189 del anteproyecto de los expertos)
La propuesta de crear un Consejo Técnico en la Contraloría General de la República, a nuestro juicio, debilita y relativiza la fuerza de sus tradicionales funciones, que se han ejercido por más de 90 años respecto al control de los actos de la administración, la legalidad y registros de los fondos del Estado, el examen de rendición de cuentas y su capacidad resolutiva, manifestada en los distintos dictámenes que buscan una correcta interpretación de las normas que aplica la administración pública, y cuyas decisiones afectan sensiblemente a los chilenos y chilenas, como por ejemplo: los permisos de edificación otorgados a inmobiliarias que no respetan los usos de suelo y construyen en zonas de riesgos para sus habitantes y vecinos, así como también, aquellos fenómenos de construcción, llamado “guetos verticales”, que afectan a vecinos de barrios tradicionales. También, afectaría la defensa por la estabilidad laboral de los funcionarios públicos contratados a honorarios, cada vez más precarizados en sus derechos, sin ninguna certeza en sus fuentes de trabajo; o bien, afectará la ampliación de la participación ciudadana en temas ambientales, permitiendo a vecinos organizados intervenir con sus opiniones en procesos de evaluación ambiental sobre proyectos y actividades contaminantes. Por ello, UPCH votó en contra y no se aprobó.