PRINCIPALES RETROCESOS CONSTITUCIONALES – QUINTA Y ULTIMA PARTE

MARCELA ARAYA SEPÚLVEDA – CONSEJERA CONSTITUCIONAL DE ATACAMA PROCESO CONSTITUCIONAL 2023

CAPÍTULO XVI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y DESARROLLO

SUSTENTABILIDAD POR SOSTENIBILIDAD – Artículo 207

Las enmiendas que patrocinamos como bancada UPCH en la comisión 3, fueron sistemáticamente rechazadas, sin justificación alguna. La protección amplia de la naturaleza en los primeros artículos fue rechazada, así como la relación indisoluble con la naturaleza, la justicia ambiental y la adaptación al cambio climático, la solidaridad intergeneracional.

En el pleno, se rechazaron los principios de prevención, precaución, no regresión, justicia climática y ambiental, equidad y el principio de responsabilidad. Rechazaron incluir la protección del medio ambiente marino, la inclusión de los glaciares a través de un ordenamiento en la planificación del territorio, la gestión de cuencas y la declaración de áreas silvestres protegidas, nuestros pulmones verdes. Rechazaron el deber de custodiar la naturaleza, garantizando la integridad de sus ecosistemas mediante acciones populares a favor de las personas para denunciar a través de procedimientos establecidos en la ley. Rechazaron la enmienda que beneficia a las regiones mineras, como Atacama, que establecía una política minera que genera un encadenamiento productivo, que respeta el medio ambiente y generar innovación y valor agregado en sus resultados, como directrices.

DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL MEDIOAMBIENTE – Artículo 208

Excluyeron el deber de las comunidades de proteger el medioambiente. Esto implica que solo las personas y el Estado tiene el deber de protección; sin embargo, las empresas, las personas jurídicas, las comunidades o cualquier asociación de personas no tiene este deber. Lo grave de esta exclusión intencionada, es que las mayores fuentes de contaminación severa en Chile son producidas por empresas, por personas jurídicas, quienes quedarán nuevamente en total impunidad constitucional, recordando que la libertad de empresa, la libertad de desarrollar cualquier actividad económica solo tiene como límite, la salud pública, la seguridad de la Nación, el orden público y la ley, pero no el medioambiente.

Agregaron una norma sobre promover una colaboración pública-privada eminentemente de gestión económica, norma que refleja la concepción de un Estado subsidiario fortalecido en el texto, en un capítulo de protección del medio ambiente.

EXCLUYERON ELEMENTOS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL – Artículo 212 (observación Nº 30 Comisión mixta)

El anteproyecto de texto contenía una norma sobre distribución de cargas y beneficios ambientales que estarán regidos por criterios de equidad y participación ciudadana, esta norma fue excluida de la propuesta de texto del Consejo Constitucional aprobado con votos de la derecha, sin embargo, la Comisión experta la repuso al agregarla en el inciso 2º del artículo 212 y sin embargo la Comisión Mixta definitivamente la rechazo y la saco del texto definitivo a plebiscitar. Esta disposición, posibilitaba elementos de justicia ambiental en el texto constitucional al garantizar equidad en la distribución de los pasivos ambientales y daba participación ciudadana para su evaluación, lo que permitía el empoderamiento territorial de aquellas comunas que ya son tristemente conocidas como zonas de sacrificios y daba esperanza para que proyectos contaminante futuros cercanos a centros urbanos pudieran ser evaluados con criterios de justicia ambiental y participación ciudadana. Esta norma se perdió por votos de la derecha, mirando más el interés económico que el interés de las personas.

CAPÍTULO XVII: PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL

QUÓRUM DE REFORMA 3/5 – Artículo 215

En materia de reforma constitucional, se mantuvo el quórum de reforma de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio, conforme también lo presenta la propuesta del anteproyecto de los expertos, que a su vez replica el quórum de aprobación vigente en la Constitución de 1980, cuyo cambio obedeció a una reforma constitucional a través de la Ley Nº 21.481 de 2022, la que redujo el quórum de reforma de 4/7 a 3/5. Tal iniciativa de reforma obedeció a la presión de los movimientos sociales y ciudadanos, lo que pudo concretarse para generar los cambios necesarios que dieron impulso para los dos últimos procesos constitucionales.

COROLARIO CONSTITUCIONAL: LO QUE VIENE

El día Lunes 30 de Octubre, nos reuniremos las y los Consejeros Constitucionales en una última sesión plenaria para discutir y votar la redacción final del texto, que culminó su itinerario de tramitación con la Comisión Mixta, y que será entregada al Presidente Gabriel Boric el día 7 de Noviembre.

A partir de lo informado por nuestros representantes en la comisión mixta, no hubo acuerdo para realizar cambios que incluyeran la visión de nuestro sector, resultando un texto identitario, francamente MALO y peligroso para el futuro de nuestro país.

El llamado es a estar atentas y atentos durante los días que corren, y llegar informados al día 17 de Diciembre, fecha en la que se tiene programada la realización del Plebiscito de salida.