CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
MARCELA ARAYA SEPÚLVEDA – CONSEJERA CONSTITUCIONAL DE ATACAMA PROCESO CONSTITUCIONAL 2023
DEFINICIÓN DEL ESTADO, FORMA DE GOBIERNO – Artículos 1, 2 y 3 inciso 1º.
Se retrocede en los principios que son los pilares del Estado Social de Derecho y se establecen las bases para que el texto funcione sobre la idea de un Estado subsidiario. Artículo 1.
Se genera tensión entre Estado subsidiario y Estado Social de derecho, que no son compatibles porque el primero insta por el desarrollo de los privados y minimizar al Estado a través de la subsidiariedad, y se mantiene la provisión de servicios por parte de los privados. Eliminación de la cláusula de “remoción de obstáculos” para la igualdad sustantiva del Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD). Artículo 2.
Se suprime el artículo 3 del anteproyecto, reposicionando su contenido en el primer artículo, reflejo de una concepción moral conservadora, en donde está en primer lugar, las personas, la familia y las asociaciones, es decir, las empresas.
Limitaron el ejercicio de la soberanía, evitando transitar de una democracia representativa a una semi-representativa, dado que sólo es posible en mecanismos de plebiscitos, elecciones y con las autoridades que esta Constitución establece, retrocediendo y replicando lo que existe en la constitución vigente, donde el pueblo no tiene más participación política que la indicada.
PARIDAD - Artículo 3 inciso 1º y inciso 2º (observación Nº 1 Y 2º Comisión mixta)
En materia de forma de gobierno y soberanía, se repone casi idénticamente el texto de la propuesta del Consejo Constitucional aprobado con votos de la derecha, en orden a restablecer el régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile (cambiando la expresión “pueblo” a minúscula que fue una concesión de la derecha en la comisión mixta); se repone la expresión “Nación única e indivisible” que los expertos habían suprimido y que refuerza la concepción conservador de Nación, no reconociendo otras formas de organización del poder, como la preexistencia de la pueblos originarios; por último, se agrega “que ningún sector del pueblo” puede atribuirse el ejercicio de la soberanía, manifestado el miedo atávico a la soberanía popular por parte de la derecha. En materia de paridad, la comisión mixta repone la expresión “asegurar” y agrega “equilibrado” en vez de “igualitario” al acceso de las mujeres solo a cargos de elección popular y participación política, excluyendo los “cargos electivos” que estaban contemplados en el anteproyecto y había sido repuestos por los expertos, lo que restringe sustantivamente la participación paritaria de las de las mujeres en la toma de decisiones.
TRATADOS INTERNACIONALES - Artículo 4 inciso 2º (observación Nº 3 Comisión mixta)
Se insiste con restringir y limitar la fuerza vinculante de instrumentos internacionales de derecho público, en materia de derechos humanos, como, por ejemplo, las sugerencias, opiniones y/o jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH sobre avances en las interpretaciones evolutivas de los derechos de las personas. En el inciso 1º, se elimina la expresión repuesta y aprobada por los expertos del “deber de los órganos del Estado de respetar, proteger y garantizar tales derechos” por solo “respetar y promover”, suprimiendo la acción de “garantizar”, lo que evidencia su postura regresiva de protección efectiva de derechos humanos. Por su parte, el inciso 2º se mantiene en idéntica redacción, salvo la supresión de la expresión “cuyo propósito”, que fue una concesión de la derecha en la comisión experta, sugerida por expertos en derecho internacional.
DESCENTRALIZACIÓN - Artículo 5. Se retrocede en materia de principios, se repone la figura de la “desconcentración” territorial y funcional, medida que mantiene y no innova en la construcción de un país con equilibrio y equidad en lo político, lo social, lo territorial y lo ambiental, dado que las decisiones económicas y políticas se mantendrán en el nivel central, lo que perpetúa, por ejemplo, las zonas de sacrificio.
PUEBLOS ORIGINARIOS -Artículo 6. Se conserva el reconocimiento constitucional y algunos derechos colectivos (particularmente culturales), pero cambia la interculturalidad, desde ser un principio, a ser un valor. Rechazan cualquiera enmienda de Unidad para Chile (UPCH) en materia de “preexistencia” de derechos políticos, como la autodeterminación y derechos territoriales. Se rechazó la sugerencia del Ministerio de Desarrollo Social de abrir un proceso de consulta indígena en el proceso constitucional.
PROBIDAD - Artículo 9 (observación Nº4 Comisión mixta)
La propuesta del Consejo Constitucional, aprobada con votos de la derecha, consagró una institución desconocida en Chile, como es la figura de las Agencias, que conlleva un peligro de cooptación por parte de agentes económicos. Dicho numeral, donde se consagra la institución de la Agencia fue suprimida por los expertos; sin embargo, en la Comisión Mixta fue totalmente repuesta bajo el nombre de “Agencia Nacional Contra la Corrupción” estableciendo función de coordinación, transparencia y rendición de cuentas, dejando a la ley su atribuciones y funciones. Recordar que esta institución es un invento de la derecha, dado que organismos técnicos y con trayectoria en Chile, en materia de probidad y transparencia, abogaron en todas las instancias del proceso constitucional para que fuese el propio Estado el que previniera, investigara, persiguiera y sancionara todo acto y/o hecho de corrupción, no solo con competencia de coordinación, transparencia y función.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO - Artículo 10
En materia de deberes y obligaciones del Estado, se incorporan deberes que obedecen a una ideología marcadamente de derecha, sacralizando los temas de seguridad, vida y bienes privados. No existe referencia a los deberes del Estado en el ámbito de los DDHH; existe silencio en este artículo en materia económica y social, así como en materia ambiental. Son más importantes la libertad y los bienes de las personas, que otros derechos como la igualdad o los derechos sociales. Priorizan los derechos del estado liberal, no los del Estado Social. Esto convierte al ESDD en letra muerta.
MEDIOAMBIENTE - Artículo 11
En materia medioambiental, se rechazan todas las enmiendas de unidad de propósito de UPCH, promoviendo un enfoque más cercano a la prioridad de la naturaleza v/s el ser humano. Se insiste en el enfoque centrado en el ser humano y no en la naturaleza, y se elimina toda referencia a cambio climático y justicia ambiental, como estaba contenida en el anteproyecto, un retroceso considerable para aquellas comunas, tristemente conocidas como zonas de sacrificio ambiental.
IDENTIDAD CULTURAL - Artículo 12.
Agregan una norma que contiene el deber para todo chileno y chilena de respetar aquellas actividades que dan “origen a ser chileno”, sin respetar la diversidad cultural y geográfica del país, como aquellas tradiciones culturales que son parte del patrimonio cultural inmaterial y que la propia UNESCO ha reconocido: por ejemplo, los bailes chinos o la alfarería de Quinchamalí, entre cientos de otras tradiciones. Esto restringe la libertad de expresión de voces críticas al patriotismo. Favorece enormemente que expresiones que son constitucionales en el derecho comparado, como la quema de la bandera, sea una agresión a la chilenidad y no un legítimo acto de libertad de expresión. Es vinculante, porque quedó en las bases de la institucionalidad y no en deberes constitucionales.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - Artículo 13
En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), aprueban una norma que establece que el interés superior de ellos estará determinado por los padres, desnaturalizando tal principio. Van en contra las sugerencias de organismos internacionales. Incurren en un error conceptual al definir a todo “niño”, como “todo ser humano menor de 18 años”, lo que no respeta los principios más básicos en derechos de la niñez, como el de autonomía progresiva, o el principio y derecho a ser oído teniendo en cuenta su edad y madurez, entre otros. Se rechaza la Iniciativa Popular de Norma (IPN) de Pacto Niñez, que buscaba un reconocimiento constitucional de los NNA como sujetos de derechos.
DERECHO A LOS CUIDADOS - Artículo 14
Se rechaza enmienda de unidad de propósito de UPCH en materia del derecho a los cuidados y el derecho a ser cuidado, su valor social y económico, así como la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado. Se rechaza IPN “Yo Cuido”, con 14.935 firmas, y en cambio, se aprobó por la derecha el reconocimiento al valor de los cuidados desde una perspectiva estereotipada de género, situándola con relación a la familia y la sociedad, sin dar garantía de reconocimiento por parte del Estado.
SEGURIDAD NACIONAL - Artículo 15.
Se aprobaron normas relativas al terrorismo, que no solo reconocen que son contrarias a los DDHH, sino que lo categorizan como un delito común y no político. Se insiste con la teoría de la seguridad nacional y se consagra la muerte cívica, en relación con un régimen de inhabilidades, lo que se complementa con la declaración de inconstitucionalidad de partidos o movimientos políticos -por parte del Tribunal Constitucional- que promuevan el delito de “terrorismo”, un retroceso grave en materia de DDHH. Por último, se rechaza IPN Nº 10.891 “Nunca más en Chile: Garantía de no repetición de violaciones a DDHH”. Finalmente, esta norma es problemática por su vinculación con la doctrina de seguridad nacional de EEUU contra el comunismo. Historia chilena reciente en la dictadura aplicó esta doctrina de un modo brutal.