PRINCIPALES RETROCESOS CONSTITUCIONALES – SEGUNDA PARTE.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, GARANTÍAS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

MARCELA ARAYA SEPÚLVEDA – CONSEJERA CONSTITUCIONAL DE ATACAMA PROCESO CONSTITUCIONAL 2023

VIDA DE QUIEN ESTÁ POR NACER – DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - Artículo 16 inciso 1.

Se retrocede en derechos sexuales y reproductivos, en orden a proscribir las condiciones para un debate democrático de prohibición absoluta de aborto. Se rechazó la IPN “Chile Necesita ESI”, con

13.038 apoyos para consagrar y defender los de Derechos sexuales y reproductivos. Se aprobó norma que indica “la ley protege la vida de “quien” esta por nacer”, dando categoría de individuo a ese “quien”, como un sujeto de derechos por encima de los de la madre. Artículo pasó directamente al texto tras aprobación en Consejo Constitucional.

IGUALDAD SUSTANTIVA - Artículo 16 inciso 3.

Se rechaza la igualdad sustantiva y se reponen la igualdad formal, una herencia de la constitución vigente. Se rechazan categorías sospechosas y la interseccionalidad de las fuentes de los actos de discriminación.

PRESOS SOBRE 75 AÑOS – EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS - Artículo 16 inciso 4. (observación N.º 5 Comisión mixta).

En materia de libertad personal y seguridad individual, se aprueban normas sobre extranjeros que ingresan ilegalmente al país, aprobando su expulsión en el menor tiempo posible, salvo refugio o asilo, norma que atenta contra tratados internacionales sobre migración. Recordemos que esta norma fue suprimida por los expertos de la propuesta hecha por el Consejo Constitucional aprobada con votos de la derecha; sin embargo, en la Comisión Mixta la derecha vuelve a reponer la expulsión de migrantes que ingresan irregularmente al país “en el menor tiempo posible”. El bloque progresista hizo ver lo extravagante de dicha expresión en un texto constitucional, que cierra cualquier debate democrático sobre una situación humanitaria y multifactorial producto de la migración humana, el factor del destierro, y la degradación en la dignidad humana de las familias que sufren este flagelo civilizatorio. Se puso en debate por parte de la izquierda que la movilidad humana, el derecho a migrar es un derecho humano, que no solo abarca procesos de inmigración, emigración y migración interna, sino que, muy especialmente, desplazamientos forzados de grupos humanos por razones, medioambientales, guerras civiles, Estados fallidos, entre otros, así como la importancia de tratar estos temas con perspectiva de derechos humanos, al verse expuestas la dignidad de las personas, la trata y tráfico de migrantes, entre otros. Todos estos argumentos no fueron escuchados por los miembros de la derecha, y se cree que este procedimiento busca ser utilizado electoralmente para validar el texto constitucional, haciendo uso de las encuestas que ven el asunto migratorio en territorio nacional como el principal problema promotor de la delincuencia y la sensación de inseguridad en la población.

También, se aprueba la norma que beneficia a personas condenadas y privadas de libertad, entregándoles la posibilidad de cumplimiento de pena domiciliaria por razones de salud, lo que favorece mayoritariamente a violadores de DDHH que se encuentran recluidos en Punta Peuco y Colina 1, incluyendo a reclusos condenados por delitos de abusos sexuales y otros de alta connotación social.

ACCESO A LA JUSTICIA - DEFENSORÍA NNA – DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA - Artículo 16 inciso 6.

(Observación N.º 6 Comisión mixta).

En Materia de acceso a la justicia, se rechazó enmienda de unidad de propósito de UPCH relativa a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública (DPP), y la posibilidad que se pueda comparecer en instancias internacionales. También, se rechazó la Defensoría de DDHH.

El bloque progresista hizo ver que la propuesta de texto del Consejo Constitucional -aprobada con votos de la derecha- excluía la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública. Tras ello, la Comisión Experta la repuso en el texto por unanimidad; sin embargo, la Comisión Mixta la suprimió definitivamente del texto constitucional a plebiscitarse. Esta acción de la derecha de excluir la autonomía de la Defensoría Penal Pública, deja en la más absoluta indefensión institucional a dicho organismo en el proceso penal, afectando directamente en su independencia e igualdad de acciones en el proceso penal, así como manifestando un profundo e ideológico debilitamiento de los sistemas de defensa general en Chile, frente a las atribuciones y la autonomía del Ministerio Público, consagrando la Defensoría de las Víctimas y dándole un epígrafe especial, generando una seria asimetría institucional entre los intervinientes en el proceso penal en Chile.

LIBERTAD DE CONCIENCIA PERSONAL E INSTITUCIONAL - Artículo 16 inciso 13 (Observación N.º 7 Comisión mixta).

En el Consejo, se aprobó la objeción de conciencia personal e institucional, lo que permitiría -por ejemplo- a empresas, ISAPRES, clínicas, colegios o universidades, a incumplir con normas y políticas públicas en materia de derechos individuales, invocando razones religiosas o de creencias, lo que constituye una nueva modalidad de discriminación encubierta, selectiva y que castigará a los grupos más vulnerables de la sociedad, como la diversidad y las disidencias.

La Comisión Experta suprimió la objeción personal e individual, pero luego la Comisión Mixta -con votos de la derecha- repuso el espíritu de dicho artículo, excluyendo la expresión “individual e institucional”, y consagrando definitivamente la “objeción de conciencia de conformidad a la ley” en el texto constitucional a plebiscitar, como un elemento para reafirmar la libertad religiosa, lo que le da un sello ideológico conservador a esta nuevo texto constitucional, mediante una constitución moralista de corte religioso. Esto pavimenta el camino constitucional para que, por ejemplo, los establecimientos de salud puedan invocar razones religiosas o de creencias para no cumplir con ciertas prestaciones de salud básica. Ello implica que, detrás de esta norma, se esconde una nueva modalidad de discriminación encubierta, selectiva y que castigará a los grupos más vulnerables de la sociedad, como la diversidad y las disidencias. Por su parte, genera las condiciones constitucionales para el retroceso de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, conquistados durante los últimos 20 años de debates democráticos y legislativos, como la promulgación de la Ley Nº21.030 del año 2017; el artículo 119 ter del Código Sanitario que regula la objeción de conciencia en establecimiento de salud; también el Decreto Supremo 67 de 2018 del Ministerio de Salud que regula el ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito público de salud, prohibiendo que se invoque en establecimientos públicos y aquellos establecimiento privados de salud que reciben fondos públicos (como indica el artículo 13 del Reglamento); y, el Dictamen N.º 11.781 de mayo de 2018 de La Contraloría General de la República.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN - Artículo 16 inciso 14 letra A.

En materia de libertad de expresión, se prohíbe la verdad oficial, lo que atenta contra futuras comisiones de verdad o de reconciliación social. Este artículo podría dar pie para relativizar el esfuerzo del Estado en la búsqueda de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, mediante el establecimiento de la verdad sobre los crímenes de la Dictadura cívico-militar de Pinochet a través de los informes Rettig, y Valech I y II, lo que posiblemente implicaría cerrar el derecho y la política de la memoria. Por último, prohíben la existencia de medios públicos independientes enfocados en una sociedad democrática y pluralista, lo que fue ampliamente rechazado por el Colegio de Periodistas.

DERECHO A LA SALUD - Artículo 16 inciso 22.

Se rechaza la dimensión social de la salud, materia tremendamente importante en las comunas pequeñas y en las comunas rurales del país. También, se constitucionaliza la libre elección y el modelo privado de salud mediante la consagración de las ISAPRES, así como -también- se rechaza incorporar el contenido de la IPN sobre de Cabildos de la salud.

DERECHO A LA EDUCACIÓN - Artículo 16 inciso 23. (observación N.º 9 Comisión mixta)

En materia de derecho a la educación, la derecha rechazó la enmienda de unidad de propósito de UPCH, que buscaba la gratuidad progresiva de la educación superior; la prohibición del lucro en instituciones privadas que reciban fondos del Estado, y también, la IPN de Nodo XXI que buscaba prohibir el lucro en materia de derechos sociales.

En cuanto al derecho a la educación gratuita, la Comisión experta suprimió la frase de “financiamiento por estudiante” por un “sistema gratuito” de financiamiento y coordinación con tal objetivo a toda la población; es decir, establecer gratuidad en la educación. Sin embargo, con votos de la derecha, la Comisión Mixta repuso el “financiamiento por estudiante”, garantizando gratuita y obligatoriedad por parte del Estado en la educación básica y media, pero no en la educación superior, donde el rol de los privados como sostenedores se perpetúa, y se constitucionaliza el lucro en educación.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA - Artículo 16 inciso 24 letra G.

En libertad de enseñanza, la derecha impuso normas que permiten dar mayor autonomía en la identidad e integridad a los proyectos educativos de privados, así como entregar mayor autonomía en la malla curricular. Con ello, se fragmenta la educación de las comunas, en especial, en las pequeñas, y se pone al poder adquisitivo de las familias por encima del ideal social de una educación para todos.

LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO A HUELGA. Artículo 16 inciso 27.

La derecha logró imponer una serie de restricciones a los derechos consagrados en el anteproyecto, que consagraba la libertad sindical, comprendiendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, lo que contraviene una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos y de las y los trabajadores, significando un peligro para la justicia social real.

DERECHO A LA VIVIENDA – EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES - Artículo 16 inciso 29. (Observación N.º 10 Comisión mixta)

Finalmente se aprobó una cuestionada norma de exención de contribuciones para inmuebles destinados a la vivienda principal, pero que beneficia solo a las familias más ricas del país, dado que, según datos del SII, el 77% de las viviendas en Chile están exentas de contribuciones. Tras pasar a comisión Mixta, la instancia agregó ciertas exigencias cosméticas al mencionar aquellas personas que no podrán beneficiarse, como los propietarios de viviendas de alto avalúo fiscal, que en nada cambia lo problemático de una norma regresiva en impuestos, que sólo favorece a lo más altos ingresos en Chile. Ello, sin considerar lo extravagante de una norma de estas características en un texto constitucional, que refleja un sesgo de clases socioeconómica, así como las implicancias de privar de fondos a las municipalidades, principales beneficiarios de los ingresos por pago de contribuciones territoriales, montos que se destinan al fondo común municipal, para la subsistencia y el financiamiento de obras comunitarias.

DERECHO AL AGUA - Artículo 16 inciso 30.

La derecha rechazó las enmiendas de UPCH que buscaban asegurar y disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, así como físicamente accesible y asequible para generaciones actuales y futuras, buscando también la preservación hídrica. En cambio, se mantiene el mercado del agua y su saqueo respectivo, y que beneficia a grandes familias, como sucede hoy en la región de Atacama.

IGUALDAD EN LA REPARTICIÓN DE LOS TRIBUTOS – Artículo 16 inciso 31. (observación N.º 11 y 12º Comisión mixta)

Otra norma que refleja el sesgo de clase socioeconómica está en materia de igual repartición de tributos. El Consejo Constitucional aprobó -con votos de la derecha- una norma que beneficiaba a la propiedad y al propietario, señalando que los gastos necesarios y habituales para la vida y cuidado de las personas o familias serán considerados en la determinación de los tributos.

Luego, la Comisión Experta suprimió completamente dicha norma. Sin embargo, la Comisión Mixta la repuso íntegramente. Los principales beneficiarios de esta norma son aquellos propietarios de empresas que pueden declarar como “gastos” sus desembolsos cotidianos, rebajando la base imponible de pago de impuesto. Una norma de este tipo, es una norma regresiva dado que beneficia a los que siempre tienen mayor capacidad adquisitiva en desmedro de aquellos menores ingresos que solventa impuestos tan regresivos como el consumo diario (IVA), que difícilmente podrán acceder a este beneficio.

Asimismo, la propuesta del Consejo Constitucional aprobada con votos de la derecha, consagraba una norma con la que el Estado debe compensar las cargas de interés público desproporcionada, de alcance confiscatorio o retroactivo. Esta norma fue suprimida por la Comisión de expertos y nuevamente repuesta por la Comisión Mixta, agregando un sistema de responsabilidad patrimonial por parte del Estado por actos del legislador, que contravengan la Constitución y que sea declarado por el Tribunal Constitucional. Es necesario dejar establecido, que las empresas en Chile, que están sometidas a regulación y fiscalización por parte de organismos del Estado, han sistemáticamente señalado a favor a sus intereses económico, que en Chile existe la figura de la “expropiación regulatoria”, es una novedosa forma de proteger el sacro santo derecho de propiedad, al señalar que la regulación que hace el Estado a través de sus organismos o el Congreso, expropia sus activos

y patrimonio como empresas. Por ello, esta norma constitucional abre la puerta para que regulaciones que se hagan por medio de Ley o reglamentación infra legal sean indemnizables por parte del Estado.

Ejemplo de este tipo, son los mercados regulados, la educación, las sanitarias, las autopistas, la distribución de energía eléctrica, las inmobiliarias por la regulación de los planes reguladores aprobados por las Municipalidades, como aquellas construidas en humedales; la declaratorias de “zonas típicas y pintorescas” por el Consejo de Monumentos Nacionales; las regulaciones en materia ambiental contenidas en la RCA y fiscalizadas por la Superintendencia, entre otros.

LIBERTAD ECONÓMICA - Artículo 16 inciso 35 letra a)

Se consagra la libertad económica para desarrollar todo tipo de actividades económicas que no vayan contra la salud pública, al orden público, a la seguridad de la Nación y a las normas legales. ¿Y contra la salud medioambiental? Fuera. Se negaron. Punto grave es que se agrega la teoría de la seguridad de la Nación, garantía que se refuerza adicionalmente con la protección del recurso de amparo económico que se consagra en la constitución y la acción de protección.

RELATIVIZACIÓN DE DERECHOS SOCIALES – Artículo 23

En materia de Estado Social de derecho, se relativizan y modifican varias normas para atenuar su potencialidad y así afectar los mecanismos para hacer efectivos tales derechos sociales. Se establece que “solo la ley” podrá regular, limitar o complementar los derechos humanos, así como armonizarlos con las exigencias del bien común.

CUMPLIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES – Artículo 24

En materia de derechos sociales se tratan como simples prestaciones solo aquellas determinadas por la ley, sacan del texto de la norma la “remoción de obstáculos” y quitan la expresión “plena” por “efectividad”, reduciendo el mandato del Estado en garantizar estos derechos, impidiendo la generación de políticas públicas que aseguren tal cobertura social.

RESTRICCIÓN A TRIBUNALES DE JUSTICIA – Artículo 25

Limitan a los tribunales de justicia a meterse en temas de diseño e implementación de políticas públicas, en donde está en juego la vida y salud, como la cobertura de enfermedades de alto costo que las ISAPRES rechazan por motivos económicos, como la ley de enfermedades catastróficas llamada ley Ricarte Soto, así como también, la jurisprudencia que ordena a las ISAPRES a poner término a las modificaciones unilaterales para los millones de afiliados que sufren por el aumento de los costos de la prima en planes estándar y GES.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Artículos 31 (Observación N.º 16 Comisión mixta)

En el Consejo Constitucional, se aprobó incluir a la norma del Estado de Sitio, la causal de “grave amenaza terrorista”, siendo ello una calificación jurídica que corresponde a Tribunales, más que una calificación política que corresponda al Ejecutivo. Esa norma fue suprimida por la Comisión de expertos y nuevamente repuesta por la Comisión Mixta, excluyendo únicamente la expresión “grave amenaza” por “acto terrorista”, quedando como norma para plebiscitarse.

En el articulado, también se incluyó la Infraestructura Crítica agregando zonas fronterizas y, además, permitiendo restringir la libertad de locomoción y autorizando la detención en domicilio de ciudadanos por orden presidencial. Rechazaron una enmienda de UPCH que somete a los Estados de Excepción Constitucional a estándares internacionales de DDHH; y suprimieron el artículo 37, que fijaba los criterios de necesidad y proporcionalidad como estándar para evaluar la continuidad de la vigencia de los Estados de Excepción.

DEBERES DE LAS PERSONAS - Artículo 37 N°9

Se aprobó una norma de protección de animales que proviene de la IPN “Chile por los Animales”, la más votada de todas las iniciativas con 25.415 apoyos, pero que buscaba consagrar la protección como un derecho de los animales, y no como un deber de las personas, haciendo caso omiso de la IPN que buscaba consagrar el derecho de los animales como seres sintientes y el deber del Estado en cuanto su protección. Esto fue solo para validar la aprobación del Rodeo como deporte nacional, cuestión que fue rechazada por la presión social luego de Fiestas Patrias.

CUIDADOS Y DISCAPACIDAD COMO UN DEBER Y NO UN DERECHO – Artículo 38

Incluyeron el deber de cuidado y discapacidad, excluyéndolo como derechos, lo que implica profundos estereotipos conservadores en la mirada del derecho de los cuidados y de la discapacidad.