PRINCIPALES RETROCESOS CONSTITUCIONALES – TERCERA PARTE.

MARCELA ARAYA SEPÚLVEDA – CONSEJERA CONSTITUCIONAL DE ATACAMA PROCESO CONSTITUCIONAL 2023

CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN

PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA - Artículo 39 Nº 1 al 40.

En materia de participación en democracia, eliminan los referéndums y el envío a la ley para diversos mecanismos de participación democrática de la ciudadanía, manteniendo solo elecciones y plebiscitos como en la Constitución actual, así como el voto obligatorio. Rechazaron una enmienda de UPCH que buscaba participación progresiva para NNA, así como la voluntariedad del voto desde los 16 años, y el voto obligatorio desde los 18 años, reconociendo su derecho a participación política, a ser oídos y su autonomía progresiva como sujeto de derecho, siguiendo la sugerencia de diversos organismos de protección de la niñez en Chile y en el extranjero; y por último, rechazaron agregar a los Pueblos Originarios (PPOO) en la participación política efectiva en órganos colegiados de elección popular.

FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS - Artículo 45 N°1

La derecha rechazó incluir el financiamiento público de los partidos políticos y la prohibición absoluta de que los partidos políticos reciban aportes de personas jurídicas o empresas, que sean distintas al Fisco de Chile, fuente de los problemas del financiamiento irregular de la política en Chile, ligados a casos de corrupción. Ello pone en ventaja a los partidos políticos de los empresarios, y pone en jaque un proceso electoral donde los empresarios se manifiestan abiertamente a apoyar un texto constitucional como el que se plebiscitará en diciembre.

INICIATIVAS POPULARES DE LEY - Artículos 47

En materia de iniciativas populares de ley, realizan varios cambios, incluyendo su nombre, que pasa de “popular” a “ciudadana”. Aumentan restricciones de un mínimo de personas que puedan patrocinar una IPN, que represente a no menos de 4% y no más de 6% del padrón electoral de cada distrito. Impiden que las iniciativas ciudadanas aborden temas de iniciativa del presidente de la República; y restringen la posibilidad de discutir nuevamente una materia de ley patrocinada por la ciudadanía hasta por un plazo de 1 año después, en caso de que sea rechazada.

CAPÍTULO IV CONGRESO NACIONAL

CONGRESO Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA - Artículos 52 N°2 - 67 N°1 letra l) – 80 N°2 letra b)

(observación Nº 18 Comisión mixta)

En materia del Congreso y representación política, la derecha rechazó la propuesta de UPCH que buscaba incluir escaños reservados para los PPOO, de acuerdo con su distribución demográfica y territorial, utilizando criterios de proporcionalidad y representación plural de los pueblos, asegurada por ley, conforme los estándares contenidos en el Convenio Nº 169. Se rechazó, además, la propuesta de UPCH de asegurar la Paridad de hombres y mujeres en las dos cámaras del Congreso. Se aprobó la enmienda de la derecha que disminuye el número de escaños, de 155 a 138, distribuidos de 2 a 6 por distritos, dejando al Servel su determinación en una disposición transitoria, lo que debilita enormemente la representación territorial. Menos representantes, menos democracia. En materia de inhabilidades e incompatibilidades en el Congreso, aprobaron la enmienda de las derechas que inhabilita para desempeñarse como candidato a diputado o senador a los que previamente se desempeñaron en un cargo directivo gremial; es decir, los lideres de organizaciones de trabajadores como la CUT, la ANEF no tiene posibilidad de participar en la esfera pública deliberativa como lo es el Congreso Nacional en igualdad de condiciones.

La derecha agregó una exigencia de ley quórum calificado de aprobación (alto número de diputados y senadores en ejercicio para crear, modificar, extinguir leyes) dentro de las materias de iniciativa exclusiva del presidente, como la creación de servicios públicos. Esta exigencia dificulta el acuerdo en el Congreso para la creación de nuevos órganos y servicios que satisfagan nuevas necesidades de las personas, por lo que esta norma aprobada busca consolidar un Estado mínimo, como lo requiere un Estado subsidiario de carácter mercantilista y con ideología de derecha.

Por último, en materia de inhabilidades e incompatibilidades en el Congreso, la propuesta del Consejo Constitucional aprobada con votos de la derecha, impendía la candidatura a aquellos funcionarios de cargos de exclusiva confianza que se desempeñaran como secretarios regionales ministeriales a cargo de diputado o senadores: la Comisión de experto los excluyó, pero la Comisión Mixta los repuso.

CAPÍTULO V: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Estado – Artículo 109 (Observación Nº 21 Comisión mixta)

La propuesta del Consejo Constitucional aprobada con votos de la derecha, consagraba una norma sobre fines, principios, gestión y el mecanismo de transferencia a privados de la administración del Estado. Esta norma fue sustituida por la Comisión de expertos con mayor detalle y especificaciones técnicas para su posterior desarrollo legislativo. Sin embargo, fue objeto de una nueva sustitución por la Comisión Mixta, suprimiendo incisos relativos a la carrera funcionaria de los empleados públicos, remuneraciones, así como también a cargos de Alta Dirección Pública, además de eliminar un detallado mandato al legislador en materia de transferencia a personas jurídicas de derecho privado, previo concurso público y otros estándares de probidad y objetividad, demostrando la doble postura en estos temas.

FUERZAS ARMADAS AUTÓNOMAS – Artículo 113 inciso 2º

La derecha, en materia de Fuerzas Armadas, suprime el epígrafe que las regula dentro del Poder Ejecutivo, como fuerzas dependientes del Ministerio respectivo, y las aborda desde un nuevo Capítulo V bis, lo que implica darle tratamiento de órgano autónomo constitucional (al igual que el Ministerio Público, Banco Central, Tribunal Constitucional, Poder Judicial) como todo lo que institucionalmente implica en la práctica (independencia, estatuto orgánico propio, patrimonio). Adicionalmente, reestructuran sus funciones y las amplia a intereses territoriales, en función de policía fronteriza y dentro de sus competencias. No existe mención alguna al deber de protección de los derechos fundamentales, como los derechos humanos, en el ejercicio de sus funciones, a diferencia de este reconocimiento expreso que existe en la Política de la Defensa Nacional.

JUSTICIA MILITAR – Artículo 119

Consagran la Justicia Militar, separada de la civil, para actuación de militares en acto en servicios activo o en cumplimiento de un deber u orden. Ello genera asimetría de tratamiento en la justicia, responsabilidad, sanción de los involucrados y la diferencias con civiles involucrados. Cabe hacer presente que la derecha reclamó “indignidad” ante la posibilidad de que los pueblos originarios pudieran tener una justicia de sus pares frente a infracciones menores de sus miembros -dentro de los marcos civilizaros existentes en el país- pero cambian radicalmente de opinión cuando se trata de juzgamiento de militares por sus pares, comprobando que existe un tratamiento privilegiado entre los miembros de las Fuerzas Armadas, frente a la justicia civil.

CARABINEROS Y PDI – Artículo 123 inciso 1ª

En materia de Carabineros, PDI y Gendarmería de Chile crean un nuevo Capítulo de V ter de Seguridad Pública, al igual que lo referente a Fuerzas Armadas, no existe referencia alguna al respeto irrestricto de los DDHH como principio orientador y límite de sus funciones. Todo lo contrario, en relación de Carabineros se indica expresamente que son una institución de carácter militar.

GENDARMERÍA DE CHILE – Artículo 125 inciso 1º y 2º

La propuesta confunde el rol de separar a Gendarmería de Chile -como tradicionalmente se ha vinculado como un servicio dependiente del Ejecutivo a través de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- para convertirlo en un organismo encargado de la seguridad de los reclusos e internos de recintos penitenciarios, sin referencia alguna al deber de custodia y de ser garantes de los derechos de las personas privadas de libertad.

USO PRIVATIVO DE LA FUERZA – Artículo 128

La derecha constitucionaliza la delegación del uso privativo de la fuerza pública, otrora del Estado, ampliándola a las municipalidades; es decir, constitucionalizan que los guardias, las policías ciudadana o municipal bajo el control y dependencia de las municipalidades, a través del programa OS-14 -diseñado e implementado por Carabineros- certifique el cumplimiento de estas tareas a dicho personal. Sin embargo, no existe un reglamento que regule los actos que se cometan bajo las nuevas atribuciones de la “policía municipal”.