Por: Álvaro Ramis Olivos. Teólogo, doctor en filosofía, Presidente Centro de Estudios Territorio y Comunidad.
El Mostrador. 7 julio, 2026
Tampoco es casualidad que este proyecto salga de los mismos sectores que llevan años cuestionando la legitimidad de estas sentencias. Aprobarlo normalizaría la violencia estatal y pondría a Chile en un lugar incómodamente parecido al de las dictaduras del Cono Sur que se auto amnistiaron.
A propósito del proyecto de indulto a agentes del Estado condenados por delitos cometidos durante el estallido social, lo que se propone, dicho sin adornos, es borrar con un decreto lo que costó años probar en tribunales.
Y no está pensado para quienes cumplieron su deber. Eso hay que decirlo primero y decirlo bien.
Se indulta a personas condenadas, después de procesos judiciales largos y con sentencia firme, por lesiones, torturas, homicidios. Llamarle “servicio” a eso no es un matiz de lenguaje. Es una mentira, y una mentira con consecuencias jurídicas concretas.
Hay algo más ahí debajo, y conviene nombrarlo sin rodeos: cuando el poder público indulta a sus propios agentes, no está perdonando a un tercero. Se está perdonando a sí mismo. Un poder del Estado absuelve lo que otro poder del mismo Estado condenó. Esa es, en el fondo, la operación que este proyecto quiere volver rutina.
No es solo una lectura política del momento, aunque también lo sea. Es, sobre todo, un problema jurídico, y no uno nuevo. Hay más de 20 años de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos construyendo un estándar sobre esto, y Chile no lo mira desde afuera. Lo conoce de primera mano.
La Convención Americana, en su artículo 1.1, obliga a los Estados a investigar, sancionar y reparar las violaciones graves de derechos humanos. No es una recomendación de buena conducta. Es una obligación que, si se incumple, compromete al país entero ante el sistema internacional.
El caso que marcó la pauta fue Barrios Altos vs. Perú, en 2001. Ahí la Corte fue tajante: las amnistías, las prescripciones, cualquier mecanismo que impida sancionar violaciones graves de derechos humanos, carecen de efectos jurídicos.
Y el estándar no se queda pegado en la palabra “amnistía”. Alcanza a cualquier figura —el indulto entre ellas— que termine haciendo lo mismo: dejar la condena sin cumplirse.
Para Chile esto no es un ejercicio académico. En Almonacid Arellano vs. Chile, 2006, la Corte condenó al Estado por mantener vigente el Decreto Ley de Amnistía de 1978 —el que la propia dictadura dictó para proteger a sus agentes— y ordenó dejarlo sin efecto. Ahí también quedó establecido que los jueces chilenos deben ejercer, incluso de oficio, un control de convencionalidad: revisar que ninguna norma interna choque con la Convención.
El paralelo con el proyecto actual casi no requiere explicación. Si Chile fue condenado por sostener un mecanismo de impunidad heredado de la dictadura, cuesta entender con qué autoridad moral construiría ahora, en democracia, uno que hace exactamente lo mismo.
Y en Gomes Lund vs. Brasil, 2010, la Corte cerró la última salida posible: da lo mismo que la medida se apruebe por vías democráticas o que un tribunal interno la valide. Nada de eso la salva si su efecto es impunidad.
Porque ese es el punto que realmente importa, más allá del nombre que se le ponga. La doctrina interamericana no se fija en si el instrumento se llama amnistía, indulto o prescripción extraordinaria. Se fija en qué produce.
Si una condena por violaciones graves de derechos humanos deja de cumplirse, la medida es incompatible con las obligaciones del Estado, no importa si actúa sobre la persecución penal o sobre la ejecución de la pena. Es lo mismo que la Corte lleva rechazando un cuarto de siglo.
Así que no, esto no es reconciliación. Es la vieja convicción, que nunca terminó de irse del todo, de que la violencia estatal puede ser una herramienta legítima de control social.
Y el mensaje que deja este indulto es simple, casi brutal en su simpleza: quien viste uniforme puede actuar por encima de la ley.
Con eso, además, se arruina cualquier intento serio de reforma a Carabineros. No se moderniza una institución premiando justamente a quienes cometieron los abusos que había que corregir.
Tampoco es casualidad —conviene decirlo— que este proyecto salga de los mismos sectores que llevan años cuestionando la legitimidad de estas sentencias. Aprobarlo normalizaría la violencia estatal y pondría a Chile en un lugar incómodamente parecido al de las dictaduras del Cono Sur que se auto amnistiaron.
Y el riesgo no es solo de imagen. Es litigable, lisa y llanamente. Si el proyecto avanza, es esperable que las víctimas terminen recurriendo a la Corte Interamericana, porque el Estado estaría incumpliendo obligaciones que él mismo firmó.
Y la condena que probablemente vendría después no sería simbólica: obligaría a dejar sin efecto el indulto, reabrir la ejecución de las penas, reparar otra vez a las víctimas. El mismo país que llevó a su dictadura ante la Corte terminaría condenado por repetir, ahora en democracia, la medida que una vez impugnó.
La democracia no se fortalece perdonando a quienes la violentaron desde el poder. Se fortalece sosteniendo, sin excepciones ni letra chica, que nadie está por encima de la ley. Ni siquiera el Estado que se juzga a sí mismo.
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