Crónica Digital 10 julio, 2026
El reciente debate en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), marca un nuevo hito en la histórica controversia sobre el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba, el más prolongado de la historia y que se ha visto profundizado por la Administración Trump.
La aprobación del debate urgente, con 136 votos a favor, 9 en contra y 30 abstenciones, refleja la persistente tensión entre la política exterior de Washington y el consenso de la comunidad internacional.
Uno de los aspectos claves del debate fue la reinstalación del Derecho Internacional, que la Administración Trump ha pretendido llevar a la impotencia, en una escalada de agresiones y amenazas sin precedentes.
El argumento central que sostiene la postura mayoritaria en la ONU se basa en los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, uno de los cuales es la igualdad soberana de los Estados. En efecto, el derecho internacional estipula claramente que ningún Estado tiene autoridad para imponer medidas coercitivas unilaterales que afecten la soberanía de otro país.
Asimismo, releva el principio de la no injerencia externa en los asuntos internos de un país. Las resoluciones que han sido debatidas reiteradamente en las Naciones Unidas enfatizan que el uso de sanciones económicas, y las amenazas de agresión militar, como herramientas de presión política contraviene el espíritu de la cooperación multilateral y el respeto a la jurisdicción soberana de cada Estado. Al respecto, se cuestiona la extraterritorialidad de la política de Estados Unidos hacia Cuba. La comunidad internacional ha expresado, en múltiples ocasiones, su rechazo a leyes y normas cuyos efectos trascienden las fronteras de los Estados Unidos, afectando los intereses legítimos de terceros países y sus empresas.
En estrecha relación con lo anterior, el debate pone de manifiesto la validez del principio de autodeterminación. En efecto, el derecho a la autodeterminación de los pueblos es un pilar del derecho internacional moderno, consagrado en el derecho a que cada nación elija su sistema político, económico y social, o decida su modificación.
Desde el punto de vista del debate en la ONU, el bloqueo es interpretado por la mayoría de los Estados miembros como obstáculo deliberado para que el pueblo cubano pueda ejercer plenamente este derecho, al pretender estrangularlo económicamente, limitar sus recursos y el acceso a bienes esenciales, su desarrollo tecnológico y su capacidad de participación en el comercio global.
Quienes respaldan la resolución argumentan que el desarrollo humano y la prosperidad de una nación soberana no deben estar supeditados a la conformidad con la agenda política de una potencia extranjera.
El proceso de 2026 destaca por una particularidad diplomática. El hecho de que se haya requerido una votación para autorizar el debate mismo, ante la oposición directa de Estados Unidos, pone de manifiesto la creciente crispación en las relaciones bilaterales y el uso de recursos de todo tipo para intentar evitar que la materia llegue a la agenda de la Asamblea General.
Más allá de las consideraciones propias del derecho internacional, el debate ha derivado hacia una discusión sobre el “costo humano medible”. La delegación cubana ha enfatizado que estas medidas actúan como un castigo colectivo que afecta sectores esenciales como la salud y la alimentación del pueblo cubano, lo cual pone a prueba la vigencia de los derechos humanos en el marco de las relaciones internacionales.
El debate en la ONU reafirma que, mientras persista el bloqueo, el tema seguirá siendo un punto crítico de fricción que desafía los consensos establecidos sobre el orden internacional. Para la mayor parte de los países miembros, el levantamiento de estas medidas no es solo una cuestión comercial, sino una cuestión de principios: la defensa de que las relaciones entre Estados deben regirse por el respeto a la soberanía, la igualdad y la capacidad de cada pueblo para determinar su propio futuro, sin presiones externas.
Lo ocurrido en la ONU puede considerarse entonces una victoria política y diplomática para Cuba, fundamentalmente porque el resultado trasciende el carácter vinculante (o no) de la votación, posicionándose como un triunfo en la batalla por la legitimidad internacional.
El hecho de que, tras décadas de presión, la inmensa mayoría de la comunidad internacional (136 votos a favor del debate) mantenga su rechazo al bloqueo, coloca a Estados Unidos en una posición de aislamiento diplomático. Para Cuba, es una victoria porque demuestra que su narrativa sobre la injusticia de la medida no es una postura aislada, sino una causa que es respaldada por una amplia mayoría de Estados soberanos, incluidos aliados tradicionales de Washington.
El “costo reputacional” para los Estados Unidos aumenta cada vez que queda en minoría absoluta en un foro multilateral tan relevante como la Asamblea General. Ello muestra que no es efectiva la mirada que Washington intenta imponer de una Isla que está totalmente abandonada, derrotada o aislada.
En la política internacional, la capacidad de sostener una posición durante décadas frente a una superpotencia es, en sí misma, una fuente de capital político. Incluso si el bloqueo permanece intacto en el plano fáctico, en el plano político Cuba ha logrado que el bloqueo sea percibido como un anacronismo. La victoria reside en que, año tras año, se erosiona la base moral de la política de los Estados Unidos, haciendo que sea cada vez más difícil para los defensores de dicha política justificarla bajo los valores de la democracia y la libertad.
Lo más relevante es que la votación de la ONU es, en esencia, un referéndum sobre el orden internacional vigente y los principios de Derecho que lo sostienen. Cuba se ha posicionado como una nación que resiste la imposición unilateral, validando su discurso de defensa de la autodeterminación y la igualdad soberana de los Estados frente a la hegemonía. Ello fue la base de que Crónica Digital se transformó en el único medio de comunicación de Chile que transmitió en directo el debate en el foro multilateral.
Porque lo que se ha visto en la Asamblea General de Naciones Unidas puede leerse como un alegato en defensa del derecho internacional frente a la arbitrariedad del ejercicio del poder. Este ejercicio diplomático trasciende la coyuntura del caso cubano y funciona como un recordatorio de los principios que se establecieron en el orden mundial de postguerra para evitar el retorno a la ley del más fuerte.
Ha sido una defensa de la primacía de la norma sobre la fuerza. Al insistir en debatir el tema a pesar de las presiones para que no se haga (y de las presiones de Washington a los países para que adhieran a su postura o se abstengan), la comunidad internacional reafirma que las relaciones entre Estados deben estar mediadas por el derecho, no por una imposición unilateral. El hecho de que se vote y se debata es, en sí mismo, un acto de resistencia del derecho frente a la voluntad unilateral del poder.
El alegato defiende que la soberanía de una nación, cualquiera sea, no puede estar sujeta a la aprobación o beneplácito de una potencia, por más poderosa que esta sea.
Asimismo, ha sido un debate que denuncia la extraterritorialidad como anomalía, pone en evidencia que aplicar leyes nacionales más allá de las fronteras propias es una ruptura del orden jurídico internacional consensuado por la humanidad. Defender la soberanía de Cuba implica, necesariamente, condenar cualquier medida que pretenda limitar la soberanía de una nación mediante sanciones de efecto extraterritorial.
¿El principio de igualdad soberana de los Estados y la autodeterminación significa que el sistema internacional no puede aplicar sanciones a un país en determinadas circunstancias?
Al respecto, es menester diferenciar entre las sanciones unilaterales y las multilaterales. Las sanciones multilaterales son aquellas que son legitimadas por la comunidad internacional (a través de la ONU) ante una amenaza a la paz y seguridad internacional. Estas poseen un marco legal que busca el cumplimiento de normas globales. En cambio, el bloqueo de los Estados Unidos es, en términos jurídicos, una medida coercitiva unilateral. No cuenta con el respaldo de un mandato internacional ni de un proceso judicial internacional que declare al país sancionado como violador de derechos humanos en un contexto que justifique una intervención. Al ser unilateral, en verdad es una herramienta de política exterior propia de Washington, no una aplicación del derecho internacional.
La invalidez del argumento de Estados Unidos sobre la democracia y los derechos humanos en Cuba se sostiene en una absoluta falta de consistencia. El derecho internacional exige objetividad. Washington Unidos mantiene relaciones comerciales y diplomáticas estrechas con otros países que, según diversos informes internacionales (incluidos aquellos de la ONU o ONG’s de los Estados Unidos), presentan situaciones críticas en derechos humanos o bien tienen regímenes no democráticos. Al aplicar sanciones selectivas y unilaterales a Cuba, el supuesto argumento de la “defensa de la democracia” pierde toda validez y se convierte, ante la mirada de la mayoría de los Estados miembros de la ONU, en un ejercicio de doble rasero geopolítico.
De paso, el debate sobre el bloqueo a Cuba se tradujo en un costo político y reputacional para los Estados Unidos, al expresar la delegación diplomática de la Isla una denuncia directa y pormenorizada sobre la situación de los derechos humanos dentro de los Estados Unidos. Al denunciar la represión, la política contra los inmigrantes, las ejecuciones extrajudiciales, la represión a la cultura y la “militarización de ciudades”, se erosionó la autoridad moral de Estados Unidos para juzgar a otros países. Cuba logró posicionar en el registro oficial de la ONU un relato que pone al Gobierno de los Estados Unidos en el banquillo de los acusados. Esto dificulta que Washington se presente ante la comunidad internacional como el “árbitro neutral” o el “guardián universal de la democracia”.
Aunque la ONU no tenga capacidad coercitiva para obligar a los Estados más poderosos a acatar sus resoluciones (lo que, de paso, desmiente el mito de la ultraderecha sobre una “dictadura globalista”), su función de “tribuna del derecho” sigue siendo crucial. Al votar masivamente, los países están dejando constancia histórica y jurídica de que una política de cerco y agresión unilateral no cuenta con el apoyo del derecho internacional. Esta constancia es, a largo plazo, el capital político con el que se reconstruyen los órdenes mundiales.
Al elevar el bloqueo al plano del derecho internacional, lo que los países del mundo están diciendo es que ningún Estado es una “isla jurídica”. Si se permite que un Estado ignore los principios fundamentales de la convivencia global basándose únicamente en su poder, todo el andamiaje del derecho internacional corre el riesgo de perder su significado.
Santiago, 10 de julio de 2026.
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