Por: Félix Montano
El Clarín Chile. 26 julio, 2026
La discusión comenzó por el final.
Desde que Estados Unidos impuso un arancel de 12,5% a parte de las exportaciones chilenas, el debate se ha concentrado en Donald Trump, en las dos organizaciones chilenas que participaron en la investigación de Washington y en las consecuencias económicas para el país.
Pero casi nadie se ha detenido en la pregunta que dio origen a todo el conflicto.
¿Existe trabajo forzoso en Chile?
La respuesta parece sencilla.
Chile prohíbe el trabajo forzoso. Ratificó hace décadas el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), posteriormente el Convenio 105 y, en 2024, promulgó el Protocolo de 2014 destinado precisamente a fortalecer la prevención y erradicación de las formas modernas de esclavitud laboral. Además, el país cuenta con legislación contra la trata de personas y participa en iniciativas internacionales para combatir la explotación laboral.
Entonces surge una segunda pregunta.
¿Por qué Estados Unidos concluyó que Chile no dispone de mecanismos suficientes para impedir que bienes producidos mediante trabajo forzoso ingresen a las cadenas internacionales de comercio?
Responder esa pregunta obliga a salir de las consignas políticas y entrar en un terreno mucho más complejo.
Lo que realmente dice Washington
Una de las mayores confusiones instaladas durante estos días consiste en afirmar que Estados Unidos acusó a Chile de utilizar trabajo forzoso en sus exportaciones.
Eso no es lo que señala la resolución de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).
El documento sostiene algo distinto: que Chile no cuenta con mecanismos suficientemente eficaces para impedir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, conforme a los estándares definidos por la legislación estadounidense. No afirma que los productos chilenos sean elaborados con trabajo forzoso ni identifica a una industria específica como responsable. La crítica apunta al marco regulatorio y a la capacidad institucional para prevenir, detectar y sancionar esas prácticas cuando aparecen en cadenas de suministro complejas.
La diferencia parece técnica.
En realidad, es fundamental.
La respuesta del Gobierno
El Gobierno chileno rechazó esa conclusión.
En una declaración pública, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) sostuvo que la decisión estadounidense «no se condice con los antecedentes técnicos, políticos y jurídicos» entregados durante la investigación.
La autoridad recordó que Chile ha ratificado los principales convenios de la OIT, dispone de legislación para sancionar la trata de personas y desarrolla un Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso junto con organismos públicos e internacionales.
Desde esa perspectiva, Santiago sostiene que Washington realizó una evaluación equivocada del sistema chileno.
Las ONG y un debate mal planteado
En medio de esa controversia aparecieron dos organizaciones chilenas: Fundación Libera y Ecoceanos.
Ambas participaron en el procedimiento abierto por la USTR.
Pero existe un dato que rara vez aparece en la discusión pública.
Ninguna de las dos solicitó la aplicación de aranceles contra Chile.
Carolina Rudnick, presidenta de Fundación Libera, explicó posteriormente que la organización propuso un camino diferente: un plan gradual de adecuación normativa que permitiera fortalecer la legislación y evitar precisamente la aplicación de sanciones comerciales.
Ecoceanos, por su parte, presentó antecedentes sobre condiciones laborales y seguridad en la industria salmonera. Durante años ha documentado accidentes fatales, especialmente entre trabajadores subcontratados y buzos profesionales, sosteniendo que la alta accidentabilidad refleja problemas estructurales de fiscalización y organización del trabajo.
Puede compartirse o no ese diagnóstico.
Pero reducir la discusión a una supuesta falta de patriotismo de quienes aportaron antecedentes significa dejar intacta la pregunta original.
El verdadero problema
La Organización Internacional del Trabajo ofrece una pista importante.
Para la OIT, el trabajo forzoso no se limita a la imagen clásica de personas encadenadas o privadas físicamente de su libertad.
También incluye situaciones donde existen amenazas, abuso de vulnerabilidad, retención de documentos, servidumbre por deudas, restricciones para abandonar el empleo, retención de salarios o condiciones de trabajo impuestas mediante distintas formas de coacción.
La discusión internacional ya no se concentra únicamente en la existencia del delito.
También analiza la capacidad de los Estados para prevenir esas situaciones antes de que se consoliden.
Y ahí aparece uno de los principales desafíos de Chile.
Más allá de las leyes
Chile posee una legislación laboral relativamente desarrollada y ha suscrito prácticamente todos los instrumentos internacionales relevantes.
Sin embargo, diversos especialistas en derecho laboral y derechos humanos sostienen que las mayores debilidades no se encuentran necesariamente en las normas, sino en su aplicación.
Sectores con alta subcontratación, cadenas extensas de proveedores, empleo temporal, presencia significativa de trabajadores migrantes y actividades desarrolladas en zonas de difícil fiscalización plantean desafíos permanentes para la Dirección del Trabajo, los tribunales y los organismos de control.
No significa que esos sectores funcionen sobre la base del trabajo forzoso.
Significa que presentan mayores riesgos y requieren mecanismos de supervisión particularmente eficaces.
Ese es precisamente el tipo de discusión que hoy atraviesa buena parte del comercio internacional.
Mucho más que un arancel
La controversia abierta por Estados Unidos probablemente terminará resolviéndose mediante negociaciones diplomáticas.
Los aranceles podrán modificarse o incluso desaparecer.
La pregunta que deja instalada, en cambio, permanecerá abierta.
¿Basta con que un país prohíba el trabajo forzoso en sus leyes?
¿O la economía global exige demostrar, además, que posee instituciones capaces de detectarlo, investigarlo y sancionarlo eficazmente cuando aparece en los lugares menos visibles de las cadenas productivas?
Quizá ése sea el verdadero debate.
Porque mientras parte de la discusión pública continúa buscando responsables entre quienes presentaron antecedentes ante la USTR, la pregunta de fondo sigue esperando respuesta.
No si Chile tiene o no trabajo forzoso.
Sino si el Estado chileno dispone hoy de todos los instrumentos necesarios para garantizar que ninguna forma moderna de explotación laboral pueda instalarse allí donde la fiscalización resulta más difícil.
Y esa pregunta, mucho más que un arancel del 12,5%, interpela directamente la calidad de nuestras instituciones y el tipo de desarrollo que Chile quiere proyectar ante el mundo.
Félix Montano
LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTE ARTICULO, SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.
