Por: Leonardo Buitrago
El Ciudadano. 04/08/2026
Pese a comprobarse que fueron sus disparos los que alcanzaron a Gustavo Gatica, quien perdió la visión producto de los impactos, La aplicación de la ley "Naín Retamal" eximió de responsabilidad al excarabinero al estimarse que su acción estaba justificada en la "legítima defensa", figura que fue modificada por esta nueva norma legal.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este lunes, por unanimidad, la sentencia absolutoria a favor del excarabinero Claudio Crespo, a pesar de comprobarse que fueron sus disparos los que alcanzaron a Gustavo Gatica quien perdió la visión producto de los impactos, en 2019 durante la revuelta social.
Con esta decisión, el fallo que fue dictado en enero pasado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quedo firme luego de que se rechazara el recurso de nulidad que buscaba anular el juicio y ordenar que se llevara a cabo uno nuevo.
El recurso de nulidad presentado a mediados de junio por la Fiscalía y los tres querellantes —Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consejo de Defensa del Estado y el abogado Carlos Gajardo—planteó que el tribunal oral cometió graves errores en la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio, señalando al menos 22 medios de prueba rendidos en la instancia no fueron considerados adecuadamente, e incluso algunos ni siquiera fueron mencionados en la resolución final.
La impugnación cuestionó la ponderación de los medios probatorios, entre ellos la declaración del propio imputado, quien reconoció que existían directrices de no disparar a la zona superior del torso. Asimismo, se objetó la procedencia de la legítima defensa como causa de exclusión de la responsabilidad penal, consignó Diario U. de Chile
Ley «Naín Retamal y la absolución de Claudio Crespo
Cabe recordar que la sentencia del tribunal que ratificada por la Corte de Apelaciones causó controversia al establecer una paradoja judicial: por un lado, los magistrados fueron concluyentes al establecer que Crespo fue el único autor de los perdigonazos que impactaron en el rostro de Gatica aquel 8 de noviembre de 2019, en la intersección de Vicuña Mackenna con calle Carabineros de Chile, ya que se invocó de forma retroactiva la Ley Naín-Retamal y se determinó que el entonces teniente coronel obró en legítima defensa, figura que -recordemos- fue modificada por esta nueva norma legal.
Asimismo, se determinó que Crespo empleó la escopeta antidisturbios acogiéndose a la normativa institucional y con una respuesta proporcional a los ataques que su unidad sufrió esa jornada. También se señaló que las evidencias aportadas por el Ministerio Público no lograron precisar si el ángulo del disparo efectuado por el entonces uniformado tuvo como finalidad impactar el rostro de Gatica o el de otro manifestante.
En su fallo, los jueces Cristina Cabello, René Bonnemaison y Carolina Herrera— estimaron que el registro presentado por la fiscalía permitió afirmar que Crespo fue quien efectuó los disparos que dañaron gravemente a Gatica,
De hecho, la jueza Cristina Cabello, presidenta del tribunal, planteó que «la evidencia audiovisual es contundente… resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”. Sin embargo, la misma resolución amparó al excarabinero bajo el paraguas de la ley Naín Retamal y justificó sus acciones frente a una “agresión ilegítima, actual y potencialmente letal”.
“La prueba acreditó que el personal de Carabineros utilizó la fuerza en forma gradual durante toda la jornada, agotando de manera sistemática los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta. Ello contrasta con la conducta ofensiva, agresiva y crecientemente violenta de los manifestantes”, planteó Cabello.
Uno de los razonamientos clave de la magistrada para fundamentar la legítima defensa fue que se podía ver a Gustavo Gatica en dos videos “arrojando objetos contundentes hacia los funcionarios instantes antes de su lesión”, y que “al momento de ser herido, sostenía una piedra en su mano derecha que, razonablemente, estaba destinada a ser lanzada”.
La controversial Ley Naín Retamal, promulgada en 2024, endureció los márgenes de la legítima defensa para las fuerzas de orden, y en este caso concreto, según los jueces, no existían instrucciones taxativas sobre la zona del cuerpo a la que debía apuntarse, un vacío reglamentario que operó a favor de Crespo. De no haber mediado esta ley, el excarabinero habría enfrentado una condena por apremios ilegítimos, tal como lo solicitaba originalmente la Fiscalía.
Fiscal Chong tras el fallo de la Corte: «No colma las expectativas»
Tras conocerse el rechazo del recurso, la fiscal Ximena Chong manifestó su inconformidad con el fallo. “Evidentemente, es una decisión que no colma las expectativas de la Fiscalía. Nosotros interpusimos el recurso de nulidad porque considerábamos que la sentencia adolecía de defectos”, señaló, aunque recalcó que el ente persecutor acata lo resuelto por el tribunal superior.
Chong además destacó que el veredicto desestimó el eje central de la estrategia defensiva de Crespo. “La resolución del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal rechazó la tesis principal de la defensa, conforme a la cual él no habría sido el autor del disparo que provocó las lesiones y la consecuente pérdida de visión del señor Gustavo Gatica”, precisó la persecutora, en declaraciones recogidas por Diario U. de Chile.
Agotada esta vía judicial en Chile, los abogados del parlamentario evalúan acudir a instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
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