INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO: MENOS COSTO PARA LA EMPRESA, MENOS CERTEZA PARA EL TRABAJADOR

Análisis de Coyuntura Laboral. Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz. 17/09/2026. – El Siglo

Se pierde la certeza del monto: un mes de sueldo por año, tope de once, se cambia por el rendimiento futuro de una cuenta individual, y el pago deja de depender de si el despido tuvo o no justificación, exactamente el elemento que hoy disciplina la decisión de despedir.

Con una tasa de desempleo que en 2026 ha superado el 9% —la más alta en cinco años— y sin que exista todavía un Proyecto de Ley ingresado al Congreso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, avanza en el diseño de una reforma que reemplazaría la indemnización por años de servicio por un sistema de “indemnización a todo evento”. La propuesta es uno de los compromisos de campaña del Presidente José Antonio Kast y surge, según el propio Ejecutivo, de las recomendaciones de la Mesa de Reactivación Laboral convocada en mayo de 2026. El ministro Tomás Rau confirmó a mediados de agosto que la iniciativa se presentará “dentro de este año”.

En palabras del Ejecutivo

El sistema vigente, contenido en el artículo 163 del Código del Trabajo, garantiza a quien es despedido por necesidades de la empresa un mes de la última remuneración por cada año trabajado, con un tope legal de 11 años y una base de cálculo máxima de 90 UF. Es un derecho cierto, exigible y conocido de antemano por el trabajador. La alternativa que evalúa el Gobierno reemplaza esa certeza por una cotización mensual del empleador de 1,8% de la remuneración, acumulada en una cuenta de ahorro individual que se pagaría ante cualquier término del contrato —incluida la renuncia voluntaria—, de ahí el nombre “a todo evento”. Según lo adelantado por el ministro Rau, el cambio aplicaría únicamente a los contratos nuevos, sin alterar la situación de quienes ya acumulan antigüedad bajo el régimen de los 11 años.

Qué significa en la práctica

El argumento oficial es que el sistema actual representa “un costo elevado y muchas veces imprevisto para las empresas chilenas”, y que ampliar la cobertura hacia quienes hoy renuncian o tienen trayectorias cortas —solo uno de cada cuatro contratos indefinidos que terminan en Chile genera efectivamente derecho a indemnización— es un avance de protección. Sin embargo, lo que sabemos con certeza es que la comparación que lo sostiene es incompleta: la cobertura más amplia se financia reduciendo lo que reciben quienes sí cumplen los requisitos actuales. Una cotización de 1,8% acumulada en una cuenta individual no reproduce el resultado económico de un mes de sueldo por año con tope de 11 años; para un trabajador de larga trayectoria, la nueva fórmula rinde sistemáticamente menos que la indemnización que hoy la ley le garantiza, porque el monto final depende del rendimiento de la cuenta y no de una regla fija conocida de antemano.

El problema no es solo aritmético. La indemnización por años de servicio actual cumple una función que la propuesta del Gobierno no reemplaza: encarece el despido injustificado y, con ello, disciplina la decisión empresarial de desvincular. Trasladar ese costo a una cotización mensual fija, independiente de la causal de término, desliga el pago de la conducta del empleador: da lo mismo despedir sin causa que aceptar una renuncia, lo que diluye precisamente el efecto disuasivo que hoy tiene la indemnización frente al despido arbitrario. Es, otra vez, el mismo patrón que atraviesa la agenda laboral de este Gobierno —visible ya en el contrato por horas y en la ampliación del período de referencia de la jornada—: un costo cierto y predecible para el empleador se convierte en una variable financiera de bajo piso, y la certeza que antes tenía el trabajador se traslada al riesgo de un fondo cuyo resultado nadie puede garantizar.

A esto se suma un problema de legitimidad en el proceso: la propuesta surge de una Mesa de Reactivación Laboral compuesta mayoritariamente por exautoridades de gobiernos de derecha y perfiles vinculados a centros como Libertad y Desarrollo, mientras la participación de los trabajadores en su elaboración se limitó a un formulario de consulta. Sabemos, además, que la evidencia comparada sobre flexibilización de la indemnización muestra, en el mejor de los casos, efectos sobre la rotación laboral, no sobre la creación neta de empleo. Lo que sí cambia con seguridad, una vez más, es quién asume el riesgo: hoy la empresa financia con recursos propios y de forma predecible el término de una relación laboral; con la reforma, ese costo se dispersa en una cuenta cuyo resultado depende del mercado, y no de la ley, por tanto se traslada la incertidumbre laboral al trabajador.

Finalmente, cabe recordar que esta no es una idea nueva: es, en lo sustancial, la misma fórmula que evaluó el segundo Gobierno de Sebastián Piñera, con una tasa de cotización similar. Que la propuesta reaparezca casi idéntica una década después, presentada nuevamente como solución a la crisis de empleo del momento, es una señal de que el objetivo de fondo no ha cambiado: abaratar el costo del despido para la empresa, no fortalecer la protección del trabajador frente a aquello.


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