por Danilo Araneda – Para UTE-NOTICIAS – 16 de octubre 2026
La relación entre Justicia y Humanidad ha sido, desde los albores de la filosofía moral y el derecho, un campo de tensión y reflexión. A menudo, en el discurso público, estos dos conceptos son presentados como fuerzas opuestas, donde la ceguera de la ley debe ser templada por la compasión humana. Sin embargo, esta dicotomía es una peligrosa simplificación. La verdadera humanidad no puede existir sin justicia, y la justicia que ignora la dignidad humana deja de ser tal para convertirse en mera venganza o tiranía.
En la actualidad, esta tensión ha sido secuestrada por una narrativa perversa que intenta utilizar el concepto de "humanidad" para justificar la impunidad de los peores crímenes conocidos por el derecho internacional, enfrentándonos a un intento de reescritura moral de nuestra sociedad.
La política moderna de Derechos Humanos, tal como la conocemos, nace de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial y el horror inimaginable del Holocausto. Hasta 1945, el derecho internacional estaba regido por el principio de soberanía absoluta de los Estados (el sistema de Westfalia); lo que un gobierno hacía con sus propios ciudadanos dentro de sus fronteras era considerado un asunto interno.
Los juicios de Núremberg y Tokio marcaron un punto de inflexión civilizatorio. Se estableció que existen crímenes que ofenden no solo a las víctimas directas, sino a la conciencia de la humanidad entera. Se consagró así un principio ineludible: la soberanía estatal no puede ser un escudo para el asesinato, la tortura y la desaparición forzada.
El tratamiento universal a los violadores de derechos humanos se fundamenta en la imprescriptibilidad de estos delitos y en la jurisdicción universal. Organismos como la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han sido categóricos al dictaminar que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser amnistiados, ni indultados, ni sometidos a medidas alternativas que eviten la pena privativa de libertad efectiva. El derecho internacional es claro: el castigo a estos criminales es un deber ineludible de la comunidad global.
¿Por qué el trato penal y moral hacia los violadores de derechos humanos debe ser distinto al de otros delitos? Por una parte, el delito común (un robo, una estafa, incluso un homicidio por motivos pasionales o de delincuencia organizada tradicional) es una transgresión al contrato social. El individuo actúa por lucro, por impulso, patología u otras motivaciones, vulnerando los derechos de otro individuo. El Estado, llamado a garantizar el orden público, interviene para castigar al infractor y buscar, en la medida de lo posible, la reinserción o el resarcimiento. En estos casos, la edad avanzada o las condiciones de salud del reo sí pueden ser objeto de consideración humanitaria para modificar la modalidad de la pena (como el arresto domiciliario), porque el fin de la pena común admite matices compasivos sin destruir el tejido social.
Por el contrario, el violador de derechos humanos no actúa a título individual, sino a nombre del Estado. Su delito es sistemático, planificado y tiene como objetivo destruir la dignidad humana y sembrar el terror en la población. No hay reinserción posible para quien utilizó las instituciones del Estado para anular la condición humana de otros. Un ejemplo clásico lo constituyen las confesiones del torturador de la dictadura apodado “el Guatón Romo”, que el lector puede ver y escuchar por si mismo en el siguiente link: https://x.com/Alun_cl/status/2110531858211520587?s=20
Aplicar los mismos criterios de "beneficios penitenciarios" o "liberación humanitaria" a un transgresor común de la ley y a un agente de terrorismo de Estado es cometer una falacia de equivalencia. El transgresor común del orden público rompió la ley; el violador de derechos humanos rompió la humanidad. Exigir el cumplimiento efectivo de la condena en estos últimos no es crueldad, es la única forma de validar que la vida y la dignidad de las víctimas valen más que la libertad de sus verdugos.
Este abismo conceptual es el que se intenta ocultar en el actual y recurrente debate en Chile. A décadas del fin de la dictadura fascista, sectores políticos y jurídicos vinculados a la derecha y a la defensa de los condenados por crímenes de lesa humanidad han instalado en la opinión pública la idea de que mantener en la cárcel a ancianos que torturaron, asesinaron y desaparecieron personas es un acto de "crueldad" o "falta de humanidad". El argumento esgrimido es que la pena privativa de libertad en un entorno carcelario, dada su edad o precaria salud, constituye un "trato cruel, inhumano o degradante".
Este argumento es una trampa semántica y moral. Confunde deliberadamente el “derecho a condiciones dignas de reclusión” (que incluye atención médica adecuada, alimentación y un espacio físico que no vulnere la integridad física del reo) con el “derecho a no ser castigado”. Ningún organismo internacional de derechos humanos ha sostenido que la vejez o la enfermedad eximan de la responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad. Lo que la Corte IDH y los tratados internacionales exigen es que el Estado garantice la salud del reo “dentro” del sistema penitenciario, pero jamás que ello se traduzca en impunidad.
Utilizar la "humanidad" para liberar a los verdugos es una ofensa directa a las víctimas. Se invoca la piedad por el victimario que eligió libremente cometer atrocidades, pero se ignora la humanidad de las víctimas que fueron sometidas, por la fuerza, a la tortura, la humillación y la muerte. La verdadera humanidad exige empatía con el que sufre injustamente, no con el que cumple la consecuencia legal de sus propios actos aberrantes.
Es por ello que resultan violentas y aberrantes las palabras de Carolina Tohá, persona que, aprovechando su historia familiar, en algún momento pretendió erigirse como candidata presidencial de las fuerzas populares. ¿Y qué fue lo que dijo esa persona, a propósito del fallecimiento del recluso lautarista Aliste Vega: “El señor Aliste debió haberse ido en sus últimas horas a su casa y los condenados por derechos humanos que están agonizando también debieran poder seguir a su casa (el subrayado es nuestro)”, para luego agregar: “Lo que le hace bien (al país) es que seamos humanitarios con todo el mundo, independiente del bando de donde es. Y en sus horas finales les demos la oportunidad de estar con su familia y no estar en un recinto penitenciario muriendo”.[1] Sus palabras han sido acompañadas por otros personeros, como Fidel Espinoza, que indican “el país debe avanzar hacia una política de justicia y memoria, pero sin rencor y venganza”[2]
Sin embargo, la verdad es que la liberación de violadores de derechos humanos bajo pretextos humanitarios no es un hecho aislado de justicia penal; es un terremoto que destruye los cimientos de la memoria histórica y de la democracia.
La memoria histórica no es un mero ejercicio de nostalgia o de archivo; es la herramienta fundamental de garantía de "No Repetición". Cuando un Estado libera a quienes planificaron el exterminio y la tortura, envía un mensaje devastador a la sociedad y a las futuras generaciones: que el terrorismo de Estado es tolerable, que el tiempo borra los crímenes y que las víctimas son un estorbo para la "paz social". Esto revictimiza a los sobrevivientes y a los familiares de los detenidos desaparecidos, quienes ven cómo el Estado que debió protegerlos termina liberando a sus agresores.
Una democracia sana no se construye sobre el olvido ni sobre la falsa reconciliación que exige a las víctimas perdonar a sus verdugos para "mirar hacia adelante". La democracia requiere un piso ético inquebrantable, y ese piso es el respeto absoluto por la vida y la dignidad humana. Permitir que los violadores de derechos humanos mueran en libertad, o que cumplan sus penas en la comodidad de sus hogares mientras las víctimas aún buscan los restos de sus seres queridos en el desierto o en los ríos, es una burla al Estado de Derecho. Es la normalización de la barbarie.
¿Por qué es necesario que la Justicia prevalezca sobre estos mal llamados criterios humanitarios? Porque la Justicia es la máxima expresión de la humanidad institucionalizada.
Si aceptamos que la "humanidad" puede ser utilizada como una cuña para abrir las puertas de las cárceles a los torturadores, estamos aceptando que la moralidad es subjetiva y que los derechos humanos son un traje a la medida de los poderosos. La Justicia actúa como el dique de contención contra la tiranía. El castigo ejemplar y efectivo a los violadores de derechos humanos no responde a un afán de venganza, sino a la necesidad imperiosa de reafirmar que ciertos límites morales y legales son infranqueables.
La jurisprudencia internacional ha establecido que los deberes del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos son inderogables. Cualquier medida interna (como las leyes de "razones humanitarias" que se discuten en congresos nacionales) que busque obstruir estos deberes es nula e inválida frente al derecho internacional.
La verdadera compasión, la verdadera humanidad, debe estar dirigida a reparar el daño inmenso causado a las víctimas, a garantizar la verdad, a entregar justicia a los familiares que llevan décadas buscando respuestas. La "humanidad" del victimario termina exactamente en el momento en que decide apretar el gatillo, aplicar la corriente eléctrica o lanzar un cuerpo al mar. A partir de ese instante, solo rige la ley de los hombres civilizados: la Justicia.
El debate sobre la Justicia y la Humanidad en el contexto de los crímenes de lesa humanidad nos exige una claridad moral inquebrantable. Los Derechos Humanos nacieron para proteger a los vulnerables de la arbitrariedad del poder estatal, no para proteger a los agentes de ese poder cuando son descubiertos cometiendo atrocidades. La diferencia entre el delincuente común y el violador de derechos humanos radica en que el primero ataca a un individuo, mientras que el segundo ataca a la humanidad misma. Por lo tanto, el trato que se les dispensa no puede ser el mismo, y la impunidad no puede ser disfrazada de piedad.
En Chile, y en cualquier sociedad que haya atravesado el infierno del terrorismo de Estado, ceder ante la narrativa de las "razones humanitarias" para liberar a los culpables es traicionar la memoria histórica e hipotecar el futuro de la democracia. La Justicia debe prevalecer, no como un acto de odio, sino como el único y verdadero monumento a la humanidad: la certeza inquebrantable de que la dignidad de las víctimas es sagrada, y que quienes la destruyen deberán responder por ello, hasta el último de sus días.
[1] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/14/carolina-toha-aliste-vega-debio-haber-ido-a-casa-en-sus-ultimas-horas-y-condenados-por-ddhh-tambien.shtml
[2] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2026/10/15/republicanos-se-alinean-con-figuras-de-la-izquierda-por-conmutacion-de-penas/
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