RABAT RETROCEDE ANTE EL ESCÁNDALO DE LAS REBAJAS DE CONDENAS: LAS DECISIONES QUE EL GOBIERNO TODAVÍA NO EXPLICA

By El Clarín de Chile   - 24 octubre, 2026

La Moneda ha mantenido su respaldo a Rabat

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, suspendió la tramitación de nuevos beneficios penitenciarios después de conocerse reducciones de penas concedidas a 56 condenados por delitos sexuales contra menores y a responsables de crímenes cometidos durante la dictadura. Mientras la oposición exige su salida, antecedentes judiciales ponen en cuestión que el Ejecutivo estuviera obligado a conceder administrativamente todos esos beneficios. La controversia abre interrogantes sobre las decisiones del Ministerio, la responsabilidad política del Gobierno y los derechos de las víctimas.

La decisión del ministro de Justicia, Fernando Rabat, de suspender la tramitación de nuevos decretos de rebaja de condenas no ha cerrado la controversia que enfrenta el Gobierno de José Antonio Kast. Por el contrario, ha dejado al descubierto una serie de interrogantes que el Ejecutivo todavía no responde satisfactoriamente: por qué se concedieron los beneficios, quiénes recomendaron su aprobación, qué alternativas jurídicas existían y por qué las víctimas no fueron informadas.

El viernes 23 de octubre, después de varios días de cuestionamientos, Rabat anunció la paralización de nuevos procedimientos y atribuyó el problema a un vacío legal. La explicación contrasta con la defensa inicial de las decisiones del Ministerio, que había invocado la jurisprudencia de la Corte Suprema para justificar las rebajas.

El cambio de posición se produjo tras conocerse que 56 personas condenadas por delitos sexuales contra menores habían recibido reducciones de sus penas. Según los antecedentes entregados por el propio Ministerio, la mayoría de ellas ya habría recuperado la libertad.

A estos casos se sumaron decretos que beneficiaron a condenados por delitos vinculados a la represión durante la dictadura, incluidos internos de Punta Peuco.

La controversia ha adquirido así una dimensión que trasciende la discusión técnica sobre el cómputo de las condenas. Se trata de determinar cómo ejerció el Gobierno sus atribuciones y si las decisiones adoptadas respetaron las restricciones legales y los derechos de las víctimas.

La obligación judicial que está en discusión

La principal explicación ofrecida por Rabat ha sido que existía una jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema que obligaba a reconocer determinadas rebajas de condenas, incluso cuando los delitos correspondían a categorías posteriormente excluidas del beneficio.

El ministro mencionó 276 fallos que, según su interpretación, respaldaban el criterio utilizado por su cartera.

Sin embargo, antecedentes publicados por BioBioChile identificaron decisiones del máximo tribunal en las que se respaldó la negativa a conceder beneficios solicitados por condenados cuyos delitos habían sido cometidos antes de la reforma legal de 2022.

La existencia de esos fallos no resuelve por sí sola la controversia jurídica, pero obliga a examinar con mayor precisión el argumento ministerial. Una jurisprudencia que contiene decisiones diferentes difícilmente puede presentarse, sin un análisis de sus fundamentos y circunstancias, como una instrucción uniforme aplicable a todos los expedientes.

Hay otra distinción fundamental.

Durante el Gobierno anterior, algunas solicitudes fueron rechazadas administrativamente y posteriormente concedidas en cumplimiento de resoluciones judiciales. Bajo la actual administración, en cambio, el Ministerio de Justicia otorgó beneficios mediante decretos fundados en su propia interpretación de las disposiciones legales.

No se trata de situaciones necesariamente equivalentes. Cumplir una sentencia que ordena conceder un beneficio es distinto de resolver favorablemente una solicitud sin que exista una orden judicial específica.

Para establecer si las decisiones fueron jurídicamente correctas, será indispensable conocer el contenido de cada expediente, los informes que lo respaldaron y los fundamentos utilizados por la autoridad.

Punta Peuco y las condenas por crímenes de la dictadura

La controversia adquirió una dimensión particularmente sensible al conocerse que las rebajas también alcanzaron a personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos.

Entre los antecedentes difundidos figura el caso del exagente de la Central Nacional de Informaciones César Acuña Luengo, condenado por su participación en secuestros de detenidos desaparecidos durante 1987, cuya pena fue reducida en 19 meses mediante un decreto administrativo.

El Ministerio reconoció además la existencia de tres decretos relacionados con condenas por secuestro calificado y tortura, dos de ellos correspondientes a internos de Punta Peuco.

Estas decisiones exigen un examen especialmente riguroso, tanto por la gravedad de los delitos como por las obligaciones del Estado chileno respecto de la investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos.

Rabat tuvo anteriormente vínculos profesionales con Augusto Pinochet y su entorno. Ese antecedente, que generó cuestionamientos cuando fue nombrado ministro, no demuestra que las actuales decisiones hayan sido adoptadas por motivaciones políticas o personales.

Pero tampoco elimina la necesidad de transparencia. El Ministerio debe explicar cuáles fueron los criterios aplicados a las solicitudes de los condenados por crímenes de la dictadura y si esos criterios fueron consistentes con las obligaciones legales del Estado.

En este ámbito, la revisión de los decretos y de sus respectivos fundamentos resulta indispensable para separar las responsabilidades efectivamente acreditadas de las sospechas o interpretaciones políticas.

Las víctimas quedaron fuera de las decisiones

Otro aspecto especialmente preocupante es el reconocimiento de que las víctimas no fueron notificadas de las reducciones de condena.

La omisión plantea una pregunta de fondo sobre el lugar que ocupan las víctimas en los procedimientos de ejecución de las penas.

El Gobierno anunció su intención de promover modificaciones legales que permitan incorporar mecanismos de participación o información. Sin embargo, la propuesta no aclara por qué los procedimientos existentes permitieron adoptar decisiones de tanta trascendencia sin comunicar sus efectos a quienes habían sufrido los delitos.

La cuestión es particularmente delicada cuando se trata de delitos sexuales contra menores y de graves violaciones de derechos humanos.

Una decisión que modifica el tiempo efectivo de cumplimiento de una condena no solo afecta la situación del condenado. También puede tener consecuencias para las víctimas y sus familias, que esperan del Estado información, protección y cumplimiento de las resoluciones judiciales.

La suspensión no resuelve lo ya ocurrido

El anuncio del viernes tiene, además, una limitación evidente: se refiere a la tramitación de nuevos decretos.

El Ejecutivo ha sostenido que no corresponde revertir administrativamente los beneficios ya concedidos. Por tanto, la suspensión no altera automáticamente la situación de quienes recibieron reducciones de penas.

Esto significa que la medida adoptada por Rabat puede impedir temporalmente nuevas decisiones, pero no resuelve las preguntas sobre las anteriores.

Si el problema era un vacío legal, corresponde determinar por qué el Ministerio optó inicialmente por una interpretación que permitió conceder los beneficios. Si existían criterios judiciales contradictorios, resulta necesario explicar por qué se escogió uno de ellos. Y si la autoridad consideraba que estaba obligada a actuar de determinada manera, debe identificar las normas y resoluciones que sustentaban esa obligación.

La revisión jurídica de los decretos también deberá precisar si existen mecanismos legales para impugnar alguno de ellos, sin desconocer las garantías que corresponden a las personas condenadas.

La responsabilidad política del Gobierno

Las bancadas del Frente Amplio, Partido Socialista, Partido Comunista, Democracia Cristiana, PPD y Partido Liberal exigieron la salida del ministro. También se ha planteado la posibilidad de una acusación constitucional.

La Moneda, por su parte, ha mantenido su respaldo a Rabat y ha defendido la necesidad de modificar la legislación.

El conflicto enfrenta así dos interpretaciones. Para el Ejecutivo, el problema radica principalmente en una regulación insuficiente o ambigua que requiere correcciones. Para sus críticos, las decisiones del Ministerio revelan responsabilidades políticas y administrativas que no pueden quedar resueltas mediante el anuncio de futuras reformas.

Ambas cuestiones deben examinarse por separado. Una legislación puede contener vacíos o contradicciones y, al mismo tiempo, las autoridades que la aplican deben responder por las decisiones adoptadas dentro del margen de interpretación disponible.

La eventual presentación de una acusación constitucional trasladaría la controversia al Congreso, donde correspondería examinar las causales invocadas y los antecedentes disponibles.

Los decretos que faltan por conocer

El aspecto más relevante de esta crisis sigue siendo documental.

Para establecer lo ocurrido será necesario acceder al conjunto de decretos firmados, las solicitudes que les dieron origen, los informes jurídicos del Ministerio, los antecedentes de Gendarmería y las eventuales resoluciones judiciales relacionadas con cada caso.

También resulta indispensable conocer las fechas en que fueron adoptadas las decisiones, las autoridades que participaron en su revisión y los criterios aplicados para conceder o rechazar solicitudes semejantes.

Solo entonces será posible determinar si existió una interpretación consistente de la legislación, si se produjeron errores administrativos o si hay antecedentes que justifiquen establecer responsabilidades de otra naturaleza.

La suspensión anunciada por Rabat representa un cambio respecto de la posición inicial del Gobierno. Pero suspender nuevas rebajas no equivale a esclarecer las ya concedidas.

Mientras los decretos y sus fundamentos no sean examinados públicamente, persistirá una pregunta esencial: si el Ministerio de Justicia disponía de alternativas legales, ¿por qué eligió precisamente aquellas que permitieron reducir las condenas?

Esa es la explicación que el Gobierno todavía debe entregar.


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