LA INICIATIVA POPULAR CONSTITUYENTE DE LA ARTICULACIÓN DE ORGANIZACIONES EDUCATIVAS POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y UN SISTEMA DE EDUCACIÓN PLURINACIONAL PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA

Por De Frente Revista - 28 diciembre, 2021  

Un significativo número de organizaciones sociales educativas han presentado una propuesta de Norma a la plataforma de Participación Popular de la Convención Constitucional, tras un trabajo de varios meses de deliberación y elaboración en torno al Derecho a la Educación y un Sistema de Educación Pública Estatal-Comunitaria.

Entre las organizaciones, se encuentran, el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, la Federación de Sindicatos de colegios particulares, la Federación de Trabajadores de la educación del Elqui, los Sindicatos REI de la Red Ignaciana de Colegios, la Federación de Trabajadores Siglo XXI Brothers School, la Asociación de Funcionarios de Junaeb – AFAEB, la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Educación, Valparaíso, la Directiva del Centro General de Madres y Padres del Liceo Eduardo de la Barra, la Fundación Por la Infancia sin Voz, la Red de profesores y profesoras de Filosofía, el Círculo de Profesoras Feministas Amanda Labarca, el Comité de Educación Feminista No Sexista de la Coordinadora Feminista 8M, el Movimiento por la Unidad Docente, el Movimiento por la Refundación Gremial y Pedagógica, el Movimiento Pedagógico y Gremial Manuel Guerrero, el Movimiento Amplio por un Nuevo Colegio, el Movimiento de Educación Diferencial, el Grupo Toparquía, la Escuela Pública Comunitaria del Barrio Franklin, la Fundación Educador Paulo Freire, la Asamblea de trabajadores y trabajadoras colegio Paulo Freire, la Red por la transformación pedagógica, y la Fundación Nodo XXI.

A continuación, la Iniciativa Popular de Norma, y aquí el enlace para revisar el documento de las organizaciones y adherir con patrocinio a la propuesta.

POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. CONSTRUYENDO UN SISTEMA PLURINACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA

Artículo 1. Derecho a la educación.

La educación es un derecho humano esencial, indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El Estado tiene la función primordial, ineludible e indelegable de garantizar a todas las personas a lo largo de la vida su provisión gratuita y un acceso universal, permanente, inclusivo, democrático e integral.

Artículo 2. Propósito de la educación

La educación es fundamental para la vida digna, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo plurinacional. Su objetivo central es contribuir al fortalecimiento de la democracia y el respecto de los derechos humanos, a la creación de una sociedad justa e igualitaria, al bienestar individual y colectivo, la protección de la naturaleza, biodiversidad, los territorios, al trabajo decente, al desarrollo productivo, científico, cultural y a la convivencia armónica de los pueblos naciones.

La educación constituye el espacio de formación integral de las personas y comunidades, estimulando esencialmente el sentido crítico, enfoque de género, y el desarrollo del conocimiento, en un ambiente de respeto mutuo y relaciones horizontales y cooperativas. La educación es diversa, inclusiva, descolonizadora, plurilingüe e intercultural, ecológica y libre de toda discriminación, sexismo, racismo y discursos de odio.

La educación brinda oportunidades educativas a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado otorgará especial protección a la educación propia de los pueblos originarios, respetando su derecho a la enseñanza y aprendizaje de su lengua, su cultura, saberes e identidad, y fomentará la mantención de las demás culturas, lenguas, saberes e identidades de los pueblos naciones en Chile.

Artículo 3. Sistema Plurinacional de educación pública y financiamiento.

El Estado como primer responsable del derecho a la educación, organiza y gestiona el sistema plurinacional articulado de educación pública de carácter democrático y comunitario, mediante servicios públicos, con financiamiento permanente, directo y basal, esto es, pertinente y suficiente que les permita cumplir plena y equitativamente con su función. Para ello el Estado debe destinar a lo menos el 6% del producto interno bruto del país, de acuerdo a la progresividad que establezca la ley.

La educación parvularia, la educación básica y la educación media serán obligatorios y gratuitos. La educación superior pública será gratuita. La educación pública impartida en todos los niveles y modalidades educativas será de carácter laica, emancipadora, participativa, solidaria, democrática, contextualizada, promotora de la paz y respetuosa de toda corriente de pensamiento con respeto a los derechos humanos.

El Estado promoverá la educación pública de gestión comunitaria comprendida como un proceso educativo no formal, colectivo y diverso, siempre que esta se organice por medio de un programa sistemático, verificable, sin fines de lucro, emanado de los actores que la componen y que asegure un aprendizaje permanente para alcanzar el máximo desarrollo intelectual y cultural. Esta educación podrá formar parte del sistema nacional de educación pública y recibir financiamiento estatal, de conformidad a la ley.

Artículo 4. Comunidades

El Estado garantiza el derecho a la participación de las personas, familias y comunidades en el proceso educativo.

Los establecimientos educacionales constituyen una comunidad democrática de aprendizaje compuesta por estudiantes, sus cuidadores y tutores, las y los profesores, educadores, asistentes de la educación, académicos, funcionarios y directivos; quienes promoverán la colaboración de organizaciones de la sociedad civil de carácter local.

Las instituciones reconocidas oficialmente deberán contar con un Consejo Educativo integrado por representantes de toda la comunidad, electos democráticamente, el que tendrá facultades resolutivas en la dirección y gestión del proyecto educativo institucional, en la construcción de los pilares del proyecto educativo-pedagógico de acuerdo a las necesidades particulares de las comunidades y en el marco de los principios generales de la educación, en las modificaciones al reglamento interno y, en el caso de los establecimientos pertenecientes al sistema de educación pública, además, participarán en la administración de los recursos.

El Consejo Educativo, tendrá, en el marco de los propósitos generales de la educación, la facultad para situar el currículum nacional en consideración del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las necesidades, intereses y características personales, culturales de las y los estudiantes, sus contextos y sentido de pertinencia.

Las comunidades de aprendizaje, organizadas de conformidad a la ley, participarán de manera vinculante en la definición de las políticas públicas educativas.

Artículo 5. Libertad de enseñanza y aprendizaje

El Estado respetará y garantizará la libertad de aprendizaje como expresión de diversidad. Esta comprende la posibilidad de toda persona, madres, padres o cuidadores de elegir establecimientos educacionales.

Esta garantía incluye el respeto a la libertad de los particulares para fundar proyectos educativos privados, quienes estarán obligados a funcionar de acuerdo a los propósitos de la educación, y estarán al servicio del interés público, no respondiendo a intereses corporativos. Aquellos que logren obtener el reconocimiento oficial del Estado, serán examinados por la autoridad pública de acuerdo a la ley.

Artículo 6. Trabajadores de la educación

Las y los profesores y educadores son un pilar fundamental en el sistema educativo. El Estado garantizará su formación, con carácter gratuito, la actualización continua de sus conocimientos, estabilidad en el ejercicio de sus funciones y el mejoramiento permanente de sus condiciones materiales, las que deberán ser adecuadas para un ejercicio pedagógico reflexivo, colaborativo y agente de los propósitos de la educación.

El Estado garantizará la formación gratuita de los asistentes de la educación la que será coherente con los propósitos de la educación.

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta libertad comprende la autonomía para planear los procesos de enseñanza, elegir los métodos o técnicas para su ejercicio lectivo y expresar libremente sus opiniones en el marco de los propósitos de la educación.

Con independencia del establecimiento educacional donde cumplan sus funciones, las y los profesores, educadores y asistentes de la educación se regirán por estatutos laborales especiales, únicos y universales, que señale la ley. El Estado garantiza, en todo caso, a los trabajadores de la educación, todos los derechos tanto individuales como colectivos consagrados en la Constitución.

GENTILEZA DE REVISTA DE FRENTE