CASO GATICA: CUANDO SER ABSUELTO NO BASTA

Por: Jessica Cuadros Ibánez. Economista, consultora internacional y ex consejera del BID

El Mostrador. 21 agosto, 2026

El tribunal ya respondió si existían razones suficientes para castigar a Claudio Crespo. La eventual reincorporación exige responder otra cosa: si existen razones suficientes para volver a confiar. Eso es, precisamente, lo que una absolución no puede decidir.

El caso de Claudio Crespo obliga a distinguir cuestiones que el debate público ha tendido a responder como si fueran una sola. ¿Cometió un delito? ¿Su actuación fue profesionalmente correcta? ¿Existe una responsabilidad ética frente al daño producido? ¿Corresponde volver a confiarle poder coercitivo? La sentencia responde la primera y, en ese ámbito, debe ser respetada. Pero no resuelve las demás.

Nadie puede ser castigado porque el resultado sea terrible, porque exista indignación pública o porque parezca necesario encontrar un culpable. La responsabilidad penal requiere prueba suficiente y reglas rigurosas de imputación. El problema comienza cuando la ausencia de condena pretende convertirse en una certificación general de conducta.

Mientras el derecho penal determina si una conducta delictiva puede atribuirse jurídicamente a una persona, la ética de la responsabilidad interroga algo diferente: cómo responde frente a los efectos de sus actos quien disponía de una facultad para causar daño otorgada por el Estado.

Claudio Crespo no actuaba aquel día como un particular frente a otro particular. Ejercía una función pública. Disponía de armas, entrenamiento, autoridad, respaldo institucional y facultades coercitivas que un ciudadano corriente no posee. Esas atribuciones le habían sido confiadas para cumplir una función estatal y, debido a sus posibles efectos, exigían discernimiento y autocontrol.

La asimetría es constitutiva de la función policial. Quien recibe del Estado facultades que los demás ciudadanos no poseen asume obligaciones especiales respecto de su uso y sus consecuencias. El problema ético, entonces, no consiste en volver a juzgar si Crespo quiso causar el resultado ni en reconstruir el proceso penal, sino en examinar cómo se sitúa hoy frente a lo ocurrido.

Afirmar que no se cometió el delito imputado difiere sustancialmente de concluir que nada merece revisión en la propia conducta. Lo primero pertenece al derecho de defensa. Lo segundo requiere una justificación moral y profesional que ninguna sentencia absolutoria proporciona por sí misma.

Después de permanecer años sometido a un proceso penal, cualquier persona tiene razones comprensibles para experimentar alivio ante una absolución. Pero el término del juicio no modifica aquello que existe fuera del expediente: Gustavo Gatica perdió la visión durante una intervención policial. Ese hecho no demuestra por sí mismo la existencia de un delito, pero tampoco desaparece porque este no haya sido acreditado.

Aquí la crítica ética hacia Crespo puede ser más exigente. No corresponde pedirle arrepentimiento por un delito respecto del cual fue absuelto. Sí cabe preguntarse qué lugar ocupa Gatica en la interpretación que construye sobre lo sucedido. Defender la propia inocencia es un derecho; convertir esa defensa en una explicación suficiente de todo lo ocurrido es algo distinto.

Crespo puede considerar que sufrió las consecuencias de una acusación injustificada y reconocer, al mismo tiempo, la gravedad de que Gatica haya perdido la visión en una intervención en la cual participó materialmente. Reconocer el daño no equivale a confesar un delito. Confundir ambas cosas empobrece la noción misma de responsabilidad.

La cuestión adquiere otra dimensión desde el momento en que Crespo pretende reincorporarse a Carabineros. Su manera de comprender lo ocurrido deja entonces de pertenecer exclusivamente a la elaboración personal del pasado. Pasa a ser relevante para una decisión pública orientada hacia el futuro: si corresponde confiarle nuevamente facultades coercitivas.

La relación entre responsabilidad e idoneidad debe formularse con cuidado. Una valoración ética negativa no constituye por sí sola una causal de inhabilidad, así como una absolución penal tampoco acredita automáticamente idoneidad profesional. Para una función capaz de afectar gravemente la integridad y los derechos de terceros importan también el criterio, la prudencia y la capacidad de reconocer consecuencias, revisar decisiones y aprender de una experiencia crítica.

Aquí reside la diferencia central. La absolución mira hacia atrás: determina si existen fundamentos suficientes para castigar una conducta pasada. La idoneidad mira hacia adelante: exige establecer si existen razones suficientes para volver a confiar una potestad pública. La manera en que alguien comprende y aprende de su actuación anterior constituye un antecedente pertinente para esa segunda evaluación.

La capacidad reflexiva no es un lujo moral separado del desempeño profesional. Quien administra la fuerza debe evaluar situaciones inciertas, anticipar efectos, corregir decisiones y controlar riesgos. Después de un episodio de consecuencias irreversibles, la disposición a revisar críticamente lo ocurrido aporta información relevante sobre la manera de enfrentar situaciones futuras.

Por eso la reincorporación no puede reducirse a constatar la absolución. Si se trata de determinar una pena por los hechos juzgados, existe una respuesta judicial. Si se evalúa volver a encomendar una función coercitiva en nombre del Estado, corresponde considerar idoneidad, prudencia, criterio profesional, capacidad de aprendizaje y confianza institucional.

Ese examen no transforma un procedimiento administrativo en una segunda instancia penal. El Código Penal no constituye el estándar máximo de desempeño profesional de una policía. No cometer delitos es una exigencia básica para un funcionario armado, no una definición suficiente de idoneidad.

Entre la conducta criminal y la actuación policial adecuada existe un territorio decisivo: proporcionalidad, evaluación del riesgo, cumplimiento de protocolos, autocontrol, discernimiento y capacidad para revisar las propias decisiones. La diferencia puede resumirse en un principio: para castigar, el Estado debe demostrar culpabilidad; para conferir poder, debe justificar confianza.

Una democracia debe ser exigente en ambas direcciones. La primera regla protege al individuo frente al poder estatal; la segunda, a los ciudadanos frente al ejercicio futuro de la fuerza pública.

La responsabilidad tampoco termina en Crespo. Si el Estado entrega a Carabineros la facultad institucional de ejercer fuerza, también le impone el deber de revisar sus prácticas cuando su uso produce consecuencias devastadoras.

El caso Gatica interpela así a Carabineros respecto de sus protocolos, medios empleados, supervisión, entrenamiento y evaluación del riesgo. Si la organización revisara sus prácticas únicamente cuando uno de sus integrantes resulta condenado, convertiría el derecho penal en su sistema de control de calidad. Sería un estándar demasiado pobre para una institución que administra riesgos sobre la integridad de las personas.

Los sistemas que gestionan riesgos graves examinan sus fallas incluso cuando nadie ha cometido un delito. La aviación investiga accidentes; la medicina revisa eventos adversos; las organizaciones complejas estudian cadenas de decisiones y procedimientos para reducir la posibilidad de repetir resultados críticos. Una policía que dispone de medios capaces de lesionar gravemente a una persona no debería operar con un estándar menor.

Las cuestiones iniciales admiten, entonces, respuestas diferentes sin contradicción. Los tribunales determinaron que no correspondía condenar penalmente a Crespo y esa decisión debe respetarse. Su desempeño profesional requiere otro examen; la responsabilidad ética interroga su relación con el daño; la reincorporación exige evaluar su idoneidad futura; y Carabineros debe responder qué aprendió del caso.

Confundir estos planos conduce a dos errores. Uno supone que la gravedad del daño permite rebajar las garantías necesarias para establecer culpabilidad. El otro transforma la absolución en un escudo frente a cualquier examen posterior de la actuación, sus consecuencias o la idoneidad para volver a ejercer determinadas funciones. El primero debilita el Estado de derecho; el segundo extiende la sentencia mucho más allá de aquello que jurídicamente resolvió.

La crítica ética hacia Crespo puede ser severa precisamente porque acepta su absolución. No necesita declararlo culpable ni pedirle una confesión. Ante su pretensión de reincorporarse, puede formular una pregunta más difícil y también más pertinente: ¿Qué aprendió de una intervención en la que participó y que terminó con otro ciudadano perdiendo la visión?

Responder que fue absuelto no contesta esa pregunta.

La decisión que viene tampoco consiste en revisar la sentencia, sino en determinar si existen razones suficientes para confiarle nuevamente una función que incluye el ejercicio de fuerza sobre otros ciudadanos.

El tribunal ya respondió si existían razones suficientes para castigar a Claudio Crespo. La eventual reincorporación exige responder otra cosa: si existen razones suficientes para volver a confiar.

Eso es, precisamente, lo que una absolución no puede decidir.

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